10 de enero de 2012

Código de vida profesional: Grupo 7 (Seven Eleven)

"Código de vida profesional para Abogados"


Este código se usara como base para guiar la conducta en la vida profesional de los futuros abogados de Segundo C de la Escuela Libre de Derecho.


Artículo 1. Reconocer el mérito en los demás. Por la parte que hayan tomado en el éxito dentro del lugar de trabajo y señalarlo de manera espontánea, pronta y pública. Usurpar ese crédito, atribuirse a sí mismo méritos que corresponden a quienes trabajan a las órdenes propias, sería un acto innoble.

Artículo 2. Controlar el temperamento. Debe tenerse capacidad para dirimir pacífica y razonablemente cualquier problema o situación, por irritantes que sean las provocaciones que haya que tolerar. Quien sea incapaz de dominar sus propios impulsos y expresiones, no puede actuar como un líder.

Artículo 3. Nunca hacer burla de nadie ni de nada. Evitar las bromas hirientes o de doble sentido.

Artículo 4. Ser cortés. No protocolario, pero sí atento a que los demás encuentren gratos los momentos de la propia compañía.

Artículo 5. Ser puntual. Quien no puede guardar sus citas, muy pronto se constituirá en un estorbo.

Artículo 6. No jactarse de sus logros.

Artículo 7. No alterar la verdad.

Artículo 8. Dejar que los demás se explayen. Especialmente los colaboradores, hasta que lleguen al verdadero fondo del problema, aunque tenga que escuchárseles con paciencia. Haría uno un pobre papel como diligente, si dominara una conversación.

Artículo 9. Expresarse concisamente. Con claridad y completamente, sobre todo al dar instrucciones.

Articulo 10. Cumplir con las obligaciones del trabajo.

Artículo 11. Pensar en el interés del negocio más que en el propio. Es buena táctica. La fidelidad al cliente promueve el propio beneficio.

Artículo 12. Análisis por encima de la inspiración o de la intuición.

Vigencia de las aportaciones de Galileo Galilei e Isaac Newton

Galileo Galilei
ü  La superficie de la Luna no es cristalina, sino que está cubierta de cráteres y montañas.
ü  Teoría Heliocéntrica
ü  Fases de Venus
ü  La aceleración de la caída de los cuerpos -en caída libre- es igual a todos los cuerpos independientemente de su peso.
                                                             
Isaac Newton
ü  Ley de la Inercia
ü  Ley de la Aceleración
ü  Ley de la Acción y Reacción

Erika Sánchez Eduardo

Ética

06 / 12 / 11

Planteamiento del caso ético - jurídico.

El abogado Santiago Zaragoza trabaja para una empresa donde el dueño de esta le dice que la empresa no tiene las posibilidades para poder pagarle a todos sus trabajadores conforme a la ley; así que le pide que elabore un contrato de prestación de servicios para cada uno, en vez de que cada trabajador tenga su contrato individual de trabajo.

Solución.

Como consecuencia de que no haga lo que le ordenan el abogado puede ser despedido, sabiendo que el contrato que realice para cada uno de los trabajadores no proteja a estos como lo haría un contrato individual de trabajo, con respecto a esto considero y estoy convencida de que atendiendo a los valores que tenga cada abogado crea conveniente no realizar tal mandato.

El resultado de actos como estos en que se beneficia al cliente, es la mala reputación que tiene en la sociedad el abogado; estoy consciente de que por más que se busque ser recto y actuar conforme a la ley lamentablemente en México no queda de otra más que acoplarse al “sistema” repleto de impunidad, ilegalidad y arbitrariedad. Sin embargo, el abogado al cumplir con la función social que tiene, ayuda al progreso de México además de que conforme a sus valores sé que se puede combatir ese sistema, rechazando este tipo de casos.

El abogado debe actuar con eficiencia, legalidad, honradez y lealtad; el alegar hechos falsos, fundarse en documentos o testigos falsos, simular actos jurídicos, patrocinar a ambas partes, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin causa justificada son conductas punibles por la Autoridad.

La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados las pautas del abogado correcto, de esta forma en la tradición jurídica castellana se estableció que el abogado no debía defender asuntos cuya injusticia conociera y si descubriese tal nota después de iniciado el litigio, y el cliente se empeñaba en seguirlo, debía dejarlo.

