28 de febrero de 2012

Rafael Ramos Córdova

Caso:
Un joven abogado acaba de ser contratado por uno de los despachos más grandes y prestigiosos de la Ciudad de México por llevar la marca de nunca haber perdido un caso.  Después de haber defendido y ganado algunos casos “pequeños” de este despacho se gana la confianza de los socios y deciden darle el caso de uno de los clientes más importantes, el Dr. Fulano de Tal, quien es acusado de homicidio.
El cliente está siendo acusado de haber asesinado a su esposa, el es el principal sospechoso ya que en el lugar de los hechos únicamente se encontró un cuchillo que tenía sus huellas.
La versión del cliente es que, en el momento del homicidio el estaba con su secretaria que era también su amante al regresar a su casa en la noche se encuentra con el cuerpo de su esposa y al tratar de auxiliarla y ver que ya no se podía hacer nada tomó el arma para revisarla y de esta forma quedaron sus huellas en ella.
El abogado acepta el caso y encuentra el modo de defenderlo con el argumento de que el día de los hechos el Dr. De Tal, había pasado el día son su secretaria en Cuernavaca. Ya tomado el caso, cuando está preparando a la secretaria para la audiencia se da cuenta que ella miente, no es amante del cliente, no había pasado el día con el Cuernavaca, el día del homicidio el sr no llegó a la oficina y Dr. Fulano era culpable.
Planteamiento del problema
Con esto el abogado deberá decidir si defiende al Dr. Fulano de Tal, sabiendo que el fiscal de alguna forma se enterará de lo que paso con la secretaria, que el cliente le mintió dejándolo en una posición muy incomoda y que está en juego su prestigio y el del despacho.
Solución del problema
El abogado debe abandonar el caso ya que defender a un cliente que le ha mentido y se ha burlado de él de esa forma va contra su ética.
Principios en los cuales se basa la solución
Código ético del abogado
1.- "Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet". (El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero):
2.- Independencia: La multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
3.- Confianza: Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. (desde mi punto de vista debe ser reciproco)
4.- Intereses del cliente: El abogado podrá defender a su cliente, aún a sabiendas de que es culpable, y procurar obtener una sentencia de inocencia, siempre y cuando no recurra a ningún medio ilícito. (presentar a un testigo falso es un medio ilícito, 311, 312 CPDF)

CASO ÉTICO-JURÍDICO

El familiar de un detenido se acerca y me dice que su pariente fue detenido en flagrancia en posesión de un camión con cargamento de marihuana y en un intento de huida mató a un policía.
El afirma haber sido amenazado por parte de quienes lo obligaron a transportar la marihuana, con hacer daño a su familia.

Sí lo defendería porque aunque haya cometido el delito de homicidio y tráfico de drogas, lo hizo por causa de una amenaza hacia su familia.

Lo defendería tomando en cuenta el que no era su intención provocar la muerte a una persona. Además analizaría y me aseguraría que la autoridad cumplió o realizó de forma correcta la detención, esto es, un debido proceso legal y que ninguna de sus garantías haya sido violada.

Después, aportar todas las pruebas para demostrar la inocencia o la situación en la que se encontraba, es decir, bajo amenaza, para que haya llevado a cabo el ilícito.

Principios: 
Se tiene que tener en cuenta la situación en la que se encontraba la persona, es decir, en un estado de necesidad, estando bajo amenaza, para que así se dicte sentencia de manera proporcional a sus actos, esto es, un principio de proporcionalidad y de legalidad con fundamento en el artículo 15, fracción IV, V, VIII y el artículo 18 del Código Penal Federal.  

También, un principio ético de la defensa de acusados, esto es, el abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa del acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión. Otro es un principio ético de justicia con respecto a las acusaciones penales, es decir, que el abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener necesariamente la condenación.

