13 de diciembre de 2011

Clasificación de las normas


Normas Morales

Convencionalismos Sociales

Normas Religiosas

Normas Jurídicas

Autónomas

Heterónomas

Heterónomas

Heterónomas

Internas

Externas

Internas

Externas

Unilaterales

Bilaterales

Unilaterales

Bilaterales


Incoercibles


Incoercibles


Incoercibles


Coercibles


-Heterónoma: Las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y el destinatario las acata.

-Autónoma: Las normas o reglas nacen o surgen de acuerdo a la propia voluntad del individuo; es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.

-Externa: Es la manifestación de la voluntad, la exteriorización de nuestro proceder mediante actos o acciones.

-Interna: La norma regula el foro interno de cada persona, importa la intención con la que se realizan los actos.

-Bilateralidad: Frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

-Unilateralidad: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.

-Coercibilidad: En caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública , aún en contra de la voluntad del sujeto.

-Incoercibilidad: No se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la norma mediante el uso de la fuerza pública.




7 de diciembre de 2011

Ensayos

A partir de ahora los iré revisando y remitiéndoles mi opinión, que se referirá principalmente a si están completos para que los modifiquen si quieren hacerlo.

No volveré a revisar los trabajos después de la opinión dicha.

Sea lo que fuere pueden subirlos al blogg ahora o después de incorporar algún comentario mío.

6 de diciembre de 2011

Caso Práctico. Diego Berlanga



CASO PRÁCTICO

El caso trata de lo siguiente:
Isabel, una menor de edad de 14 años tiene relaciones sexuales con su novio y a causa de esto queda embarazada. La menor por temor al regaño que sus padres pudieran propiciarle decide no contarles de su embarazo. Días después Isabel tiene una seria plática con su novio en la cual plantean la opción del aborto, ella dice que por ningún motivo accedería y que tendría a su hijo bajo cualquier circunstancia.
Habían transcurrido 2 meses sin que nadie se enterara del embarazo y por lo cual Isabel decide ir con el doctor de la familia José de la Parra. Ya estando en su consultorio Isabel le cuenta todo al doctor tal y como había sucedido y le dice que ella quiere tener a su bebe pase lo que pase y que nada ni nadie la haría cambiar de opinión. De la Parra no hace ningún comentario al respecto y respeta la decisión de Isabel por lo que inmediatamente procede a realizar los estudios de laboratorio protocolarios de embarazo para ver en qué condiciones se encontraba el producto. Al recibir los resultados de la Parra le comenta a Isabel que su embarazo se está llevando a cabo sin ningún problema y que puede continuar con este.
            Isabel recibe la noticia con gran felicidad pero al mismo tiempo siente un poco de remordimiento pues no la puede compartir con nadie. Ya acabada la consulta ella le pide al doctor que bajo ninguna circunstancia se pueden enterar sus padres ni alguna otra persona, de la Parra le dice que respetara su decisión y no le comentara a nadie al respecto.
Como era de esperarse no paso ni un mes más y los padres de Isabel se enteraron de que estaba embarazada, los síntomas del embarazo que se manifestaban en Isabel eran imposibles de ocultar poco a poco se fueron dando cuenta de lo que pasaba hasta que llego el día en que hablaron con Isabel. Tras tener una seria charla acabo por confesarles a sus papas todo lo que había pasado y que estaba embarazada. Los padres furiosos inmediatamente entablaron una demanda en contra del doctor por no haberles informado lo sucedido a sus padres pues la niña era tan solo una menor de edad y todavía se encontraba bajo la tutela de ellos y de haberlo sabido antes hubieran optado por el aborto. El doctor de la Parra en su defensa alega que bajo ninguna circunstancia puede revelar la información que tenga de sus pacientes pues se encontraba bajo secreto profesional.
Desde mi punto de vista el doctor de la Parra actuó de manera correcta pues Isabel tenía derecho a la intimidad y bajo el principio de lealtad profesional no puede y no tiene por qué revelar bajo ningún motivo la información que obtenga de sus pacientes. Los padres de Isabel alegaron que ella aun se encontraba bajo su tutela pues era una menor y el doctor debió informarles de su embarazo de lo cual difiero totalmente. Para esto de la Parra aplico el principio de igualdad diciendo que ante un medico todos son iguales, no importa la edad y por eso respeto la decisión de Isabel de no decirle a nadie de su embarazo. De la Parra también se defendió diciendo que el respeto a la vida humana estaba por encima de todo pues de haberle informado a los padres de Isabel estos la hubieran obligado a abortar. El doctor también alego que el respeto por la Persona, en la ética del cuidado de la salud; es decir, respeto a la vida y a la dignidad del paciente, en este caso de Isabel, era mucho más importante para el que informarle a sus padres del embarazo, pues aun siendo ella una menor la tenía que tratar con respeto pues de haber informado a cualquier persona del embarazo de Isabel hubiera dañado su dignidad y honor como mujer.
El juicio aun está por resolverse, esperemos que el juez actúe con ética y equidad respetando las razones del doctor por las cuales no informo a los padres de Isabel, pues a mi parecer vale más la dignidad y el honor de una persona así como la vida del bebe más que el enojo de los padres y los perjuicios sociales que el embarazo de su hija pudiera haberles causado.

clase 6 de diciembre

Aparte de iniciar y si es posible acabar con Aristóteles vamos a empezar o terminar con las 4 tipos de normas que hay.