La misión del abogado no termina con el ejercicio profesional sino que trasciende a la conducta, ya que sus actos son los que hablan en nombre del Derecho; por lo que considero que debe esforzarse en ser una persona respetuosa, honrada, de confianza. El resultado de que la sociedad piense que los abogados solo actúan por sus propios intereses y tenga una mala imagen de ellos son todos los actos que hacen arbitrariamente beneficiando a su cliente. Así que por encima del estricto interés del cliente, el abogado ha de proyectarse sobre el amplio espacio de la comunidad. Deberá dar ejemplo de honor, confianza y decencia por la especial responsabilidad que tiene y representa en la sociedad.

Principios en los que me basé:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.

Art. 2º- Defensa del honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.

Artículo 3°- Honradez. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.

Art. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.

Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.

Artículo 4°- Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

Artículo 5°- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.



3 de enero de 2012

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA ÉTICO-JURÍDICO GEORGINA CONZUELO MALDONADO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ÉTICO

Los servicios del abogado Riquelme son contratados por el Sr. Fernández que es dueño de un inmueble en el cual renta departamentos.

Los arrendatarios del edificio de apartamentos entablan una demanda en contra del Sr. Fernández, dueño de la propiedad, para obligarlo a reparar daños menores, que si bien son molestos, no representan serios riegos.

El Sr. Fernández contrata a Franco Tolsá, un ingeniero estructural, para que realice una inspección del edificio y testifique a su favor. Durante la inspección el Ing. Tolsá encuentra serios daños estructurales en el edificio, los cuales representan una amenaza para la seguridad de los habitantes; estos daños, sin embargo, no han sido mencionados en la demanda. El Ing. Tolsá acude con el abogado Riquelme para entregarle el informe.


¿Debe el abogado de incluir el informe del Ing. Tolsá en la demanda aunque con esto se arriesgue a perder el caso protegiendo la seguridad e integridad de los arrendatarios?

¿Debe excluir el abogado el informe de la demanda arriesgando la seguridad de los arrendatarios para ganar el caso y cumpliendo con la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor?


SOLUCIÓN DEL CASO

El abogado Riquelme debe incluir el informe del Ing. Tolsá, en el que se establece que el edificio presenta severos daños estructurales que representan una amenaza para la seguridad e integridad física de los arrendatarios que viven en los departamentos del Sr. Fernández en la contestación de la demanda; aunque con esto desobedezca la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor, con el riesgo de que pierda la demanda, y obligando al Sr. Fernández a que repare los daños estructurales que presenta el edificio.

PRINCIPIOS CONFORME A LOS CUALES SE RESOLVIÓ EL CASO

La solución del caso se encuentra basada en los 2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
“EN TODAS LAS COSAS, Y MUY PARTICULARMENTE EN EL DERECHO, DEBE ATENDERSE A LA EQUIDAD”.
“NINGUNO ESTÁ OBLIGADO A BENEFICIAR A OTRO CON DAÑO DE TERCERO”.

El abogado Riquelme tuvo que observar la situación de desventaja de los arrendatarios frente al Sr. Fernández, dueño del edificio, de manera que no podía favorecer al Sr. Fernández alterando u omitiendo el informe causando un daño y poniendo el peligro la seguridad y la integridad física de los arrendatarios.


La solución del caso se basó en los siguientes PRINCIPIOS ÉTICOS:

•PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
“CADA PERSONA HA DE CONTRIBUIR AL BIEN COMÚN SEGÚN SUS POSIBILIDADES, DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES ESTRATOS DEL BIEN COMÚN”.
En el orden práctico este servicio se hace realidad en el ejercicio de la profesión, la búsqueda del bien común y la atención a los más necesitados.
El abogado Riquelme tuvo que observar en el ejercicio de su profesión que podía hacer para contribuir con el bienestar de la mayoría y de esa manera decidió presentar el informe en la demanda.

•JUSTICIA:
“DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”.
Al ser el Sr. Fernández el responsable de los daños estructurales que presentaba el edificio, lo justo era que el reparara los daños del edificio, por lo tanto, el Lic. Riquelme presenta el informe estructural en la demanda.