Caso ético-jurídico

Solución de un problema ético-jurídico
Planteamiento:
El Lic. Villar pertenece a un despacho de abogados muy prestigioso en la Ciudad de México. El señor Pérez se presentó ante él, para solicitarle asesoría jurídica y resolver un conflicto con su ex esposa (la señora Torres) e hijos. El señor Pérez estaba divorciado y tenía la obligación de dar alimentos mediante una pensión, traducida a una cantidad de dinero entregada mensualmente a su ex esposa e hijos, ya que así lo había determinado el juez de lo familiar en su sentencia de divorcio. El Lic. Villar empezó a investigar el caso y consideró que el señor Pérez era muy irresponsable y desconsiderado con su ex esposa e hijos, ya que habían transcurrido más de seis meses sin que les diera la pensión alimenticia; el señor Pérez no cumplía su obligación porque argumentaba que sus hijos y ex esposa no tenían necesidad de recibirla, debido a que su ex esposa tenía una relación amorosa con un médico exitoso y llevaban más de dos años viviendo en común, además de que el médico, mantenía a sus hijos y a ella. La señora Torres argumentaba que su ex esposo era un apostador y bebedor compulsivo y, por ello, no pagaba la pensión alimenticia, teniendo los recursos necesarios para pagarla al ser propietario de una exitosa cadena de restaurantes.
El Lic. Villar se encontró en el dilema ético de defender legalmente a un supuesto “bebedor y apostador compulsivo”.
Argumentos para resolver el problema ético:
1. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. El Lic. Villar se preguntó, atendiendo a los principios de igualdad y justicia, ¿Si el señor Pérez, aunque fuera un irresponsable y desconsiderado, no tenía derecho a que se le administrara justicia?
El principio de igualdad consiste en que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, el derecho humano de acceso a la justicia, no puede ser exclusivo para ciertos individuos. El principio de justicia consiste en dar a cada quien lo suyo.
2. El despacho en donde trabaja el Lic. Villar, en su código ético, establece que cada abogado miembro de la empresa está en libertad de decidir si lleva cierto caso que se le presente, o por el contrario lo rechaza, debido a las cargas éticas que se presenten en este.
3. El Lic. Villar sólo se hizo una suposición acerca de la personalidad del señor Pérez, no sabía a ciencia cierta qué parte tenía la razón, por ello resulta injusto y de acuerdo al principio ético de obrar según ciencia y conciencia, el Lic. Villar no estaba dando su mayor esfuerzo para que se resolviera el caso, ya que tenía un conflicto interno por defender a un padre irresponsable.
El principio de obrar según ciencia y conciencia supone una preparación técnico- jurídica previa que ayude a discernir entre el bien y el mal; distinguir lo que puede y debe ser, de aquello que debe ser evitado.
4. De acuerdo al principio de libertad profesional, el Lic. Villar puede llegar a aceptar, o no aceptar ciertos casos, pero siempre obrando ciencia y conciencia.
El principio de libertad profesional consiste en la autodeterminación profesional, es decir, en tomar decisiones técnico-jurídicas y decisiones como llevar una defensa o dejar de llevarla. Existe una relación estrecha entre este principio y el de obrar ciencia y conciencia.
5. El Lic. Villar no estaba atendiendo al principio de desinterés, consistente en que la actividad profesional no es un medio de realización personal, sino es un servicio que ayuda a la persona que solicita el servicio profesional.
Conclusiones:
PRIMERA. El Lic. Villar decidió llevar el caso del señor Pérez.
SEGUNDA. Decidió llevar al caso, debido al principio de igualdad, porque toda persona tiene acceso a que se le administre justicia y también a que sea oída y defendida en juicio.
TERCERA. No estaba imposibilitado a llevar el caso, ya que el código ético de la empresa no sea lo prohibía, al facultar a los abogados de la empresa, que ellos decidieran acerca de llevar un caso o no.
CUARTA. Las suposiciones del Lic. Villar eran erróneas, ya que de acuerdo al artículo 288, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, tiene que existir necesidad por parte de los acreedores alimenticios para que estos puedan recibir la pensión alimenticia. Por otra parte, de acuerdo al artículo 291 Bis del mismo ordenamiento, la señora Torres ha vivido en común por más de dos años con el médico, por lo que se actualiza el concubinato y por ello, de conformidad con el citado artículo 288, párrafo segundo, una de las causas de extinción de la obligación de dar alimentos.
QUINTA. El Lic. Villar atendió al principio ético de libertad profesional, decidiendo llevar el caso, por lo que sus pensamientos sobre el señor no impidieron que obrara según ciencia conciencia.
SEXTA. Por último el Lic. Villar tomo en cuenta el principio ético de desinterés, ya que ayudo con sus servicios profesionales a que el señor Pérez resolviera su problema legal.