5 de diciembre de 2011

Trabajo de Luis Alfredo García Fuentes

ESCUELA LIBRE DE DERECHO




LUIS ALFREDO GARCÍA FUENTES




                                                      “ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”


TRABAJO PRESENTADO PARA LIC. UBALDO OROZCO








DICIEMBRE DE 2011

1.- Los servicios del abogado Adalberto son requeridos por don empresario. Su planteamiento es sencillo: elabore un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales (tiene carácter civil) para mis trabajadores. Esto porque me sale muy caro pagar IMSS, SAR, INFONAVIT, vacaciones y demás prestaciones.

Opinión: Los deberes morales naturales, según la doctrina, tienen como objetivo tres tipos de destinatario, en primer lugar a Dios, en segundo lugar a uno mismo y en tercer lugar al prójimo. Aunque aparentemente se logró violar la ley, esto no fue así ya que no es necesario que exista un contrato laboral para que el trabajador tenga derecho a todo lo regulado por la Ley Federal del Trabajo. Incluso existe jurisprudencia dictada por Tribunales Colegiados en la cual se establece que para que exista una relación laboral, son requisitos indispensables una subordinación entre patrón y trabajador, además de un salario. El abogado de la empresa, no obstante siendo perito en Derecho, omitió informarle al patrón de las consecuencias jurídicas que podrían suceder debido a éste acto jurídico.

2.- Los servicios del abogado Cutberto son solicitados para defender los intereses del trabajador Juancho. Su planteamiento es el siguiente: don empresario me corrió porque falté. No lo niego, pero no quiso pagarme la indemnización porque mi contrato es de carácter civil. Salí sin nada, no he firmado ningún finiquito ni renuncia. Pero sí, firme un contrato de prestación de servicios profesionales  porque es el único que hay en la empresa. 

Opinión: Si bien es cierto que es causa de despido justificado tener más de tres faltas en un periodo de treinta días, también lo es que existe un requisito indispensable para el patrón o su representante que consiste en que deberá dar un aviso de rescisión al trabajador, de lo contrario se entiende que el despido fue injustificado. Es claro que el empresario omitió dar el aviso en el entendido de que se trataba de un contrato civil y bastaba sólo con la revocación del mismo, solo que por las razones expuestas en el punto uno queda claro ya que existía una relación laboral, por lo que el contrato de prestación de servicios sería ineficaz.

3.- Don Cutberto le pregunta si tiene trabajo. Por eso falté dice Juancho, andaba viendo uno mejor. Ya me lo dieron. Otra pregunta, ¿no hay documento en el que obre la corrida? No. Entonces dice don Cutberto, vamos a demandar la reinstalación, salarios caídos, aumentos y todo lo demás, y diremos, si es necesario y sólo si es necesario que te corrieron por exigir tus vacaciones. Primero vamos a dejar pasar el tiempo de la prescripción patronal y luego haremos que el juicio dure mucho al cabo estamos seguros de ganar, que se junte más lana. Y don Cutberto demanda oportunamente para asegurar los intereses de Juancho.

Opinión: Para la resolución de este punto tendré que dividir mi respuesta en tres, debido a que éste cuenta con tres situaciones diferentes:
  • El trabajador tiene derecho a demandar sus derechos aun cuando ya tenga otro trabajo, ya que del que fue despedido no obtuvo el pago justo de sus horas laboradas en la empresa. En pocas palabras, el derecho obtenido en su trabajo anterior no se extingue por haber encontrado uno nuevo debido a que se estaría violando el artículo quinto de la constitución al limitar el derecho de trabajar de todas las personas.
  • Respecto a las prestaciones a demandar, es un claro abuso por parte del abogado del trabajador el que utilice la acción de reinstalación, cuando el trabajador ya tiene un trabajo por lo tanto lo ético y justo sería sólo la demanda de una indemnización de tres meses. No obstante lo anterior, en la práctica en casos similares al nuestro, se tiende a pedir la reinstalación debido a que así se tendrá derecho al aumento en los salarios caídos, cosa que no sucede si se pide la indemnización. Además de que en ciertos casos al pedir la reinstalación, se tendrá un derecho adicional al pago de veinte días de salario por cada año trabajado siempre y cuando el patrón se niegue a reinstalar.
  • Respecto al plazo para presentar la demanda, la ley otorga dos meses como máximo para ejercer la acción, por tanto en sentido estricto no se estaría violando la ley. Pero considero que si se estaría abusando de ella y de la esencia real de ese plazo, que es el de otorgar al trabajador el tiempo pertinente para reunirse de pruebas contundentes para ganar el juicio.

