28 de febrero de 2012
Rafael Ramos Córdova
CASO ÉTICO-JURÍDICO
Caso ético-jurídico
Planteamiento:
El Lic. Villar pertenece a un despacho de abogados muy prestigioso en la Ciudad de México. El señor Pérez se presentó ante él, para solicitarle asesoría jurídica y resolver un conflicto con su ex esposa (la señora Torres) e hijos. El señor Pérez estaba divorciado y tenía la obligación de dar alimentos mediante una pensión, traducida a una cantidad de dinero entregada mensualmente a su ex esposa e hijos, ya que así lo había determinado el juez de lo familiar en su sentencia de divorcio. El Lic. Villar empezó a investigar el caso y consideró que el señor Pérez era muy irresponsable y desconsiderado con su ex esposa e hijos, ya que habían transcurrido más de seis meses sin que les diera la pensión alimenticia; el señor Pérez no cumplía su obligación porque argumentaba que sus hijos y ex esposa no tenían necesidad de recibirla, debido a que su ex esposa tenía una relación amorosa con un médico exitoso y llevaban más de dos años viviendo en común, además de que el médico, mantenía a sus hijos y a ella. La señora Torres argumentaba que su ex esposo era un apostador y bebedor compulsivo y, por ello, no pagaba la pensión alimenticia, teniendo los recursos necesarios para pagarla al ser propietario de una exitosa cadena de restaurantes.
El Lic. Villar se encontró en el dilema ético de defender legalmente a un supuesto “bebedor y apostador compulsivo”.
Argumentos para resolver el problema ético:
1. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. El Lic. Villar se preguntó, atendiendo a los principios de igualdad y justicia, ¿Si el señor Pérez, aunque fuera un irresponsable y desconsiderado, no tenía derecho a que se le administrara justicia?
El principio de igualdad consiste en que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, el derecho humano de acceso a la justicia, no puede ser exclusivo para ciertos individuos. El principio de justicia consiste en dar a cada quien lo suyo.
2. El despacho en donde trabaja el Lic. Villar, en su código ético, establece que cada abogado miembro de la empresa está en libertad de decidir si lleva cierto caso que se le presente, o por el contrario lo rechaza, debido a las cargas éticas que se presenten en este.
3. El Lic. Villar sólo se hizo una suposición acerca de la personalidad del señor Pérez, no sabía a ciencia cierta qué parte tenía la razón, por ello resulta injusto y de acuerdo al principio ético de obrar según ciencia y conciencia, el Lic. Villar no estaba dando su mayor esfuerzo para que se resolviera el caso, ya que tenía un conflicto interno por defender a un padre irresponsable.
El principio de obrar según ciencia y conciencia supone una preparación técnico- jurídica previa que ayude a discernir entre el bien y el mal; distinguir lo que puede y debe ser, de aquello que debe ser evitado.
4. De acuerdo al principio de libertad profesional, el Lic. Villar puede llegar a aceptar, o no aceptar ciertos casos, pero siempre obrando ciencia y conciencia.
El principio de libertad profesional consiste en la autodeterminación profesional, es decir, en tomar decisiones técnico-jurídicas y decisiones como llevar una defensa o dejar de llevarla. Existe una relación estrecha entre este principio y el de obrar ciencia y conciencia.
5. El Lic. Villar no estaba atendiendo al principio de desinterés, consistente en que la actividad profesional no es un medio de realización personal, sino es un servicio que ayuda a la persona que solicita el servicio profesional.
Conclusiones:
PRIMERA. El Lic. Villar decidió llevar el caso del señor Pérez.
SEGUNDA. Decidió llevar al caso, debido al principio de igualdad, porque toda persona tiene acceso a que se le administre justicia y también a que sea oída y defendida en juicio.
TERCERA. No estaba imposibilitado a llevar el caso, ya que el código ético de la empresa no sea lo prohibía, al facultar a los abogados de la empresa, que ellos decidieran acerca de llevar un caso o no.
CUARTA. Las suposiciones del Lic. Villar eran erróneas, ya que de acuerdo al artículo 288, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, tiene que existir necesidad por parte de los acreedores alimenticios para que estos puedan recibir la pensión alimenticia. Por otra parte, de acuerdo al artículo 291 Bis del mismo ordenamiento, la señora Torres ha vivido en común por más de dos años con el médico, por lo que se actualiza el concubinato y por ello, de conformidad con el citado artículo 288, párrafo segundo, una de las causas de extinción de la obligación de dar alimentos.
