28 de febrero de 2012

Problema ético jurídico

Escuela Libre de Derecho

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Claudia Michel Martínez del Campo.

Lic. Ubaldo Orozco Perez

Problema ético-jurídico

Exposición del problema:

Una pequeña comunidad humilde compuesta por 10 familias que habitan en una Sierra, lejos de cualquier otra población, construye un pozo para abastecerse de agua debido a que no cuentan con agua potable en un perímetro de 10kms a la redonda. La autoridad se percata de la existencia de dicho pozo, así como del hecho de que no cuentan con ningún tipo de concesión para su explotación, uso y aprovechamiento; tampoco existe permiso alguno para la perforación ni cumple con las medidas de seguridad y salubridad requeridas. Además, el pozo se encuentra en un área natural protegida, violando así de manera reiterada múltiples disposiciones de diversas leyes.

La consecuencia legal a dichos hechos conforme a la Ley de Aguas Nacionales consiste en una multa administrativa y la clausura del pozo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables conforme a otras leyes.

Como abogada defensora de la comunidad demandada, mi argumentación es la siguiente:

Para el estudio del caso partiré del art. 121 de la Ley de Aguas Nacionales, el cual establece que para sancionar las faltas expuestas con anterioridad, las infracciones se calificarán conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la premeditación.

El principal valor a considerar para resolver este caso será la dignidad humana, definiéndola como un “derecho intrínseco y universal que tienen los seres humanos de tener acceso a los medios y condiciones necesarias para su supervivencia, desarrollo integral y bienestar”.

Si bien está claro que los integrantes de la comunidad, referidos desde ahora como “la comunidad”, infringieron la ley al haber hecho uso de aguas nacionales de la forma antes descrita, debemos considerar muchos factores en juego para la solución del conflicto.

Primero, conforme al art. 21 del Código Civil Federal, hay que tener en cuenta el notorio atraso intelectual, el apartamiento de las vías de comunicación y la miserable situación económica de la comunidad.

Segundo, debemos tomar en cuenta que la infracción de la que se trata fue llevada a cabo con el único fin de tener acceso a agua potable, sin la cual la comunidad no podría sobrevivir al no tener ninguna otra alternativa para abastecerse de agua potable.

Hay que recordar que el acceso al agua potable es actualmente considerado un derecho humano, y como tal, es algo esencial e imprescindible para poder tener una vida digna. El privar a la comunidad de este pozo, sería un acto no ético que vulneraría sus derechos humanos. No podemos castigar una conducta como ésta privando a seres humanos de algo indispensable para la vida.

Por lo anteriormente expuesto, si bien es admisible que se exija a la comunidad el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley para la explotación del pozo de agua, así como la regularización de los permisos y concesiones necesarias, sería una medida excesiva y falta de ética el privar a la comunidad de la explotación de dicho pozo, pues se podría llegar incluso a poner en riesgo sus vidas.

Problema ético-jurídico Carlos Muñoz


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El trabajador (x) quien labora en la empresa comercializadora de muebles (z), acude ante su abogado con el objeto de hacerle una consulta respecto a lo siguiente:
 
Por comentarios de sus compañeros de trabajo ha recibido la información de la intención por parte de su patrón de despedirlo debido a que contrataba proveedores que a pesar de que era de su conocimiento que vendían productos que representaban un mayor costo para la empresa y que eran de más baja calidad pues de esta manera recibía de ellos una retribución económica, además de que el empleado acumulaba cinco inasistencias sin causa justificada en  ese mes, lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo es causa de recisión de la relación de trabajo.
 
Aún así conociendo claramente todos estos hechos el abogado le sugiere que ya que todavía labora en dicha empresa y tiene acceso a toda la documentación de la misma que elabore documentos con la cual fabrique un despido y recibos de prestaciones que no le correspondían para que su patrón los firme  junto con otros documentos. El trabajador (x) cumple con los consejos y sugerencias del abogado. Presenta demanda por despido injustificado exhibiendo como prueba los avisos de recisión de contrato individual de trabajo que el mismo prefabricó y dio a firmar a su patrón, así como los recibos de las prestaciones a les que jamás tuvo derecho y que fueron inventadas por el mismo, por tal motivo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emite un laudo condenatorio en contra del patrón.
  
SOLUCIÓN:
En mi opinión el abogado no debe aceptar el caso, tomando en consideración lo siguiente:

Aparte de ser un hecho ilícito en relación a la Ley, es ilícito en conciencia, por deber de justicia, patrocinar una causa cuya injusticia es conocida de antemano. La defensa del cliente está subordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la justicia. 