4.- Don Adalberto es llamado por don empresario. Mire su contrato, no sirve, ya me demandaron. Defiéndase. Yo no doy un centavo. En ese mismo momento don Adalberto todo asustado le dice nuestro contrato está mal. Vamos a negociar ahora mismo. Así nos sale más barato. Nada de eso la empresa no tiene un peso sobrante.  Si me veo obligado a pagar un solo centavo la empresa cierra. Se van a quedar 7 trabajadores sin trabajo.  Mire aquí está el contador. Y éste con toda solemnidad se lo jura así sobre la biblia.

Opinión: En este punto no hay nada jurídico que aclarar, pero es conveniente decir que la fragilidad financiera de la empresa no debe afectar la decisión de la junta que vaya a resolver. Es lamentable que siete personas se vayan a quedar sin trabajo, pero es consecuencia del patrón y su irresponsabilidad de no conducir su empresa conforme a derecho.

5.- Y don Adalberto inicia la defensa poniendo después de aleccionarlos a todos los demás trabajadores como falsos testigos. Aquí le paramos para que no se haga novela.

Opinión: En un último intento para salvar a la empresa, se recurre a éste acto muy común en cualquier rama del derecho, pero es muy claro que es otra violación del abogado al código de ética de su profesión, además de que tendría responsabilidad penal.




PRINCIPIOS BASE DE MIS RESPUESTAS
  • Honor y dignidad profesional: El jurista debe estar consciente de los actos que realiza en razón de su profesión, no deben dañar su reputación personal y el prestigio y decoro de la profesión. El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Es por esto que el abogado patronal debió haber asesorado de manera correcta a su cliente e informarle que hacer ese tipo de conductas le perjudicarían en un futuro.
  • Principio de lealtad al cliente: Los abogados viven de los clientes principalmente, y por tanto, están obligados a proporcionarles una asesoría perfecta con información suficiente para que el cliente tome la mejor decisión. Si se hizo lo anterior, y el cliente aun quiere proceder con un acto que no es conforme a derecho, el abogado debe desistirse de continuar prestando un servicio para alguien que no tiene respeto alguno por nuestra carrera. Con esto quiero decir que el abogado patronal, al ser posiblemente presionado por su cliente para realizar esos contratos con los que se pretendía darle la vuelta a la ley, debió hacerse a un lado y no ayudar a cometer esos actos.
  • Probidad: No ha de aconsejar actos dolosos o  afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Por tanto, el abogado patronal falto a este deber ético al preparar a los testigos que además eran falsos.
  • Deber de evitar la litigiosidad: Todos los abogados deben evitar realizar acciones tendientes a prolongar los juicios, ya que el complicar más de lo debido un juicio es muy molesto y costoso para el cliente. Es el supuesto del abogado defensor del trabajador al demandar la reinstalación en lugar de solo una indemnización. Además de prolongar los tiempos del juicio para ganar más salarios vencidos, que si bien eso no viola la ley, no es la esencia de los plazos establecidos por la ley.

15 de noviembre de 2011

clase del 15 de noviembre del 2011

Aparte de lo que dijo Joaquín, quiero que platiquemos sobre la despedida de Joe Paterno de, creo que se llama Penn State.

2 de noviembre de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO[1]
Escuela Libre de Derecho 2011-2012
Ética y Deontología Jurídica
Los alumnos del segundo año grupo C del ciclo escolar 2011-212, conscientes de la suma importancia que tiene la ética profesional en la digna y alta profesión de abogado, así como aprovechando el contenido de diversas discusiones y reflexiones sobre el tema realizadas en la clase de Ética y Deontología Jurídica, hemos decidido redactar el presente Código que regirá nuestra actividad profesional de abogados una vez que nos graduemos de esta insigne institución:
“Ius neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet”.