QUINTA. El Lic. Villar atendió al principio ético de libertad profesional, decidiendo llevar el caso, por lo que sus pensamientos sobre el señor no impidieron que obrara según ciencia conciencia.
SEXTA. Por último el Lic. Villar tomo en cuenta el principio ético de desinterés, ya que ayudo con sus servicios profesionales a que el señor Pérez resolviera su problema legal.
Caso Gürtel
Caso Gürtel
Exposición del Caso
El caso Gürtel es un caso de corrupción liderada por el empresario Francisco Correa que soborna a cargos políticos del Partido Popular con dinero, regalos y caprichos y después los chantajea para conseguir la adjudicación de contratos, unas veces a sus propias empresas y otras, a terceros.
¿Quién es Correa?
El líder de la trama se llama Francisco Correa, pero entre sus secuaces se le conoce como Don Vito, en un intento de compararse con el personaje de 'El Padrino'. Así aparece en la contabilidad 'B' de la red. Este empresario entra en el Partio Popular ofertando viajes y, después, eventos más baratos que nadie. A partir de ahí, su don de gentes le ayuda a tejer una extensa red de amistades con militantes influyentes o que posteriormente lo fueron -dirigentes del Partido Popular, alcaldes, diputados autonómicos o ministros-. Con las puertas abiertas del partido, su ambición de riqueza hizo el resto.
¿Cómo estalla el caso?
José Peñas, un ex concejal del Partido Popular de Majadahonda (Madrid) lleva al juzgado una serie de grabaciones realizadas a Francisco Correa en las que se ponen de manifiesto que controlaba una presunta red de corrupción de cargos públicos. Hasta entonces, según el sumario, Correa pagó durante meses una cantidad -entre 3.000 y 4.000 euros- a Peñas. Cuando dejó de pagar, Peñas les presiona para que continúen abonándole dinero. Y al final, decide ir a los tribunales. Peñas había sido expulsado del PP en 2005, tras negarse a aceptar el relevo al frente de la Alcaldía de Majadahonda de Guillermo Ortega, implicado en la trama.
¿Cuánto dinero habrían ganado Correa y compañía?
No hay una cifra concreta, pero es muy alta. Los investigadores creen que Correa tiene unos 35 millones en paraísos fiscales. Y él sólo es el jefe.
En cuanto a los políticos nacionales, el sumario recoge al menos 1.313.520 euros para Bárcenas y 254.210 euros para Merino.
¿Por qué ha cambiado de manos el caso en los tribunales?
La investigación comienza en la Audiencia Nacional bajo las órdenes del juez Garzón, quien, entre otras medidas, ordena intervenir las conversaciones entre imputados y abogados en prisión, que posteriormente son anuladas. El magistrado eleva la causa a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (TSJM) y la Comunidad Valenciana (TSJCV), aunque este último la archiva. El TSJM halla indicios contra Bárcenas y Merino y cede la jurisdicción al Tribunal Supremo por tratarse de aforados nacionales.
¿Son claves las escuchas anuladas?
La Fiscalía y el propio Garzón insisten en que no son la parte sustancial de la causa. Hay más pruebas y datos, pero destaca uno. En el piso de la calle Serrano (Madrid) se halló un 'pendrive' al contable de Gürtel con los movimientos de la Caja B, donde se recogen las ya famosas iniciales y el dinero integrado, entre otras cosas. Es una pista clave que guía a la Policía en sus investigaciones.
¿Cuándo se sentarán en el banquillo y cuándo habrá una sentencia?
Va para largo. El número de imputados, la extensa documentación y la anulación de las escuchas alarga más si cabe la instrucción, que aún se mantiene abierta para aclarar el paradero del dinero. Lo más probable es que hasta 2012 ó 2013 no haya juicio en el TSJM. Meses después, la sentencia. El caso del Supremo es más sencillo porque la causa se centra tan sólo en Bárcenas y Merino.
¿Qué delitos se imputan?
Depende de los casos, a los imputados más relevantes se les acusa de blanqueo, fraude fiscal, cohecho y tráfico de influencias.
¿Dónde está el dinero? ¿Cuánto se podrá recuperar?
En eso está el juez instructor y la Policía. Las comisiones rogatorias que investigan el paradero de los millones de euros corruptos aún permanecen secretas pero bucean en paraísos fiscales habituales como Suiza o Islas Caimán. Entre las medidas aplicadas por la Justicia están el embargo de los bienes de los imputados para hacer frente a la posibles condenas. Como siempre, el objetivo de la Justicia es recuperar todo el dinero, pero valga el ejemplo del caso Roldán.