Dice el Código Internacional de Deontología Forense de la I.B.A que: " un abogado no defenderá nunca un caso de cuya justicia no esté firmemente convencido ni dará un consejo que en cualquier aspecto sea contrario a la Ley".

  

"Problema Ético por Claudia Vázquez Sánchez"

CASO:
En
etapa de campaña, un aspirante a Diputado Federal repartió a cada uno de los
800 habitantes de una comunidad rural $500.00 para que votaran por él, con la
condicionante de proporcionar una copia de su Credencial de Elector. Como es ya
costumbre de los aspirantes a cualquier cargo, este candidato también prometió la construcción de una carretera. Finalmente,
el Candidato ganó la elección y tiempo después, la comunidad le exige que cumpla
con sus promesas de campaña ya que ya han transcurrido 2 años 9 meses y le
quedan sólo 3 meses para terminar su periodo y cumplir sus compromisos. Sin
embargo, los líderes de la comunidad están dispuestos a acudir con la autoridad
competente para exigir el cumplimiento.
Como
la realidad nos ha demostrado, el caso anterior se da en repetidas ocasiones:
los candidatos, hambrientos de poder, hacen lo imposible por conseguirlo
tratando de convencer a los ciudadanos, que también necesitados, acceden a la
ficción que les ofrece el postulante.
SOLUCIÓN:
Todas las personas
contamos con determinada educación que se nos va proporcionando a lo largo de
nuestras vidas. No existe una educación exactamente buena o exactamente mala:
somos personas y por lo tanto somos imperfectas. Sin embargo existen reglas en
la sociedad y en nuestra propia moral que limitan nuestro comportamiento y que
hacen que actuemos de forma que nuestro derecho no invada el de los demás.
En el caso anteriormente planteado,
se da la existencia de dos partes: la autoritaria y la indefensa. La autoridad,
como parte autoritaria, que se valió de la retórica y demás técnicas truculentas
de convencimiento de tal comunidad rural indefensa y que en su mayoría no
cuenta con los conocimientos necesarios como para tomar las riendas y derrumbar
los planes de un candidato ambicioso de poder.
La pregunta es: ¿cómo darle una
solución a la irresponsabilidad del Diputado sin necesidad de que la comunidad
acuda a reclamar su incumplimiento legalmente?
Yo pienso que no se tendría que
originar un conflicto si desde el principio se dejaran actuar los principios
morales y éticos. El fuero interno del Diputado está afectando el desarrollo
del pueblo que supuestamente representa gracias al sufragio emitido por su
triunfante elocuencia, insultando la inteligencia de los ciudadanos.
Sin
embargo, cada persona cuenta con su libre albedrío: el hombre es un ser libre
con autodeterminación y que puede deliberar con una libre elección, llevada a
cabo como resultado de un conocimiento que define una conducta vinculada con
una conciencia moral que aprueba o desaprueba un determinado acto. De la misma
manera, no se puede omitir a la autoridad, misma que debió actuar con
sinceridad hacia la comunidad que representaría por 3 años. Tampoco se podría
concebir la idea de un deslinde entre autoridad y comunidad porque eso va en
contra de la naturaleza humana e incluso de la conformación del Estado moderno.
Es
un hecho que el ser humano necesita de una sociedad controlada por una
autoridad. La persona tiene por naturaleza la capacidad de perfeccionarse y de
querer superarse día a día con el fin de llegar a determinado objetivo
individual, el cual será alcanzado aprendiendo a manejarse en la sociedad para
así alcanzar la plenitud. Asimismo el hombre se reúne en sociedad para el logro de un bien que es
común a todos, que no es individual y que también es el fin ético de la
política, actuando así conjuntamente la autoridad y el pueblo.
La ética es un todo conformado por
el derecho, la moral y los convencionalismos sociales: cada acto obra directa o
indirectamente sobre una vida, en el caso del Diputado, su ética va en cierta
forma va en contra de la vida de la comunidad rural ya que afecta su esfera y
su seguridad jurídica.
Como he comentado es inconcebible
una sociedad sin derecho y sin autoridad. La autoridad y el derecho le
proporcionan orden, seguridad y certidumbre jurídica a la sociedad que regulan,
por lo que nunca podrán entenderse por separado. En el caso concreto planteado,
será ideal que el Diputado, aparte de reconocer su mal actuar, enmendé sus
errores y actúe conforme a los siguientes valores que por seguro lo conducirán
a mejores resultados a largo plazo:
Austeridad: consiste en llevar
una vida modesta y de probada honradez.
Veracidad: manifestar lo que
creemos o pensamos.
Lealtad: ser fieles y
rigurosos en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones.
Tolerancia: respeto y
consideración de las opiniones ajenas.
Espíritu de trabajo.
Perseverancia: firmeza en los
propósitos o en la prosecución de algo.
Caridad y fraternidad:
considerar a nuestros semejantes; se manifiesta mediante acciones de
beneficencia.
Patriotismo: vínculo espiritual
que nos une a la patria incondicionalmente.
Abnegación: sentimiento que nos
mueve a dejar de lado nuestros propios intereses, para el bien de la
comunidad en general.
Actuando con los valores anteriormente referidos, el Diputado aparte de
hacer lo que le sea posible en los 3 meses restantes en su cargo, podrá ganar
credibilidad y continuar con su carrera política.