Caso Gürtel

Caso Gürtel

Exposición del Caso

El caso Gürtel es un caso de corrupción liderada por el empresario Francisco Correa que soborna a cargos políticos del Partido Popular con dinero, regalos y caprichos y después los chantajea para conseguir la adjudicación de contratos, unas veces a sus propias empresas y otras, a terceros.

¿Quién es Correa?

El líder de la trama se llama Francisco Correa, pero entre sus secuaces se le conoce como Don Vito, en un intento de compararse con el personaje de 'El Padrino'. Así aparece en la contabilidad 'B' de la red. Este empresario entra en el Partio Popular ofertando viajes y, después, eventos más baratos que nadie. A partir de ahí, su don de gentes le ayuda a tejer una extensa red de amistades con militantes influyentes o que posteriormente lo fueron -dirigentes del Partido Popular, alcaldes, diputados autonómicos o ministros-. Con las puertas abiertas del partido, su ambición de riqueza hizo el resto.

¿Cómo estalla el caso?

José Peñas, un ex concejal del Partido Popular de Majadahonda (Madrid) lleva al juzgado una serie de grabaciones realizadas a Francisco Correa en las que se ponen de manifiesto que controlaba una presunta red de corrupción de cargos públicos. Hasta entonces, según el sumario, Correa pagó durante meses una cantidad -entre 3.000 y 4.000 euros- a Peñas. Cuando dejó de pagar, Peñas les presiona para que continúen abonándole dinero. Y al final, decide ir a los tribunales. Peñas había sido expulsado del PP en 2005, tras negarse a aceptar el relevo al frente de la Alcaldía de Majadahonda de Guillermo Ortega, implicado en la trama.

¿Cuánto dinero habrían ganado Correa y compañía?

No hay una cifra concreta, pero es muy alta. Los investigadores creen que Correa tiene unos 35 millones en paraísos fiscales. Y él sólo es el jefe.

En cuanto a los políticos nacionales, el sumario recoge al menos 1.313.520 euros para Bárcenas y 254.210 euros para Merino.

¿Por qué ha cambiado de manos el caso en los tribunales?

La investigación comienza en la Audiencia Nacional bajo las órdenes del juez Garzón, quien, entre otras medidas, ordena intervenir las conversaciones entre imputados y abogados en prisión, que posteriormente son anuladas. El magistrado eleva la causa a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (TSJM) y la Comunidad Valenciana (TSJCV), aunque este último la archiva. El TSJM halla indicios contra Bárcenas y Merino y cede la jurisdicción al Tribunal Supremo por tratarse de aforados nacionales.

¿Son claves las escuchas anuladas?

La Fiscalía y el propio Garzón insisten en que no son la parte sustancial de la causa. Hay más pruebas y datos, pero destaca uno. En el piso de la calle Serrano (Madrid) se halló un 'pendrive' al contable de Gürtel con los movimientos de la Caja B, donde se recogen las ya famosas iniciales y el dinero integrado, entre otras cosas. Es una pista clave que guía a la Policía en sus investigaciones.

¿Cuándo se sentarán en el banquillo y cuándo habrá una sentencia?

Va para largo. El número de imputados, la extensa documentación y la anulación de las escuchas alarga más si cabe la instrucción, que aún se mantiene abierta para aclarar el paradero del dinero. Lo más probable es que hasta 2012 ó 2013 no haya juicio en el TSJM. Meses después, la sentencia. El caso del Supremo es más sencillo porque la causa se centra tan sólo en Bárcenas y Merino.

¿Qué delitos se imputan?

Depende de los casos, a los imputados más relevantes se les acusa de blanqueo, fraude fiscal, cohecho y tráfico de influencias.

¿Dónde está el dinero? ¿Cuánto se podrá recuperar?

En eso está el juez instructor y la Policía. Las comisiones rogatorias que investigan el paradero de los millones de euros corruptos aún permanecen secretas pero bucean en paraísos fiscales habituales como Suiza o Islas Caimán. Entre las medidas aplicadas por la Justicia están el embargo de los bienes de los imputados para hacer frente a la posibles condenas. Como siempre, el objetivo de la Justicia es recuperar todo el dinero, pero valga el ejemplo del caso Roldán.