•EQUIDAD:
“BONDADOSA TEMPLANZA HABITUAL, PROPENSIÓN A DEJARSE GUIAR, O A FALLAR, POR EL SENTIMIENTO DEL DEBER O DE LA CONCIENCIA, MÁS BIEN QUE POR LAS PREESCRIPCIONES RIGUROSAS DE LA JUSTICIA O POR EL TEXTO TERMINANTE DE LA LEY”
Aunque lo más adecuado para el beneficio personal del abogado Riquelme era omitir el informe y ganar la demanda, se dejo guiar por su conciencia y por la justicia social presentando el informe para otorgar a los arrendatarios la justa reparación del edificio.

•ÉTICA PROFESIONAL:
“TODAS LAS PROFESIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU RAMA O ACTIVIDAD, DEBEN LLEVARSE A CABO DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, SIN GENERAR DAÑOS A TERCEROS NI BUSCAR EXCLUSIVAMENTE EL PROPIO BENEFICIO DE QUIEN LAS EJERCE”
El abogado Riquelme no sólo podía ver su propio beneficio de omitir el informe, ganar la demanda y obtener unos jugosos honorarios, sino que analizo de que manera su profesión podía ayudar a otros y contribuir al bien común, en este caso, el de los arrendatarios.

•HONESTIDAD:
“COMPORTARSE Y EXPRESARSE CON COHERENCIA Y SINCERIDAD, DE ACUERDO CON LOS VALORES DE VERDAD Y JUSTICIA. SIMPLE RESPETO A LA VERDAD EN RELACIÓN CON EL MUNDO, LOS HECHOS Y LAS PERSONAS”
El abogado Riquelme no podía ocultar u omitir una información que era básica para el bienestar de otros seres humanos favoreciendo el interés personal y de su cliente.

2 de enero de 2012

Rosas Rezza Aidde Chantal
2C
Entre el debido proceso y la debida justicia
Planteamiento
Florence Cassez, francesa acusada de cuatro secuestros y portación ilegal de armas, me contrata para ser su abogada, aún cuando ya  el juez Olga Sánchez Contreras le ha dictado una sentencia de sesenta años.
Revisando el caso, observo que hay una violación al debido proceso porque la autoridad al capturarla, no fundo y motivo correctamente el acto de autoridad y que hubo una incorrecta valoración de pruebas. Sin embargo, es muy claro que por los relatos de las víctimas y las evidentes pruebas periciales corroboran que sí se cometieron esos delitos.
Siendo así: ¿Defenderé a Florence Cassez promoviendo un amparo que la dejará en libertad temporal?

Propuesta de Solución
Toda persona tiene derecho a ser defendida. Aplicado al caso concreto, si una persona cometió un crimen, se le tiene que dar una pena proporcional al delito que se cometió, por lo tanto si presentaría y daría un seguimiento al amparo contra la sentencia  del  juez Olga Sánchez Contreras.
Principios
Principio de Justicia. Entiéndase por 'justicia': el dar a cada quién lo suyo. Aplicado al caso concreto  lo motivo diciendo que ante una execrable valoración de pruebas, no se le puede dar la pena correcta y no es algo proporcional a lo que realmente se merece.
Principio de "Ultima Ratio del Derecho Penal". Este principio consiste en que el derecho penal debe usarse sólo en aquellos casos en donde la conducta presentada sea de una relevancia total que la pena equivalga a la privación de la libertad,  consagrada como un derecho fundamental. Si damos una pena que no equivale a violamos este principio de derecho, que como juristas, debemos tomar en cuenta.
Principio de Diligencia. Considero que este principio indica que el profesional, al ser contratado debe de utilizar sus conocimientos para el bien de la persona con la que contrató. En este caso, yo como abogada debo de vigilar que haya, en la medida de lo posible, un cumplimiento apegados a la ley.

13 de diciembre de 2011

Clasificación de las normas


Normas Morales

Convencionalismos Sociales

Normas Religiosas

Normas Jurídicas

Autónomas

Heterónomas

Heterónomas

Heterónomas

Internas

Externas

Internas

Externas

Unilaterales

Bilaterales

Unilaterales

Bilaterales


Incoercibles


Incoercibles


Incoercibles


Coercibles


-Heterónoma: Las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y el destinatario las acata.