Rafael Ramos Córdova

Caso:
Un joven abogado acaba de ser contratado por uno de los despachos más grandes y prestigiosos de la Ciudad de México por llevar la marca de nunca haber perdido un caso.  Después de haber defendido y ganado algunos casos “pequeños” de este despacho se gana la confianza de los socios y deciden darle el caso de uno de los clientes más importantes, el Dr. Fulano de Tal, quien es acusado de homicidio.
El cliente está siendo acusado de haber asesinado a su esposa, el es el principal sospechoso ya que en el lugar de los hechos únicamente se encontró un cuchillo que tenía sus huellas.
La versión del cliente es que, en el momento del homicidio el estaba con su secretaria que era también su amante al regresar a su casa en la noche se encuentra con el cuerpo de su esposa y al tratar de auxiliarla y ver que ya no se podía hacer nada tomó el arma para revisarla y de esta forma quedaron sus huellas en ella.
El abogado acepta el caso y encuentra el modo de defenderlo con el argumento de que el día de los hechos el Dr. De Tal, había pasado el día son su secretaria en Cuernavaca. Ya tomado el caso, cuando está preparando a la secretaria para la audiencia se da cuenta que ella miente, no es amante del cliente, no había pasado el día con el Cuernavaca, el día del homicidio el sr no llegó a la oficina y Dr. Fulano era culpable.
Planteamiento del problema
Con esto el abogado deberá decidir si defiende al Dr. Fulano de Tal, sabiendo que el fiscal de alguna forma se enterará de lo que paso con la secretaria, que el cliente le mintió dejándolo en una posición muy incomoda y que está en juego su prestigio y el del despacho.
Solución del problema
El abogado debe abandonar el caso ya que defender a un cliente que le ha mentido y se ha burlado de él de esa forma va contra su ética.
Principios en los cuales se basa la solución
Código ético del abogado
1.- "Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet". (El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero):
2.- Independencia: La multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
3.- Confianza: Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. (desde mi punto de vista debe ser reciproco)
4.- Intereses del cliente: El abogado podrá defender a su cliente, aún a sabiendas de que es culpable, y procurar obtener una sentencia de inocencia, siempre y cuando no recurra a ningún medio ilícito. (presentar a un testigo falso es un medio ilícito, 311, 312 CPDF)

CASO ÉTICO-JURÍDICO

El familiar de un detenido se acerca y me dice que su pariente fue detenido en flagrancia en posesión de un camión con cargamento de marihuana y en un intento de huida mató a un policía.
El afirma haber sido amenazado por parte de quienes lo obligaron a transportar la marihuana, con hacer daño a su familia.

Sí lo defendería porque aunque haya cometido el delito de homicidio y tráfico de drogas, lo hizo por causa de una amenaza hacia su familia.

Lo defendería tomando en cuenta el que no era su intención provocar la muerte a una persona. Además analizaría y me aseguraría que la autoridad cumplió o realizó de forma correcta la detención, esto es, un debido proceso legal y que ninguna de sus garantías haya sido violada.

Después, aportar todas las pruebas para demostrar la inocencia o la situación en la que se encontraba, es decir, bajo amenaza, para que haya llevado a cabo el ilícito.

Principios: 
Se tiene que tener en cuenta la situación en la que se encontraba la persona, es decir, en un estado de necesidad, estando bajo amenaza, para que así se dicte sentencia de manera proporcional a sus actos, esto es, un principio de proporcionalidad y de legalidad con fundamento en el artículo 15, fracción IV, V, VIII y el artículo 18 del Código Penal Federal.  

También, un principio ético de la defensa de acusados, esto es, el abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa del acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión. Otro es un principio ético de justicia con respecto a las acusaciones penales, es decir, que el abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener necesariamente la condenación.