Planteamiento del Problema

Condena por prevaricación por escuchas ilegales en el Caso Gürtel

El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas en prisión a los corruptos del caso Gürtel, trama vinculada al Partido Popular, lo que implica su expulsión de la carrera judicial. La condena añade además el pago de una multa y las costas. En una sentencia durísima, los jueces del Supremo acusan a Garzón de haber utilizado “prácticas de regímenes totalitarios” utilizando los mismos argumentos que el juez instructor, Alberto Jorge Barreiro.

El tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos” . “!No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”, añade el texto.

El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”. “Lo cual”, añaden, “resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”

Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.

En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.

Principios Involucrados:

Principio de Justicia.- Entendiendo a la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo, me parece que en el caso, no se esta siendo justo con el juez Garzón ya que él esta realizando su trabajo y buscando la forma de dar fin a esta gran red de corrupcion que involucra al Partido Popular y a Francisco Correa, las disposciones tomadas por el funcionario a cargo Baltasar Garzón no debieron ser castigadas, ya que estas medidas eran necesarias para tener pruebas suficientes de todos los fraudes cometidos , asi que para una mejor resolución del caso debieron tomar estas pruebas como válidas y acabar con el fraude del partido mencionado, ademas de no remover de su cargo a Garzón.

Principio de Equidad.- Entendiendo a la equidad como la justicia aplicada al caso concreto, me parece que no se esta siendo equitativos en el problema planteado, ya que estan tratando como perjudicados a los grandes corruptos del Partido Popular , mientras que al Juez Garzón por querer dar fin se le inhabilitó de su cargo 11 años, por tomar medidas extremas pero necesarias que se necesitaban para dar fin a esta gran telaraña de corrupción.

Liderazgo.- Basándome en el Código de Etica de los Servidores Públicos, puedo concluir que el Juez actuó con liderazgo al buscar más pruebas de las que se podían observar, para de esta forma poder inculpar a los encargados de dichos fraudes.

27 de febrero de 2012

Ricardo Velez, Trabajo Etica


Trabajo Ética
Ricardo Daniel Velez Avena
Tema: Violencia Familiar por parte del padre del hijo del menor homosexual.

Planteamiento del problema:

Alberto de la Vega, joven de 16 años, hijo de Imelda y Alfonso de la Vega son una familia común y corriente. Hasta que un día Alberto de la Vega (Hijo) confiesa a sus padres una cruda verdad. Esta verdad fue planteada de la siguiente manera, el hijo se acerco a sus padres y les confeso que era homosexual.

Alfonso de la Vega al no poder aceptar a su hijo, cae en la tragedia de cometer violencia. Esta violencia tanto como física y emocional que de acuerdo al articulo 323 - Quater del Código Civil Del Distrito Federal la violencia física es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Siguiendo la misma línea la violencia psicoemocional es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos, amenazas, abandono o actitudes devaluatorias que provoquen una alteración auto valorativa del autoestima de la esfera psíquica de la persona.

Alfonso golpea a Alberto de una manera brutal, insultándolo, amenazándolo debido a que Alfonso estaba totalmente en contra de las personas homosexuales porque considera que no son iguales, son un aberración de la sociedad, una falta de moralidad y no deberían de existir ya que el lo considera una enfermedad.

Estos eventuales episodios de violencia hacen que la madre de Alberto y el mismo Alberto salgan de la casa ya que no podían convivir el padre y el hijo. Imelda considera que es buen momento y opción el demandar a su padre por el hecho de la violencia psico-emocional y una denuncia por la violencia física debido a la afectación que le estaba haciendo al propio Alberto.

Alberto tanto como su madre demandan al padre por el daño psicológico que la violencia psico-emocional ha causado y jurídicamente de acuerdo al articulo 323 - Sextus del Código Civil para el Distrito Federal establece que los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán de reparar los daños y perjuicios que se ocasiones con dicha conducta.

Estos pagos de daños y perjuicios constan en el pago de atención psicológica por el daño ocasionado por las constantes y repetitivas ocasiones de violencia psico-emocional. Así como pagos de gastos médicos o entre otros que serian el aseguramiento de alimentos parte del deudor alimentarios, aunque sea el agresor.