-Autónoma: Las normas o reglas nacen o surgen de acuerdo a la propia voluntad del individuo; es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.

-Externa: Es la manifestación de la voluntad, la exteriorización de nuestro proceder mediante actos o acciones.

-Interna: La norma regula el foro interno de cada persona, importa la intención con la que se realizan los actos.

-Bilateralidad: Frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

-Unilateralidad: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.

-Coercibilidad: En caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública , aún en contra de la voluntad del sujeto.

-Incoercibilidad: No se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la norma mediante el uso de la fuerza pública.




7 de diciembre de 2011

Ensayos

A partir de ahora los iré revisando y remitiéndoles mi opinión, que se referirá principalmente a si están completos para que los modifiquen si quieren hacerlo.

No volveré a revisar los trabajos después de la opinión dicha.

Sea lo que fuere pueden subirlos al blogg ahora o después de incorporar algún comentario mío.

6 de diciembre de 2011

Caso Práctico. Diego Berlanga



CASO PRÁCTICO

El caso trata de lo siguiente:
Isabel, una menor de edad de 14 años tiene relaciones sexuales con su novio y a causa de esto queda embarazada. La menor por temor al regaño que sus padres pudieran propiciarle decide no contarles de su embarazo. Días después Isabel tiene una seria plática con su novio en la cual plantean la opción del aborto, ella dice que por ningún motivo accedería y que tendría a su hijo bajo cualquier circunstancia.
Habían transcurrido 2 meses sin que nadie se enterara del embarazo y por lo cual Isabel decide ir con el doctor de la familia José de la Parra. Ya estando en su consultorio Isabel le cuenta todo al doctor tal y como había sucedido y le dice que ella quiere tener a su bebe pase lo que pase y que nada ni nadie la haría cambiar de opinión. De la Parra no hace ningún comentario al respecto y respeta la decisión de Isabel por lo que inmediatamente procede a realizar los estudios de laboratorio protocolarios de embarazo para ver en qué condiciones se encontraba el producto. Al recibir los resultados de la Parra le comenta a Isabel que su embarazo se está llevando a cabo sin ningún problema y que puede continuar con este.
            Isabel recibe la noticia con gran felicidad pero al mismo tiempo siente un poco de remordimiento pues no la puede compartir con nadie. Ya acabada la consulta ella le pide al doctor que bajo ninguna circunstancia se pueden enterar sus padres ni alguna otra persona, de la Parra le dice que respetara su decisión y no le comentara a nadie al respecto.
Como era de esperarse no paso ni un mes más y los padres de Isabel se enteraron de que estaba embarazada, los síntomas del embarazo que se manifestaban en Isabel eran imposibles de ocultar poco a poco se fueron dando cuenta de lo que pasaba hasta que llego el día en que hablaron con Isabel. Tras tener una seria charla acabo por confesarles a sus papas todo lo que había pasado y que estaba embarazada. Los padres furiosos inmediatamente entablaron una demanda en contra del doctor por no haberles informado lo sucedido a sus padres pues la niña era tan solo una menor de edad y todavía se encontraba bajo la tutela de ellos y de haberlo sabido antes hubieran optado por el aborto. El doctor de la Parra en su defensa alega que bajo ninguna circunstancia puede revelar la información que tenga de sus pacientes pues se encontraba bajo secreto profesional.
Desde mi punto de vista el doctor de la Parra actuó de manera correcta pues Isabel tenía derecho a la intimidad y bajo el principio de lealtad profesional no puede y no tiene por qué revelar bajo ningún motivo la información que obtenga de sus pacientes. Los padres de Isabel alegaron que ella aun se encontraba bajo su tutela pues era una menor y el doctor debió informarles de su embarazo de lo cual difiero totalmente. Para esto de la Parra aplico el principio de igualdad diciendo que ante un medico todos son iguales, no importa la edad y por eso respeto la decisión de Isabel de no decirle a nadie de su embarazo. De la Parra también se defendió diciendo que el respeto a la vida humana estaba por encima de todo pues de haberle informado a los padres de Isabel estos la hubieran obligado a abortar. El doctor también alego que el respeto por la Persona, en la ética del cuidado de la salud; es decir, respeto a la vida y a la dignidad del paciente, en este caso de Isabel, era mucho más importante para el que informarle a sus padres del embarazo, pues aun siendo ella una menor la tenía que tratar con respeto pues de haber informado a cualquier persona del embarazo de Isabel hubiera dañado su dignidad y honor como mujer.
El juicio aun está por resolverse, esperemos que el juez actúe con ética y equidad respetando las razones del doctor por las cuales no informo a los padres de Isabel, pues a mi parecer vale más la dignidad y el honor de una persona así como la vida del bebe más que el enojo de los padres y los perjuicios sociales que el embarazo de su hija pudiera haberles causado.