Caso ético-jurídico

Solución de un problema ético-jurídico
Planteamiento:
El Lic. Villar pertenece a un despacho de abogados muy prestigioso en la Ciudad de México. El señor Pérez se presentó ante él, para solicitarle asesoría jurídica y resolver un conflicto con su ex esposa (la señora Torres) e hijos. El señor Pérez estaba divorciado y tenía la obligación de dar alimentos mediante una pensión, traducida a una cantidad de dinero entregada mensualmente a su ex esposa e hijos, ya que así lo había determinado el juez de lo familiar en su sentencia de divorcio. El Lic. Villar empezó a investigar el caso y consideró que el señor Pérez era muy irresponsable y desconsiderado con su ex esposa e hijos, ya que habían transcurrido más de seis meses sin que les diera la pensión alimenticia; el señor Pérez no cumplía su obligación porque argumentaba que sus hijos y ex esposa no tenían necesidad de recibirla, debido a que su ex esposa tenía una relación amorosa con un médico exitoso y llevaban más de dos años viviendo en común, además de que el médico, mantenía a sus hijos y a ella. La señora Torres argumentaba que su ex esposo era un apostador y bebedor compulsivo y, por ello, no pagaba la pensión alimenticia, teniendo los recursos necesarios para pagarla al ser propietario de una exitosa cadena de restaurantes.
El Lic. Villar se encontró en el dilema ético de defender legalmente a un supuesto “bebedor y apostador compulsivo”.
Argumentos para resolver el problema ético:
1. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. El Lic. Villar se preguntó, atendiendo a los principios de igualdad y justicia, ¿Si el señor Pérez, aunque fuera un irresponsable y desconsiderado, no tenía derecho a que se le administrara justicia?
El principio de igualdad consiste en que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, el derecho humano de acceso a la justicia, no puede ser exclusivo para ciertos individuos. El principio de justicia consiste en dar a cada quien lo suyo.
2. El despacho en donde trabaja el Lic. Villar, en su código ético, establece que cada abogado miembro de la empresa está en libertad de decidir si lleva cierto caso que se le presente, o por el contrario lo rechaza, debido a las cargas éticas que se presenten en este.
3. El Lic. Villar sólo se hizo una suposición acerca de la personalidad del señor Pérez, no sabía a ciencia cierta qué parte tenía la razón, por ello resulta injusto y de acuerdo al principio ético de obrar según ciencia y conciencia, el Lic. Villar no estaba dando su mayor esfuerzo para que se resolviera el caso, ya que tenía un conflicto interno por defender a un padre irresponsable.
El principio de obrar según ciencia y conciencia supone una preparación técnico- jurídica previa que ayude a discernir entre el bien y el mal; distinguir lo que puede y debe ser, de aquello que debe ser evitado.
4. De acuerdo al principio de libertad profesional, el Lic. Villar puede llegar a aceptar, o no aceptar ciertos casos, pero siempre obrando ciencia y conciencia.
El principio de libertad profesional consiste en la autodeterminación profesional, es decir, en tomar decisiones técnico-jurídicas y decisiones como llevar una defensa o dejar de llevarla. Existe una relación estrecha entre este principio y el de obrar ciencia y conciencia.
5. El Lic. Villar no estaba atendiendo al principio de desinterés, consistente en que la actividad profesional no es un medio de realización personal, sino es un servicio que ayuda a la persona que solicita el servicio profesional.
Conclusiones:
PRIMERA. El Lic. Villar decidió llevar el caso del señor Pérez.
SEGUNDA. Decidió llevar al caso, debido al principio de igualdad, porque toda persona tiene acceso a que se le administre justicia y también a que sea oída y defendida en juicio.
TERCERA. No estaba imposibilitado a llevar el caso, ya que el código ético de la empresa no sea lo prohibía, al facultar a los abogados de la empresa, que ellos decidieran acerca de llevar un caso o no.
CUARTA. Las suposiciones del Lic. Villar eran erróneas, ya que de acuerdo al artículo 288, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, tiene que existir necesidad por parte de los acreedores alimenticios para que estos puedan recibir la pensión alimenticia. Por otra parte, de acuerdo al artículo 291 Bis del mismo ordenamiento, la señora Torres ha vivido en común por más de dos años con el médico, por lo que se actualiza el concubinato y por ello, de conformidad con el citado artículo 288, párrafo segundo, una de las causas de extinción de la obligación de dar alimentos.
QUINTA. El Lic. Villar atendió al principio ético de libertad profesional, decidiendo llevar el caso, por lo que sus pensamientos sobre el señor no impidieron que obrara según ciencia conciencia.
SEXTA. Por último el Lic. Villar tomo en cuenta el principio ético de desinterés, ya que ayudo con sus servicios profesionales a que el señor Pérez resolviera su problema legal.