Respecto de la violencia física que fue ocasionada pues se denuncia a Alfonso por la violencia física donde deberá de pagar atención medica por las lesiones ocasionadas, así como la sanción establecida por la autoridad respectiva.  
Alfonso acude a un abogado muy reconocido, ya que toda persona tiene derecho a una defensa. Alfonso le plantea el caso a su abogado, y el abogado al escuchar el mismo, tiene la decisión de tomar o no el caso. Claro es que toma el caso pero este abogado realiza todos los tramites para perder el caso apropósito debido a que el abogado había sufrido una situación familiar parecida y por lo tanto al identificarse sentimentalmente con el caso, no esta de acuerdo pero si toma el caso, ya que el abogado defensor de Alfonso considera que es justo que pierda el caso y que además Alfonso tenga que pagar mas de lo debido.
Alfonso pierde todo el proceso del juicio y además debe de pagar daños y perjuicios muy elevados. Por lo tanto el abogado toma una actitud muy poco profesional.
Alfonso además de perder el juicio, de pagar daños y perjuicios muy elevados, el abogado hace que Alfonso h pierda la patria potestad de su hijo de acuerdo al articulo 444 del Código Civil para el Distrito Federal en su Fracción III que establece que la patria potestad se pierde en los casos de violencia familiar en contra del menor.

Principios Éticos:

- Principio de Respeto - En toda Acción e intención, siempre tratar los demás con el respeto que les corresponde por su dignidad y valor como personas.
    - Este principio aplica a la investigación debido a que independientemente de que tipo de noticia o decisión que una persona haga a lo largo de su vida, se debe de respetar. En este caso El padre de Alberto debe de respetar  la decisión de Alberto por decidir sus gustos en el sexo masculino.

- Principio de Igualdad - Trata en cada una de tus acciones e intenciones a las personas como son independientemente de sus diferencias en sus rasgos físicos o personales.
    -Este principio aplica debido a que de acuerdo a la constitución y a la moralidad de las personas todos somos iguales ante la ley y antes todos. No importa la sexualidad, genero, diferencia sexual, tamaño etc. Todos somos iguales y solamente por el simple hecho de ser personas lo somos.

- Principio de No- Malevolencia y de Benevolencia - En todas y en cada una de tus acciones evita daños a los otros y procura siempre el bienestar de los demás.
    -Este principio aplica al caso ya que no se le debe de procurar daño a ninguna persona, en este caso donde Alfonso lesiona y violenta psicológicamente a su hijo por su homosexualidad se debe de impedir esto y aplicar el principio de Benevolencia y procurar siempre el bien a los demás, así como por parte del abogado ya que el bienestar del cliente, independientemente de que tenga una sentencia favorable o desfavorable siempre se busca el bienestar, en este caso no fue aplicado ya que el abogado solo busco afectar al cliente.

- Principio de lealtad del abogado – Este principio es uno de los mas importantes desde el punto de vista del abogado, ya que con esto el abogado se representa a si mismo.
      - Este principio no fue aplicado en este problema, aunque debería de haber sido aplicado, ya que el cliente, independientemente de si es el agresor o la victima tiene derecho a ser representado y defendido en juicio, con toda la lealtad del abogado ya que la lealtad del abogado es un instrumento muy importante debido a que así el cliente se siente mas seguro.

Principio de lealtad procesal – Este principio tuvo que ser aplicado, ya que el abogado tiene la obligación de realizar su praxis de la mejor manera posible, en este caso ya el abogado que acepto el caso, realizo todos los tramites de mala praxis, solamente para perder el juicio y así el agresor o el cliente, pagara mas de lo que debería. 

Caso ético-jurídico.