Planteamiento del Problema
Condena por prevaricación por escuchas ilegales en el Caso Gürtel
El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas en prisión a los corruptos del caso Gürtel, trama vinculada al Partido Popular, lo que implica su expulsión de la carrera judicial. La condena añade además el pago de una multa y las costas. En una sentencia durísima, los jueces del Supremo acusan a Garzón de haber utilizado “prácticas de regímenes totalitarios” utilizando los mismos argumentos que el juez instructor, Alberto Jorge Barreiro.
El tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos” . “!No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”, añade el texto.
El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”. “Lo cual”, añaden, “resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”
Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.
En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.
Principios Involucrados:
Principio de Justicia.- Entendiendo a la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo, me parece que en el caso, no se esta siendo justo con el juez Garzón ya que él esta realizando su trabajo y buscando la forma de dar fin a esta gran red de corrupcion que involucra al Partido Popular y a Francisco Correa, las disposciones tomadas por el funcionario a cargo Baltasar Garzón no debieron ser castigadas, ya que estas medidas eran necesarias para tener pruebas suficientes de todos los fraudes cometidos , asi que para una mejor resolución del caso debieron tomar estas pruebas como válidas y acabar con el fraude del partido mencionado, ademas de no remover de su cargo a Garzón.
Principio de Equidad.- Entendiendo a la equidad como la justicia aplicada al caso concreto, me parece que no se esta siendo equitativos en el problema planteado, ya que estan tratando como perjudicados a los grandes corruptos del Partido Popular , mientras que al Juez Garzón por querer dar fin se le inhabilitó de su cargo 11 años, por tomar medidas extremas pero necesarias que se necesitaban para dar fin a esta gran telaraña de corrupción.
Liderazgo.- Basándome en el Código de Etica de los Servidores Públicos, puedo concluir que el Juez actuó con liderazgo al buscar más pruebas de las que se podían observar, para de esta forma poder inculpar a los encargados de dichos fraudes.
27 de febrero de 2012
Ricardo Velez, Trabajo Etica
Caso ético-jurídico.
El primer problema es de carácter social, toda vez que, al existir una mayor cantidad de profesionistas que no encuentran fuentes de trabajo que sean acorde a cada especialidad, estos optan por la docencia, por lo que las instituciones educativas aprovechan la gran oferta de personal competente para la enseñanza.
Desde un plano ético-jurídico, atendiendo al principio clásico de la justicia “dar a cada quien lo suyo”, la relación laboral exige la mayor de las protecciones por parte del Estado al trabajador; sin embargo, debido a la gran oferta de profesionista de distintas áreas, los dueños de planteles educativos aprovechan dicha circunstancia, sin mencionar que, si bien el Estado siempre se ha tratado de volcar paternalista ante sus gobernados. Lo cierto es que entre las relaciones del patrón y el trabajador, media el equilibrio y la justicia social.
Desde una visión aristotélica, se vulnera el principio siguiente: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”; me explico: es evidente que los empresarios de la educación cuentan con mayores recursos que aquellos técnicos que buscan, de manera honrada y eficiente, realizar una de las actividades más bellas y nobles: la educación. Luego entonces, al verse con pocas oportunidades, aceptan, sin mayor reparo, firmar una renuncia en blanco, así como un contrato semestral para no generar antigüedad y, por ende, no tendrán acceso a una pensión para la vejez. Por los anteriores argumentos, queda demostrado que el propio Estado no trata igual a los iguales ni, desigual a los desiguales.
Desde una visión meramente pragmática, es entendible que un empresario busque en todo momento el lucro, por lo que, si los trabajadores de manera expresa aceptan un contrato claro y preciso, por virtud del cual prestarán sus servicios de manera semestral, con posibilidad de recontratación y que, además, es claro que no generarán antigüedad y, consienten en firmar una renuncia en blanco, es, por tanto, jurídicamente aceptable, aunque, evidentemente, desde un plano ético (en estricto sentido), va en contra de los principios de las buenas costumbres y de la justicia.