clase 6 de diciembre

Aparte de iniciar y si es posible acabar con Aristóteles vamos a empezar o terminar con las 4 tipos de normas que hay.

5 de diciembre de 2011

Trabajo de Luis Alfredo García Fuentes

ESCUELA LIBRE DE DERECHO




LUIS ALFREDO GARCÍA FUENTES




                                                      “ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”


TRABAJO PRESENTADO PARA LIC. UBALDO OROZCO








DICIEMBRE DE 2011

1.- Los servicios del abogado Adalberto son requeridos por don empresario. Su planteamiento es sencillo: elabore un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales (tiene carácter civil) para mis trabajadores. Esto porque me sale muy caro pagar IMSS, SAR, INFONAVIT, vacaciones y demás prestaciones.

Opinión: Los deberes morales naturales, según la doctrina, tienen como objetivo tres tipos de destinatario, en primer lugar a Dios, en segundo lugar a uno mismo y en tercer lugar al prójimo. Aunque aparentemente se logró violar la ley, esto no fue así ya que no es necesario que exista un contrato laboral para que el trabajador tenga derecho a todo lo regulado por la Ley Federal del Trabajo. Incluso existe jurisprudencia dictada por Tribunales Colegiados en la cual se establece que para que exista una relación laboral, son requisitos indispensables una subordinación entre patrón y trabajador, además de un salario. El abogado de la empresa, no obstante siendo perito en Derecho, omitió informarle al patrón de las consecuencias jurídicas que podrían suceder debido a éste acto jurídico.

2.- Los servicios del abogado Cutberto son solicitados para defender los intereses del trabajador Juancho. Su planteamiento es el siguiente: don empresario me corrió porque falté. No lo niego, pero no quiso pagarme la indemnización porque mi contrato es de carácter civil. Salí sin nada, no he firmado ningún finiquito ni renuncia. Pero sí, firme un contrato de prestación de servicios profesionales  porque es el único que hay en la empresa. 

Opinión: Si bien es cierto que es causa de despido justificado tener más de tres faltas en un periodo de treinta días, también lo es que existe un requisito indispensable para el patrón o su representante que consiste en que deberá dar un aviso de rescisión al trabajador, de lo contrario se entiende que el despido fue injustificado. Es claro que el empresario omitió dar el aviso en el entendido de que se trataba de un contrato civil y bastaba sólo con la revocación del mismo, solo que por las razones expuestas en el punto uno queda claro ya que existía una relación laboral, por lo que el contrato de prestación de servicios sería ineficaz.

3.- Don Cutberto le pregunta si tiene trabajo. Por eso falté dice Juancho, andaba viendo uno mejor. Ya me lo dieron. Otra pregunta, ¿no hay documento en el que obre la corrida? No. Entonces dice don Cutberto, vamos a demandar la reinstalación, salarios caídos, aumentos y todo lo demás, y diremos, si es necesario y sólo si es necesario que te corrieron por exigir tus vacaciones. Primero vamos a dejar pasar el tiempo de la prescripción patronal y luego haremos que el juicio dure mucho al cabo estamos seguros de ganar, que se junte más lana. Y don Cutberto demanda oportunamente para asegurar los intereses de Juancho.