Planteamiento Jurídico: Un plantel de educación media superior, de carácter privado, intenta incrementar sus ganancias al pedir a su abogado que elabore contratos de prestación de servicios profesionales semestrales, para que de ese modo, los profesores no generen antigüedad; así como, la firma anticipada de la renuncia en blanco respectiva de los prestatarios, requisito previo para ser contratado.
El primer problema es de carácter social, toda vez que, al existir una mayor cantidad de profesionistas que no encuentran fuentes de trabajo que sean acorde a cada especialidad, estos optan por la docencia, por lo que las instituciones educativas aprovechan la gran oferta de personal competente para la enseñanza.
Desde un plano ético-jurídico, atendiendo al principio clásico de la justicia “dar a cada quien lo suyo”, la relación laboral exige la mayor de las protecciones por parte del Estado al trabajador; sin embargo, debido a la gran oferta de profesionista de distintas áreas, los dueños de planteles educativos aprovechan dicha circunstancia, sin mencionar que, si bien el Estado siempre se ha tratado de volcar paternalista ante sus gobernados. Lo cierto es que entre las relaciones del patrón y el trabajador, media el equilibrio y la justicia social.
Desde una visión aristotélica, se vulnera el principio siguiente: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”; me explico: es evidente que los empresarios de la educación cuentan con mayores recursos que aquellos técnicos que buscan, de manera honrada y eficiente, realizar una de las actividades más bellas y nobles: la educación. Luego entonces, al verse con pocas oportunidades, aceptan, sin mayor reparo, firmar una renuncia en blanco, así como un contrato semestral para no generar antigüedad y, por ende, no tendrán acceso a una pensión para la vejez. Por los anteriores argumentos, queda demostrado que el propio Estado no trata igual a los iguales ni, desigual a los desiguales.
Desde una visión meramente pragmática, es entendible que un empresario busque en todo momento el lucro, por lo que, si los trabajadores de manera expresa aceptan un contrato claro y preciso, por virtud del cual prestarán sus servicios de manera semestral, con posibilidad de recontratación y que, además, es claro que no generarán antigüedad y, consienten en firmar una renuncia en blanco, es, por tanto, jurídicamente aceptable, aunque, evidentemente, desde un plano ético (en estricto sentido), va en contra de los principios de las buenas costumbres y de la justicia.
Solución del problema
Una vez que el abogado ha analizado la petición del dueño de la institución educativa, procede a elaborar los respectivos contratos junto con las renuncias. Ahora bien, por principio de cuentas, el Estado tienen a su cargo la rectoría económica del país, así expresado en el artículo veinticinco constitucional. Además, dicho ordenamiento otorga la posibilidad a los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, cumpliendo con los planes y programas respectivos; lo anterior consta en el artículo tercero, fracción sexta del mencionado ordenamiento.
Por otro lado, la Institución en comento ofrece vacantes de maestros de manera pública y transparente; ejerciendo así la libertad contractual. Además, de conformidad con el artículo ciento veintitrés constituciona laboral exige la mayor de las protecciones por parte del o digno pues, se les paga con oportunidad y, con un salario justo a sus empleados; socialmente útil, pues, la impartición de la educación es una de las mayores necesidades sociales que, a corto y largo plazo, traerán aparejada la pros que su cliente le proporciona.

Caso Ético-jurídico Samuel Campos Leal

Samuel Campos Leal

Escuela Libre de Derecho

Ética y Deontología Jurídica

Problema Ético-jurídico

Planteamiento del problema

Decidir desde una perspectiva jurídica si es correcto o no en base a principios éticos implementar prácticas dentro de una empresa multinacional que ayuden a evadir o eludir el pago de impuestos con grandes incentivos económicos, en proporción a lo que se pueda lograr que la empresa no pague al Estado.

Solución

Antes de entrar al fondo del problema me parece de suma importancia distinguir entre evasión y elusión fiscal entendiendo a la primera como el no pago de impuestos por medio de conductas ilícitas y elusión fiscal como el no pago de impuestos conforme a derecho mediante conductas y prácticas lícitas.

Siguiendo la idea de que el Estado en caso de permitir que la población económicamente activa en su mayoría dejase de realizar el pago de impuestos, éste sería insostenible y los servicios brindados por el mismo serían deficientes al carecer de recursos. Es necesario el pago de impuestos de manera proporcional y equitativa como lo prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Dicho lo anterior, me parece que no es posible asumir la responsabilidad como abogado de ayudar a una empresa multinacional a evitar el pago de impuestos con prácticas ilícitas, a evadir impuestos aún lo cuantiosos que puedan ser los incentivos económicos ya que la carga de contribuir con los recursos que han de integrar la hacienda pública corresponde a todos aquellos que se encuentran en posibilidad de hacerlo siguiendo un principio de proporcionalidad, siendo así mismo beneficiarios de los servicios que con cargo a dicha hacienda se prestan.