Solución del problema
Una vez que el abogado ha analizado la petición del dueño de la institución educativa, procede a elaborar los respectivos contratos junto con las renuncias. Ahora bien, por principio de cuentas, el Estado tienen a su cargo la rectoría económica del país, así expresado en el artículo veinticinco constitucional. Además, dicho ordenamiento otorga la posibilidad a los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, cumpliendo con los planes y programas respectivos; lo anterior consta en el artículo tercero, fracción sexta del mencionado ordenamiento.
Por otro lado, la Institución en comento ofrece vacantes de maestros de manera pública y transparente; ejerciendo así la libertad contractual. Además, de conformidad con el artículo ciento veintitrés constituciona laboral exige la mayor de las protecciones por parte del o digno pues, se les paga con oportunidad y, con un salario justo a sus empleados; socialmente útil, pues, la impartición de la educación es una de las mayores necesidades sociales que, a corto y largo plazo, traerán aparejada la pros que su cliente le proporciona.
Caso Ético-jurídico Samuel Campos Leal
Samuel Campos Leal
Escuela Libre de Derecho
Ética y Deontología Jurídica
Problema Ético-jurídico
Planteamiento del problema
Decidir desde una perspectiva jurídica si es correcto o no en base a principios éticos implementar prácticas dentro de una empresa multinacional que ayuden a evadir o eludir el pago de impuestos con grandes incentivos económicos, en proporción a lo que se pueda lograr que la empresa no pague al Estado.
Solución
Antes de entrar al fondo del problema me parece de suma importancia distinguir entre evasión y elusión fiscal entendiendo a la primera como el no pago de impuestos por medio de conductas ilícitas y elusión fiscal como el no pago de impuestos conforme a derecho mediante conductas y prácticas lícitas.
Siguiendo la idea de que el Estado en caso de permitir que la población económicamente activa en su mayoría dejase de realizar el pago de impuestos, éste sería insostenible y los servicios brindados por el mismo serían deficientes al carecer de recursos. Es necesario el pago de impuestos de manera proporcional y equitativa como lo prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Dicho lo anterior, me parece que no es posible asumir la responsabilidad como abogado de ayudar a una empresa multinacional a evitar el pago de impuestos con prácticas ilícitas, a evadir impuestos aún lo cuantiosos que puedan ser los incentivos económicos ya que la carga de contribuir con los recursos que han de integrar la hacienda pública corresponde a todos aquellos que se encuentran en posibilidad de hacerlo siguiendo un principio de proporcionalidad, siendo así mismo beneficiarios de los servicios que con cargo a dicha hacienda se prestan.
Sin embargo, no me parece que haya un argumento sobre el cuál podamos basarnos para impedir que un abogado emplee su conocimiento llevándolo a la práctica en el caso concreto y así pueda evitarle a una empresa multinacional el pago de cierto monto pero siempre conforme a derecho, en éste caso hablamos de la elusión fiscal.
Me parece que el aprovecharse de los errores legislativos o los huecos que existen en las leyes fiscales no es posible considerarlo como una conducta poco ética, sino como reflejo de las capacidades y conocimiento de un abogado además de su pericia en la materia siempre que éste actúe conforme a aquello que está permitido por la misma ley.
Es importante mencionar que aún cuando esto sea posible, uno no debe guiarse únicamente por los incentivos que representan dichas omisiones en el pago de impuestos pues esto nos llevaría a adoptar conductas que posiblemente nos conducirían a borrar la barrera y eliminar la distinción entre la elusión y la evasión fiscal cegados por esas cuantiosas sumas de dinero.
En conclusión, es posible que uno acepte un cargo en una empresa multinacional con el objeto, único y exclusivamente, de implementar prácticas encaminadas a omitir el pago de ciertos impuestos aumentando así las utilidades de dicha corporación. Siempre y cuando se distinga entre la evasión y la elusión fiscal, optando siempre por la segunda, es decir, actuando siempre conforme a derecho.
Principio de justicia,- entendiendo a la justicia como una justicia distributiva, es decir, correspondiendo las ventajas y desventajas de cada miembro de la sociedad con sus méritos.
Principio de equidad,- entendido como la justicia aplicada al caso concreto.
21 de febrero de 2012
Caso etica - Alfredo Vázquez Meyer
Caso práctico de Ética y Deontología jurídica
Leonardo Martínez Cruz, un empresario exitoso que reside en la Ciudad de México decide acudir con un abogado que le han recomendado ampliamente, este de nombre Axel Crabtree Franco un egresado de la Escuela Libre de Derecho y con vasta experiencia en el campo de lo jurídico.