Opinión: Para la resolución de este punto tendré que dividir mi respuesta en tres, debido a que éste cuenta con tres situaciones diferentes:
  • El trabajador tiene derecho a demandar sus derechos aun cuando ya tenga otro trabajo, ya que del que fue despedido no obtuvo el pago justo de sus horas laboradas en la empresa. En pocas palabras, el derecho obtenido en su trabajo anterior no se extingue por haber encontrado uno nuevo debido a que se estaría violando el artículo quinto de la constitución al limitar el derecho de trabajar de todas las personas.
  • Respecto a las prestaciones a demandar, es un claro abuso por parte del abogado del trabajador el que utilice la acción de reinstalación, cuando el trabajador ya tiene un trabajo por lo tanto lo ético y justo sería sólo la demanda de una indemnización de tres meses. No obstante lo anterior, en la práctica en casos similares al nuestro, se tiende a pedir la reinstalación debido a que así se tendrá derecho al aumento en los salarios caídos, cosa que no sucede si se pide la indemnización. Además de que en ciertos casos al pedir la reinstalación, se tendrá un derecho adicional al pago de veinte días de salario por cada año trabajado siempre y cuando el patrón se niegue a reinstalar.
  • Respecto al plazo para presentar la demanda, la ley otorga dos meses como máximo para ejercer la acción, por tanto en sentido estricto no se estaría violando la ley. Pero considero que si se estaría abusando de ella y de la esencia real de ese plazo, que es el de otorgar al trabajador el tiempo pertinente para reunirse de pruebas contundentes para ganar el juicio.

4.- Don Adalberto es llamado por don empresario. Mire su contrato, no sirve, ya me demandaron. Defiéndase. Yo no doy un centavo. En ese mismo momento don Adalberto todo asustado le dice nuestro contrato está mal. Vamos a negociar ahora mismo. Así nos sale más barato. Nada de eso la empresa no tiene un peso sobrante.  Si me veo obligado a pagar un solo centavo la empresa cierra. Se van a quedar 7 trabajadores sin trabajo.  Mire aquí está el contador. Y éste con toda solemnidad se lo jura así sobre la biblia.

Opinión: En este punto no hay nada jurídico que aclarar, pero es conveniente decir que la fragilidad financiera de la empresa no debe afectar la decisión de la junta que vaya a resolver. Es lamentable que siete personas se vayan a quedar sin trabajo, pero es consecuencia del patrón y su irresponsabilidad de no conducir su empresa conforme a derecho.

5.- Y don Adalberto inicia la defensa poniendo después de aleccionarlos a todos los demás trabajadores como falsos testigos. Aquí le paramos para que no se haga novela.

Opinión: En un último intento para salvar a la empresa, se recurre a éste acto muy común en cualquier rama del derecho, pero es muy claro que es otra violación del abogado al código de ética de su profesión, además de que tendría responsabilidad penal.




PRINCIPIOS BASE DE MIS RESPUESTAS
  • Honor y dignidad profesional: El jurista debe estar consciente de los actos que realiza en razón de su profesión, no deben dañar su reputación personal y el prestigio y decoro de la profesión. El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Es por esto que el abogado patronal debió haber asesorado de manera correcta a su cliente e informarle que hacer ese tipo de conductas le perjudicarían en un futuro.
  • Principio de lealtad al cliente: Los abogados viven de los clientes principalmente, y por tanto, están obligados a proporcionarles una asesoría perfecta con información suficiente para que el cliente tome la mejor decisión. Si se hizo lo anterior, y el cliente aun quiere proceder con un acto que no es conforme a derecho, el abogado debe desistirse de continuar prestando un servicio para alguien que no tiene respeto alguno por nuestra carrera. Con esto quiero decir que el abogado patronal, al ser posiblemente presionado por su cliente para realizar esos contratos con los que se pretendía darle la vuelta a la ley, debió hacerse a un lado y no ayudar a cometer esos actos.
  • Probidad: No ha de aconsejar actos dolosos o  afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Por tanto, el abogado patronal falto a este deber ético al preparar a los testigos que además eran falsos.
  • Deber de evitar la litigiosidad: Todos los abogados deben evitar realizar acciones tendientes a prolongar los juicios, ya que el complicar más de lo debido un juicio es muy molesto y costoso para el cliente. Es el supuesto del abogado defensor del trabajador al demandar la reinstalación en lugar de solo una indemnización. Además de prolongar los tiempos del juicio para ganar más salarios vencidos, que si bien eso no viola la ley, no es la esencia de los plazos establecidos por la ley.