Sin embargo, no me parece que haya un argumento sobre el cuál podamos basarnos para impedir que un abogado emplee su conocimiento llevándolo a la práctica en el caso concreto y así pueda evitarle a una empresa multinacional el pago de cierto monto pero siempre conforme a derecho, en éste caso hablamos de la elusión fiscal.

Me parece que el aprovecharse de los errores legislativos o los huecos que existen en las leyes fiscales no es posible considerarlo como una conducta poco ética, sino como reflejo de las capacidades y conocimiento de un abogado además de su pericia en la materia siempre que éste actúe conforme a aquello que está permitido por la misma ley.

Es importante mencionar que aún cuando esto sea posible, uno no debe guiarse únicamente por los incentivos que representan dichas omisiones en el pago de impuestos pues esto nos llevaría a adoptar conductas que posiblemente nos conducirían a borrar la barrera y eliminar la distinción entre la elusión y la evasión fiscal cegados por esas cuantiosas sumas de dinero.

En conclusión, es posible que uno acepte un cargo en una empresa multinacional con el objeto, único y exclusivamente, de implementar prácticas encaminadas a omitir el pago de ciertos impuestos aumentando así las utilidades de dicha corporación. Siempre y cuando se distinga entre la evasión y la elusión fiscal, optando siempre por la segunda, es decir, actuando siempre conforme a derecho.

Principio de justicia,- entendiendo a la justicia como una justicia distributiva, es decir, correspondiendo las ventajas y desventajas de cada miembro de la sociedad con sus méritos.

Principio de equidad,- entendido como la justicia aplicada al caso concreto.

21 de febrero de 2012

Caso etica - Alfredo Vázquez Meyer

Caso práctico de Ética y Deontología jurídica

Leonardo Martínez Cruz, un empresario exitoso que reside en la Ciudad de México decide acudir con un abogado que le han recomendado ampliamente, este de nombre Axel Crabtree Franco un egresado de la Escuela Libre de Derecho y con vasta experiencia en el campo de lo jurídico.

El motivo de la visita de Leonardo con el Lic. Axel Crabtree es el siguiente: Leonardo le comenta a Axel que después de analizar su situación varias veces ha tomado la decisión de suicidarse debido a la tristeza que le acontece después del fallecimiento de su esposa que ha sucedido meses atrás, es por esto que le pide a Axel que deje en orden todos sus documentos (Herencia, Legados, contratos, etc.) en orden antes de suicidarse.

Es a partir de esta hipótesis que surge un dilema para el abogado, ¿Debe tomar el caso? ¿Debe avisar a la familia o a alguna persona sobre las intenciones de su cliente? ¿Puede revelar el secreto profesional? ¿Incurriría en algún supuesto delictivo si revela el secreto profesional?

Para responder la primera pregunta planteada ¿debe tomar el caso? Parece ser que la respuesta más sencilla es no tomar el caso y simplemente hacerse de la vista gorda con respecto al suicidio. Yo no considero que lo anterior sea lo correcto, yo considero que el abogado debería tomar el caso basándome en dos principios éticos. El primero es el principio de complejidad[1] y en segundo lugar el de igualdad[2].

Después de tomar la decisión de hacer el trabajo, se viene a la mente la segunda pregunta ¿Debe avisar a la familia o a alguna autoridad sobre las intenciones de su cliente? Si el abogado decide tomar el caso, de acuerdo al principio de confidencialidad no podría avisar a alguien de lo que está planeando hacer su cliente, esto no sería ético; además existe un principio de autonomía por el cual toda persona adulta y responsable tiene el derecho irrenunciable a determinar y conducir su vida por sí mismo, y no se le puede privar de vivir una vida plena y auto determinada, por otra parte la decisión de su cliente reúne los principios que rigen el consentimiento[3].

Si el Lic. Crabtree decidiera, revelar las intenciones suicidas de su cliente además de violar principios de la ética como el derecho a la intimidad o el principio de autonomía de la persona, etc. estaría cometiendo un delito, el de revelación de secreto profesional contenido en el Artículo 213 del código penal para el distrito federal que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.”

Es por los argumentos anteriormente descritos, que yo considero, el abogado debe tomar el caso respetando la decisión ya tomada por el cliente que es y será siempre autónoma y ajena a él, limitando así su actividad a lo estrictamente jurídico, es decir solo lo que le ha sido pedido por su cliente, ya que si decidiera revelar lo confesado a el por motivo de su profesión el cometería un delito incluso con agravante.



