15 de noviembre de 2011

clase del 15 de noviembre del 2011

Aparte de lo que dijo Joaquín, quiero que platiquemos sobre la despedida de Joe Paterno de, creo que se llama Penn State.

2 de noviembre de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO[1]
Escuela Libre de Derecho 2011-2012
Ética y Deontología Jurídica
Los alumnos del segundo año grupo C del ciclo escolar 2011-212, conscientes de la suma importancia que tiene la ética profesional en la digna y alta profesión de abogado, así como aprovechando el contenido de diversas discusiones y reflexiones sobre el tema realizadas en la clase de Ética y Deontología Jurídica, hemos decidido redactar el presente Código que regirá nuestra actividad profesional de abogados una vez que nos graduemos de esta insigne institución:
“Ius neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet”.

Art. 1° El presente Código establece los principios y reglas que los suscritos observarán todo el tiempo que cumplan con sus actividades profesionales así como para preservar la dignidad y respeto por la profesión del abogados. Dichos principios deben formar parte de la conciencia así como del la firme convicción de cumplimiento del abogado.
Art. 2° Las relación del abogado con su cliente, contraparte, colegas, jueces, magistrados, y cualquier otra entidad de gobierno debe fundarse en el respeto y la honestidad.
Art 3° El abogado debe confiar en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia y como destino normal del derecho.
Art. 4° El abogado debe proceder empleando siempre las formalidades y recursos que ayuden a la impartición de una justicia pronta y expedita, evitando siempre el uso de recursos dilatorios.
Art. 5° El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia faltara gravemente al honor de su profesión. A quien conste este hecho deberá reportarlo a la Barra de Abogados, a fin de que esta proceda como corresponda. [2]
Art. 6° El abogado tiene la libertad de decidir que asuntos patrocina, no así debe cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario ni el poder o cualquier otro elemento que no permite la completa apreciación del asunto.
Art. 8° La profesión de abogado impone un compromiso social, por lo que de ser posible y tomando en cuenta las características del asunto, debe el abogado defender gratuitamente a aquellos que no puedan cubrir sus honorarios.
Art. 9° El abogado debe defender los intereses de su cliente, usando siempre medios acordes a la ley, la dignidad de la profesión de abogado, buenas costumbres y que no estén en contra de la conciencia del abogado.
Art. 10° El Derecho se transforma constantemente. El abogado debe seguir sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Art. 11°  La abogacía es una lucha de pasiones, el abogado debe procurar siempre tener una mente clara libre de cualquier pasión que altere su criterio.
Art. 12° El abogado tiene derecho a hacerse cargo de la defensa de un acusado, y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para lograr el mejor resultado de su patrocinio.
Art. 13° El abogado que tenga a su cargo  la acusación de un delincuente debe tener en cuenta que su deber primordial es que se haga justicia, y no obtener solamente la condena.
Art. 14° El secreto profesional es un deber frente a su cliente aún después de que le haya dejado de prestar sus servicios, y derecho ante los jueces y demás autoridades.
Art. 15° El abogado debe de ser puntual en todos sus actos profesionales.
Art. 16° Cuando algún abogado deje de desempeñarse en la judicatura o en algún otro puesto publico, deberá de abstenerse de patrocinar asuntos que haya conocido durante la duración de su encargo.
Art. 17°  Ningún abogado debe de permitir que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por personas que no esté legalmente facultados para ello.
Art. 18° El abogado debe abstenerse de ejercer cualquier tipo de influencia sobre el juzgador.  Es falta grave entrevistarse en lo privado con un juzgador sobre un litigio pendiente de resolución.
Art. 19° Las relaciones del abogado con su cliente deben ser directas, no debiendo mediar entre el y su cliente ningún agente o tercero.
Art. 20° Nunca debe asegurar el abogado a su cliente que el negocio tendrá éxito, sino sólo opinar.
Art. 21° El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad en la que incurriere por su error o negligencia inexcusables, allanándose a pagar daños y perjuicios ocasionados.
Art. 22° Si el abogado tuviera conflicto de interés en un asunto se abstendrá desde el momento que lo sepa de patrocinar dicho asunto.
Art. 23° Una vez aceptado el patrocinio el abogado no puedo renunciarlo sino por causa justificada superveniente.
Art. 24° Al estimar sus honorarios el abogado debe recordar que la profesión lo obliga ante todo a colaborar en la aplicación del derecho, por lo que en la retribución no deberá excederse ni cobrar de menos, ambas actitudes contrarias a la dignidad profesional.
Art. 25° Para la estimación de los honorarios se debe sujetar a lo siguiente:
I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y trascendencia.
IV.             Novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas en controversia.
V.                Experiencia, reputación y especialidad.
VI.             Capacidad económica del cliente.
VII.          La costumbre del foro.
Art. 26° Solamente es admisible el pacto de cuota litis celebrado sobre bases equitativas.
Art. 27° El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios.
Art. 28° El abogado dará aviso inmediato de los bienes y dinero que reciba por su cliente.  
Art. 29° Entre los abogados debe haber fraternidad que eleve la profesión así como respeto reciproco.
Art. 30° El abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte, ni directa ni indirectamente.
Art. 31° Los convenios celebrados por abogados con relación a los asuntos que patrocinen deben ser estrictamente cumplidos.
Art. 32° El abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados. El nombre de la asociación deberá de ser el de uno o más de los componentes. Cuando uno de los socios acepte un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión deberá retirarse de la asociación a la que pertenece y su nombre dejará de usarse.


[1] Este Código de Ética Profesional regirá la actividad profesional de los abogados egresados del segundo año grupo C, ciclo escolar 2011-2012.
[2] Como es sabido en nuestro país no existe la Colegiación de Abogados. Por el momento se encuentra una iniciativa que de ser exitosa mucho ayudaría a elevar los estándares de servicio profesional.