Art. 1° El presente Código establece los principios y reglas que los suscritos observarán todo el tiempo que cumplan con sus actividades profesionales así como para preservar la dignidad y respeto por la profesión del abogados. Dichos principios deben formar parte de la conciencia así como del la firme convicción de cumplimiento del abogado.
Art. 2° Las relación del abogado con su cliente, contraparte, colegas, jueces, magistrados, y cualquier otra entidad de gobierno debe fundarse en el respeto y la honestidad.
Art 3° El abogado debe confiar en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia y como destino normal del derecho.
Art. 4° El abogado debe proceder empleando siempre las formalidades y recursos que ayuden a la impartición de una justicia pronta y expedita, evitando siempre el uso de recursos dilatorios.
Art. 5° El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia faltara gravemente al honor de su profesión. A quien conste este hecho deberá reportarlo a la Barra de Abogados, a fin de que esta proceda como corresponda. [2]
Art. 6° El abogado tiene la libertad de decidir que asuntos patrocina, no así debe cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario ni el poder o cualquier otro elemento que no permite la completa apreciación del asunto.
Art. 8° La profesión de abogado impone un compromiso social, por lo que de ser posible y tomando en cuenta las características del asunto, debe el abogado defender gratuitamente a aquellos que no puedan cubrir sus honorarios.
Art. 9° El abogado debe defender los intereses de su cliente, usando siempre medios acordes a la ley, la dignidad de la profesión de abogado, buenas costumbres y que no estén en contra de la conciencia del abogado.
Art. 10° El Derecho se transforma constantemente. El abogado debe seguir sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Art. 11°  La abogacía es una lucha de pasiones, el abogado debe procurar siempre tener una mente clara libre de cualquier pasión que altere su criterio.
Art. 12° El abogado tiene derecho a hacerse cargo de la defensa de un acusado, y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para lograr el mejor resultado de su patrocinio.
Art. 13° El abogado que tenga a su cargo  la acusación de un delincuente debe tener en cuenta que su deber primordial es que se haga justicia, y no obtener solamente la condena.
Art. 14° El secreto profesional es un deber frente a su cliente aún después de que le haya dejado de prestar sus servicios, y derecho ante los jueces y demás autoridades.
Art. 15° El abogado debe de ser puntual en todos sus actos profesionales.
Art. 16° Cuando algún abogado deje de desempeñarse en la judicatura o en algún otro puesto publico, deberá de abstenerse de patrocinar asuntos que haya conocido durante la duración de su encargo.
Art. 17°  Ningún abogado debe de permitir que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por personas que no esté legalmente facultados para ello.
Art. 18° El abogado debe abstenerse de ejercer cualquier tipo de influencia sobre el juzgador.  Es falta grave entrevistarse en lo privado con un juzgador sobre un litigio pendiente de resolución.
Art. 19° Las relaciones del abogado con su cliente deben ser directas, no debiendo mediar entre el y su cliente ningún agente o tercero.
Art. 20° Nunca debe asegurar el abogado a su cliente que el negocio tendrá éxito, sino sólo opinar.
Art. 21° El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad en la que incurriere por su error o negligencia inexcusables, allanándose a pagar daños y perjuicios ocasionados.
Art. 22° Si el abogado tuviera conflicto de interés en un asunto se abstendrá desde el momento que lo sepa de patrocinar dicho asunto.
Art. 23° Una vez aceptado el patrocinio el abogado no puedo renunciarlo sino por causa justificada superveniente.
Art. 24° Al estimar sus honorarios el abogado debe recordar que la profesión lo obliga ante todo a colaborar en la aplicación del derecho, por lo que en la retribución no deberá excederse ni cobrar de menos, ambas actitudes contrarias a la dignidad profesional.
Art. 25° Para la estimación de los honorarios se debe sujetar a lo siguiente:
I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y trascendencia.
IV.             Novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas en controversia.
V.                Experiencia, reputación y especialidad.
VI.             Capacidad económica del cliente.
VII.          La costumbre del foro.
Art. 26° Solamente es admisible el pacto de cuota litis celebrado sobre bases equitativas.
Art. 27° El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios.
Art. 28° El abogado dará aviso inmediato de los bienes y dinero que reciba por su cliente.  
Art. 29° Entre los abogados debe haber fraternidad que eleve la profesión así como respeto reciproco.
Art. 30° El abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte, ni directa ni indirectamente.
Art. 31° Los convenios celebrados por abogados con relación a los asuntos que patrocinen deben ser estrictamente cumplidos.
Art. 32° El abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados. El nombre de la asociación deberá de ser el de uno o más de los componentes. Cuando uno de los socios acepte un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión deberá retirarse de la asociación a la que pertenece y su nombre dejará de usarse.


[1] Este Código de Ética Profesional regirá la actividad profesional de los abogados egresados del segundo año grupo C, ciclo escolar 2011-2012.
[2] Como es sabido en nuestro país no existe la Colegiación de Abogados. Por el momento se encuentra una iniciativa que de ser exitosa mucho ayudaría a elevar los estándares de servicio profesional.