[1] Enuncia que nunca conocemos todo el trasfondo de la situación por la que está pasando el cliente ni tenemos conocimiento de lo que siente y por lo tanto al ser la realidad más grande de lo que conocemos y uno debe actuar siempre de una forma objetiva atendiendo a lo que conoce.

[2] En base a él, un profesionista debe tratar a todos los clientes por igual, en este caso, independientemente de la situación por la que pase o las decisiones que haya tomado en su momento o este por realizar.

[3] Debe ser capaz, debe estar bien informado para así asegurar que va a tomar una decisión inteligente y debe haber un consentimiento no forzoso, es decir voluntad.

Caso Etico Gabriel López Hernández


El caso:
Una persona tras haber construido una casa, la pone en venta y a pesar de que muchas personas se veían interesadas , sin embargo solo dos eran serios al paso  del tiempo uno de ellos llega a un arreglo con el vendedor y aparentemente la venta ya había sido hecha solo quedaban por firmar los documentos de propiedad, pero justo el día antes de firmar, el otro interesado llego y de nueva cuenta se efectuó la venta de la casa esto constituyendo una doble venta y en siendo más formal un fraude , posteriormente esta persona, va a pedir el apoyo jurídico a un recién gradado abogado, le explica la situación con lujo de detalle y le dice que lo saque del problema y que este acto tendría como consecuencia el hecho de recibir una muy buena suma de dinero.
A lo que el abogado responde que sentía una gran pena por el hecho de no poder representarlo pero que sin embargo no le gustaba dejarlo en una situación de vulnerabilidad, cosa que pasaría si esta persona no tenia una defensa , por lo tanto decidió proveer a esta persona el numero de otro abogado que en efecto podría tomar el caso y de esta manera defenderlo , quedando asi con la conciencia tranquila de que le no había sido parte de un fraude a la vez que esta persona hubiera tenido a alguien que le representara en contra de los demandantes.
Caso Ético:
Radica en si el abogado debe o no aceptar el caso y de esta manera, defender a una persona que con cierto dolo a llevado a cabo un fraude.

Valores:
Honestidad.- valor que defino como el principio que lleva a ciertas a personas a no actuar de forma engañosa.
Aplicación al caso concreto: que el abogado le dijera la verdad acerca de la situación en la cual el no podía ser parte.
Solidaridad.- brindar apoyo a las personas que lo necesitan.
Aplicación al caso concreto: parte de la situación en la cual a pesar de que no lo podía representar le confirió otra opción a través de la cual este podría solucionar su problema.





Resultado:
El abogado se negó a aceptar el caso, pero en vista de los principios que se le habían sido inculcados es decir el hecho de que esta persona merecía tener una defensa le recomendó a un segundo abogado que el sabia estaría dispuesto a defender el caso.

Planteamiento problema Ético-Jurídico

José Luis Alanís García

Planteamiento problema Ético-Jurídico

Un sujeto trabaja de supervisor en una planta petrolera; por causas ajenas a su trabajo, este queda en estado de incapacidad para cumplir de manera optima sus funciones laborales.
La empresa lo despide ya que no puede realizar las funciones que tenía asignadas.
Este acude con un abogado para que lo ayude con su caso.
El abogado sabe que conforme a derecho no es un despido injustificado y tiene gran posibilidad de perder en juicio; sin embargo, debido a la necesidad y desesperación de su cliente, toma el asunto buscando ayudarlo en la manera de lo posible tratando de que este sea reubicado en otro puesto con prestaciones similares a las que tenia antes.

El abogado se basa en los siguientes principios al momento de tomar el caso:

· Principio de honradez.- Al no mentirle en ningún momento al cliente sobre la situacion legal de su caso.
· Principio de equidad en el cobro de honorarios.- Ya que no le cobrará lo mismo a un pobre hombre que acaba de perder su trabajo; que lo que cobraría si fuera el abogado defensor de la empresa.
· Principio de garantía de audiencia.- Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio.
· Principio de justicia.- En función de buscar que el trabajador se reubicado en otro puesto con condiciones salariales similares a las que tenia antes de quedar incapacitado.