Caso Gürtel

Caso Gürtel

Exposición del Caso

El caso Gürtel es un caso de corrupción liderada por el empresario Francisco Correa que soborna a cargos políticos del Partido Popular con dinero, regalos y caprichos y después los chantajea para conseguir la adjudicación de contratos, unas veces a sus propias empresas y otras, a terceros.

¿Quién es Correa?

El líder de la trama se llama Francisco Correa, pero entre sus secuaces se le conoce como Don Vito, en un intento de compararse con el personaje de 'El Padrino'. Así aparece en la contabilidad 'B' de la red. Este empresario entra en el Partio Popular ofertando viajes y, después, eventos más baratos que nadie. A partir de ahí, su don de gentes le ayuda a tejer una extensa red de amistades con militantes influyentes o que posteriormente lo fueron -dirigentes del Partido Popular, alcaldes, diputados autonómicos o ministros-. Con las puertas abiertas del partido, su ambición de riqueza hizo el resto.

¿Cómo estalla el caso?

José Peñas, un ex concejal del Partido Popular de Majadahonda (Madrid) lleva al juzgado una serie de grabaciones realizadas a Francisco Correa en las que se ponen de manifiesto que controlaba una presunta red de corrupción de cargos públicos. Hasta entonces, según el sumario, Correa pagó durante meses una cantidad -entre 3.000 y 4.000 euros- a Peñas. Cuando dejó de pagar, Peñas les presiona para que continúen abonándole dinero. Y al final, decide ir a los tribunales. Peñas había sido expulsado del PP en 2005, tras negarse a aceptar el relevo al frente de la Alcaldía de Majadahonda de Guillermo Ortega, implicado en la trama.

¿Cuánto dinero habrían ganado Correa y compañía?

No hay una cifra concreta, pero es muy alta. Los investigadores creen que Correa tiene unos 35 millones en paraísos fiscales. Y él sólo es el jefe.

En cuanto a los políticos nacionales, el sumario recoge al menos 1.313.520 euros para Bárcenas y 254.210 euros para Merino.

¿Por qué ha cambiado de manos el caso en los tribunales?

La investigación comienza en la Audiencia Nacional bajo las órdenes del juez Garzón, quien, entre otras medidas, ordena intervenir las conversaciones entre imputados y abogados en prisión, que posteriormente son anuladas. El magistrado eleva la causa a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (TSJM) y la Comunidad Valenciana (TSJCV), aunque este último la archiva. El TSJM halla indicios contra Bárcenas y Merino y cede la jurisdicción al Tribunal Supremo por tratarse de aforados nacionales.

¿Son claves las escuchas anuladas?

La Fiscalía y el propio Garzón insisten en que no son la parte sustancial de la causa. Hay más pruebas y datos, pero destaca uno. En el piso de la calle Serrano (Madrid) se halló un 'pendrive' al contable de Gürtel con los movimientos de la Caja B, donde se recogen las ya famosas iniciales y el dinero integrado, entre otras cosas. Es una pista clave que guía a la Policía en sus investigaciones.

¿Cuándo se sentarán en el banquillo y cuándo habrá una sentencia?

Va para largo. El número de imputados, la extensa documentación y la anulación de las escuchas alarga más si cabe la instrucción, que aún se mantiene abierta para aclarar el paradero del dinero. Lo más probable es que hasta 2012 ó 2013 no haya juicio en el TSJM. Meses después, la sentencia. El caso del Supremo es más sencillo porque la causa se centra tan sólo en Bárcenas y Merino.

¿Qué delitos se imputan?

Depende de los casos, a los imputados más relevantes se les acusa de blanqueo, fraude fiscal, cohecho y tráfico de influencias.

¿Dónde está el dinero? ¿Cuánto se podrá recuperar?

En eso está el juez instructor y la Policía. Las comisiones rogatorias que investigan el paradero de los millones de euros corruptos aún permanecen secretas pero bucean en paraísos fiscales habituales como Suiza o Islas Caimán. Entre las medidas aplicadas por la Justicia están el embargo de los bienes de los imputados para hacer frente a la posibles condenas. Como siempre, el objetivo de la Justicia es recuperar todo el dinero, pero valga el ejemplo del caso Roldán.

Planteamiento del Problema

Condena por prevaricación por escuchas ilegales en el Caso Gürtel

El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas en prisión a los corruptos del caso Gürtel, trama vinculada al Partido Popular, lo que implica su expulsión de la carrera judicial. La condena añade además el pago de una multa y las costas. En una sentencia durísima, los jueces del Supremo acusan a Garzón de haber utilizado “prácticas de regímenes totalitarios” utilizando los mismos argumentos que el juez instructor, Alberto Jorge Barreiro.

El tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos” . “!No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”, añade el texto.

El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”. “Lo cual”, añaden, “resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”

Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.

En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.

Principios Involucrados:

Principio de Justicia.- Entendiendo a la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo, me parece que en el caso, no se esta siendo justo con el juez Garzón ya que él esta realizando su trabajo y buscando la forma de dar fin a esta gran red de corrupcion que involucra al Partido Popular y a Francisco Correa, las disposciones tomadas por el funcionario a cargo Baltasar Garzón no debieron ser castigadas, ya que estas medidas eran necesarias para tener pruebas suficientes de todos los fraudes cometidos , asi que para una mejor resolución del caso debieron tomar estas pruebas como válidas y acabar con el fraude del partido mencionado, ademas de no remover de su cargo a Garzón.

Principio de Equidad.- Entendiendo a la equidad como la justicia aplicada al caso concreto, me parece que no se esta siendo equitativos en el problema planteado, ya que estan tratando como perjudicados a los grandes corruptos del Partido Popular , mientras que al Juez Garzón por querer dar fin se le inhabilitó de su cargo 11 años, por tomar medidas extremas pero necesarias que se necesitaban para dar fin a esta gran telaraña de corrupción.

Liderazgo.- Basándome en el Código de Etica de los Servidores Públicos, puedo concluir que el Juez actuó con liderazgo al buscar más pruebas de las que se podían observar, para de esta forma poder inculpar a los encargados de dichos fraudes.

27 de febrero de 2012

Ricardo Velez, Trabajo Etica


Trabajo Ética
Ricardo Daniel Velez Avena
Tema: Violencia Familiar por parte del padre del hijo del menor homosexual.

Planteamiento del problema:

Alberto de la Vega, joven de 16 años, hijo de Imelda y Alfonso de la Vega son una familia común y corriente. Hasta que un día Alberto de la Vega (Hijo) confiesa a sus padres una cruda verdad. Esta verdad fue planteada de la siguiente manera, el hijo se acerco a sus padres y les confeso que era homosexual.

Alfonso de la Vega al no poder aceptar a su hijo, cae en la tragedia de cometer violencia. Esta violencia tanto como física y emocional que de acuerdo al articulo 323 - Quater del Código Civil Del Distrito Federal la violencia física es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Siguiendo la misma línea la violencia psicoemocional es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos, amenazas, abandono o actitudes devaluatorias que provoquen una alteración auto valorativa del autoestima de la esfera psíquica de la persona.

Alfonso golpea a Alberto de una manera brutal, insultándolo, amenazándolo debido a que Alfonso estaba totalmente en contra de las personas homosexuales porque considera que no son iguales, son un aberración de la sociedad, una falta de moralidad y no deberían de existir ya que el lo considera una enfermedad.

Estos eventuales episodios de violencia hacen que la madre de Alberto y el mismo Alberto salgan de la casa ya que no podían convivir el padre y el hijo. Imelda considera que es buen momento y opción el demandar a su padre por el hecho de la violencia psico-emocional y una denuncia por la violencia física debido a la afectación que le estaba haciendo al propio Alberto.

Alberto tanto como su madre demandan al padre por el daño psicológico que la violencia psico-emocional ha causado y jurídicamente de acuerdo al articulo 323 - Sextus del Código Civil para el Distrito Federal establece que los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán de reparar los daños y perjuicios que se ocasiones con dicha conducta.

Estos pagos de daños y perjuicios constan en el pago de atención psicológica por el daño ocasionado por las constantes y repetitivas ocasiones de violencia psico-emocional. Así como pagos de gastos médicos o entre otros que serian el aseguramiento de alimentos parte del deudor alimentarios, aunque sea el agresor.

Respecto de la violencia física que fue ocasionada pues se denuncia a Alfonso por la violencia física donde deberá de pagar atención medica por las lesiones ocasionadas, así como la sanción establecida por la autoridad respectiva.  
Alfonso acude a un abogado muy reconocido, ya que toda persona tiene derecho a una defensa. Alfonso le plantea el caso a su abogado, y el abogado al escuchar el mismo, tiene la decisión de tomar o no el caso. Claro es que toma el caso pero este abogado realiza todos los tramites para perder el caso apropósito debido a que el abogado había sufrido una situación familiar parecida y por lo tanto al identificarse sentimentalmente con el caso, no esta de acuerdo pero si toma el caso, ya que el abogado defensor de Alfonso considera que es justo que pierda el caso y que además Alfonso tenga que pagar mas de lo debido.
Alfonso pierde todo el proceso del juicio y además debe de pagar daños y perjuicios muy elevados. Por lo tanto el abogado toma una actitud muy poco profesional.
Alfonso además de perder el juicio, de pagar daños y perjuicios muy elevados, el abogado hace que Alfonso h pierda la patria potestad de su hijo de acuerdo al articulo 444 del Código Civil para el Distrito Federal en su Fracción III que establece que la patria potestad se pierde en los casos de violencia familiar en contra del menor.