El motivo de la visita de Leonardo con el Lic. Axel Crabtree es el siguiente: Leonardo le comenta a Axel que después de analizar su situación varias veces ha tomado la decisión de suicidarse debido a la tristeza que le acontece después del fallecimiento de su esposa que ha sucedido meses atrás, es por esto que le pide a Axel que deje en orden todos sus documentos (Herencia, Legados, contratos, etc.) en orden antes de suicidarse.
Es a partir de esta hipótesis que surge un dilema para el abogado, ¿Debe tomar el caso? ¿Debe avisar a la familia o a alguna persona sobre las intenciones de su cliente? ¿Puede revelar el secreto profesional? ¿Incurriría en algún supuesto delictivo si revela el secreto profesional?
Para responder la primera pregunta planteada ¿debe tomar el caso? Parece ser que la respuesta más sencilla es no tomar el caso y simplemente hacerse de la vista gorda con respecto al suicidio. Yo no considero que lo anterior sea lo correcto, yo considero que el abogado debería tomar el caso basándome en dos principios éticos. El primero es el principio de complejidad[1] y en segundo lugar el de igualdad[2].
Después de tomar la decisión de hacer el trabajo, se viene a la mente la segunda pregunta ¿Debe avisar a la familia o a alguna autoridad sobre las intenciones de su cliente? Si el abogado decide tomar el caso, de acuerdo al principio de confidencialidad no podría avisar a alguien de lo que está planeando hacer su cliente, esto no sería ético; además existe un principio de autonomía por el cual toda persona adulta y responsable tiene el derecho irrenunciable a determinar y conducir su vida por sí mismo, y no se le puede privar de vivir una vida plena y auto determinada, por otra parte la decisión de su cliente reúne los principios que rigen el consentimiento[3].
Si el Lic. Crabtree decidiera, revelar las intenciones suicidas de su cliente además de violar principios de la ética como el derecho a la intimidad o el principio de autonomía de la persona, etc. estaría cometiendo un delito, el de revelación de secreto profesional contenido en el Artículo 213 del código penal para el distrito federal que dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.”
Es por los argumentos anteriormente descritos, que yo considero, el abogado debe tomar el caso respetando la decisión ya tomada por el cliente que es y será siempre autónoma y ajena a él, limitando así su actividad a lo estrictamente jurídico, es decir solo lo que le ha sido pedido por su cliente, ya que si decidiera revelar lo confesado a el por motivo de su profesión el cometería un delito incluso con agravante.
[1] Enuncia que nunca conocemos todo el trasfondo de la situación por la que está pasando el cliente ni tenemos conocimiento de lo que siente y por lo tanto al ser la realidad más grande de lo que conocemos y uno debe actuar siempre de una forma objetiva atendiendo a lo que conoce.
[2] En base a él, un profesionista debe tratar a todos los clientes por igual, en este caso, independientemente de la situación por la que pase o las decisiones que haya tomado en su momento o este por realizar.
[3] Debe ser capaz, debe estar bien informado para así asegurar que va a tomar una decisión inteligente y debe haber un consentimiento no forzoso, es decir voluntad.
Caso Etico Gabriel López Hernández
Planteamiento problema Ético-Jurídico
Planteamiento problema Ético-Jurídico
Un sujeto trabaja de supervisor en una planta petrolera; por causas ajenas a su trabajo, este queda en estado de incapacidad para cumplir de manera optima sus funciones laborales.
La empresa lo despide ya que no puede realizar las funciones que tenía asignadas.
Este acude con un abogado para que lo ayude con su caso.
El abogado sabe que conforme a derecho no es un despido injustificado y tiene gran posibilidad de perder en juicio; sin embargo, debido a la necesidad y desesperación de su cliente, toma el asunto buscando ayudarlo en la manera de lo posible tratando de que este sea reubicado en otro puesto con prestaciones similares a las que tenia antes.
El abogado se basa en los siguientes principios al momento de tomar el caso:
· Principio de honradez.- Al no mentirle en ningún momento al cliente sobre la situacion legal de su caso.
· Principio de equidad en el cobro de honorarios.- Ya que no le cobrará lo mismo a un pobre hombre que acaba de perder su trabajo; que lo que cobraría si fuera el abogado defensor de la empresa.
· Principio de garantía de audiencia.- Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio.
· Principio de justicia.- En función de buscar que el trabajador se reubicado en otro puesto con condiciones salariales similares a las que tenia antes de quedar incapacitado.