Principios Éticos:

- Principio de Respeto - En toda Acción e intención, siempre tratar los demás con el respeto que les corresponde por su dignidad y valor como personas.
    - Este principio aplica a la investigación debido a que independientemente de que tipo de noticia o decisión que una persona haga a lo largo de su vida, se debe de respetar. En este caso El padre de Alberto debe de respetar  la decisión de Alberto por decidir sus gustos en el sexo masculino.

- Principio de Igualdad - Trata en cada una de tus acciones e intenciones a las personas como son independientemente de sus diferencias en sus rasgos físicos o personales.
    -Este principio aplica debido a que de acuerdo a la constitución y a la moralidad de las personas todos somos iguales ante la ley y antes todos. No importa la sexualidad, genero, diferencia sexual, tamaño etc. Todos somos iguales y solamente por el simple hecho de ser personas lo somos.

- Principio de No- Malevolencia y de Benevolencia - En todas y en cada una de tus acciones evita daños a los otros y procura siempre el bienestar de los demás.
    -Este principio aplica al caso ya que no se le debe de procurar daño a ninguna persona, en este caso donde Alfonso lesiona y violenta psicológicamente a su hijo por su homosexualidad se debe de impedir esto y aplicar el principio de Benevolencia y procurar siempre el bien a los demás, así como por parte del abogado ya que el bienestar del cliente, independientemente de que tenga una sentencia favorable o desfavorable siempre se busca el bienestar, en este caso no fue aplicado ya que el abogado solo busco afectar al cliente.

- Principio de lealtad del abogado – Este principio es uno de los mas importantes desde el punto de vista del abogado, ya que con esto el abogado se representa a si mismo.
      - Este principio no fue aplicado en este problema, aunque debería de haber sido aplicado, ya que el cliente, independientemente de si es el agresor o la victima tiene derecho a ser representado y defendido en juicio, con toda la lealtad del abogado ya que la lealtad del abogado es un instrumento muy importante debido a que así el cliente se siente mas seguro.

Principio de lealtad procesal – Este principio tuvo que ser aplicado, ya que el abogado tiene la obligación de realizar su praxis de la mejor manera posible, en este caso ya el abogado que acepto el caso, realizo todos los tramites de mala praxis, solamente para perder el juicio y así el agresor o el cliente, pagara mas de lo que debería. 

Caso ético-jurídico.

Planteamiento Jurídico: Un plantel de educación media superior, de carácter privado, intenta incrementar sus ganancias al pedir a su abogado que elabore contratos de prestación de servicios profesionales semestrales, para que de ese modo, los profesores no generen antigüedad; así como, la firma anticipada de la renuncia en blanco respectiva de los prestatarios, requisito previo para ser contratado.
El primer problema es de carácter social, toda vez que, al existir una mayor cantidad de profesionistas que no encuentran fuentes de trabajo que sean acorde a cada especialidad, estos optan por la docencia, por lo que las instituciones educativas aprovechan la gran oferta de personal competente para la enseñanza.
Desde un plano ético-jurídico, atendiendo al principio clásico de la justicia “dar a cada quien lo suyo”, la relación laboral exige la mayor de las protecciones por parte del Estado al trabajador; sin embargo, debido a la gran oferta de profesionista de distintas áreas, los dueños de planteles educativos aprovechan dicha circunstancia, sin mencionar que, si bien el Estado siempre se ha tratado de volcar paternalista ante sus gobernados. Lo cierto es que entre las relaciones del patrón y el trabajador, media el equilibrio y la justicia social.
Desde una visión aristotélica, se vulnera el principio siguiente: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”; me explico: es evidente que los empresarios de la educación cuentan con mayores recursos que aquellos técnicos que buscan, de manera honrada y eficiente, realizar una de las actividades más bellas y nobles: la educación. Luego entonces, al verse con pocas oportunidades, aceptan, sin mayor reparo, firmar una renuncia en blanco, así como un contrato semestral para no generar antigüedad y, por ende, no tendrán acceso a una pensión para la vejez. Por los anteriores argumentos, queda demostrado que el propio Estado no trata igual a los iguales ni, desigual a los desiguales.
Desde una visión meramente pragmática, es entendible que un empresario busque en todo momento el lucro, por lo que, si los trabajadores de manera expresa aceptan un contrato claro y preciso, por virtud del cual prestarán sus servicios de manera semestral, con posibilidad de recontratación y que, además, es claro que no generarán antigüedad y, consienten en firmar una renuncia en blanco, es, por tanto, jurídicamente aceptable, aunque, evidentemente, desde un plano ético (en estricto sentido), va en contra de los principios de las buenas costumbres y de la justicia.
Solución del problema
Una vez que el abogado ha analizado la petición del dueño de la institución educativa, procede a elaborar los respectivos contratos junto con las renuncias. Ahora bien, por principio de cuentas, el Estado tienen a su cargo la rectoría económica del país, así expresado en el artículo veinticinco constitucional. Además, dicho ordenamiento otorga la posibilidad a los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, cumpliendo con los planes y programas respectivos; lo anterior consta en el artículo tercero, fracción sexta del mencionado ordenamiento.
Por otro lado, la Institución en comento ofrece vacantes de maestros de manera pública y transparente; ejerciendo así la libertad contractual. Además, de conformidad con el artículo ciento veintitrés constituciona laboral exige la mayor de las protecciones por parte del o digno pues, se les paga con oportunidad y, con un salario justo a sus empleados; socialmente útil, pues, la impartición de la educación es una de las mayores necesidades sociales que, a corto y largo plazo, traerán aparejada la pros que su cliente le proporciona.

Caso Ético-jurídico Samuel Campos Leal

Samuel Campos Leal

Escuela Libre de Derecho

Ética y Deontología Jurídica

Problema Ético-jurídico

Planteamiento del problema

Decidir desde una perspectiva jurídica si es correcto o no en base a principios éticos implementar prácticas dentro de una empresa multinacional que ayuden a evadir o eludir el pago de impuestos con grandes incentivos económicos, en proporción a lo que se pueda lograr que la empresa no pague al Estado.

Solución

Antes de entrar al fondo del problema me parece de suma importancia distinguir entre evasión y elusión fiscal entendiendo a la primera como el no pago de impuestos por medio de conductas ilícitas y elusión fiscal como el no pago de impuestos conforme a derecho mediante conductas y prácticas lícitas.

Siguiendo la idea de que el Estado en caso de permitir que la población económicamente activa en su mayoría dejase de realizar el pago de impuestos, éste sería insostenible y los servicios brindados por el mismo serían deficientes al carecer de recursos. Es necesario el pago de impuestos de manera proporcional y equitativa como lo prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Dicho lo anterior, me parece que no es posible asumir la responsabilidad como abogado de ayudar a una empresa multinacional a evitar el pago de impuestos con prácticas ilícitas, a evadir impuestos aún lo cuantiosos que puedan ser los incentivos económicos ya que la carga de contribuir con los recursos que han de integrar la hacienda pública corresponde a todos aquellos que se encuentran en posibilidad de hacerlo siguiendo un principio de proporcionalidad, siendo así mismo beneficiarios de los servicios que con cargo a dicha hacienda se prestan.

Sin embargo, no me parece que haya un argumento sobre el cuál podamos basarnos para impedir que un abogado emplee su conocimiento llevándolo a la práctica en el caso concreto y así pueda evitarle a una empresa multinacional el pago de cierto monto pero siempre conforme a derecho, en éste caso hablamos de la elusión fiscal.

Me parece que el aprovecharse de los errores legislativos o los huecos que existen en las leyes fiscales no es posible considerarlo como una conducta poco ética, sino como reflejo de las capacidades y conocimiento de un abogado además de su pericia en la materia siempre que éste actúe conforme a aquello que está permitido por la misma ley.

Es importante mencionar que aún cuando esto sea posible, uno no debe guiarse únicamente por los incentivos que representan dichas omisiones en el pago de impuestos pues esto nos llevaría a adoptar conductas que posiblemente nos conducirían a borrar la barrera y eliminar la distinción entre la elusión y la evasión fiscal cegados por esas cuantiosas sumas de dinero.

En conclusión, es posible que uno acepte un cargo en una empresa multinacional con el objeto, único y exclusivamente, de implementar prácticas encaminadas a omitir el pago de ciertos impuestos aumentando así las utilidades de dicha corporación. Siempre y cuando se distinga entre la evasión y la elusión fiscal, optando siempre por la segunda, es decir, actuando siempre conforme a derecho.

Principio de justicia,- entendiendo a la justicia como una justicia distributiva, es decir, correspondiendo las ventajas y desventajas de cada miembro de la sociedad con sus méritos.

Principio de equidad,- entendido como la justicia aplicada al caso concreto.