6 de marzo de 2012

Ernesto A. Castañeda Mendoza.
2 C. Escuela Libre de Derecho


Planteamiento de problema Ético-Jurídico.

El abogado Carlos R. Lym litigante en materia civil, es abordado por el Juez X el cual conocía un asunto en el que el Lic. Lym era parte. El juez le comenta que tiene un asunto personal en otro juzgado en donde es demandada su hermana por un monto de $100,000.00 y le pide vea que dicho asunto salga a favor de su hermana prometiendole que el asunto que se tramita en su juzgado, saldrá favorable.

Solución.

A) Justificación.

La sociedad en todo el país reclama una renovada actitud de compromiso por parte de las instituciones públicas, donde la autoridad y el prestigio de los órganos jurisdiccionales se sustente tanto en las funciones que por ley desempeñan, como en la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, con respecto a las prácticas de conducta.

La impartición de justicia, debe estar acompañada del compromiso institucional de actuar sin preferencias o presiones de algún tipo; la ciudadanía e instituciones públicas se encuentran inmersas en la construcción de una renovada actitud de los servidores judiciales, como actores y espectadores de una realidad cotidiana, en su papel de depositarios de una función.

La sociedad del siglo XXI demanda cada vez con mayor exigencia, depositar la justicia en manos de juzgadores de alta profesionalización, conocedores y expertos de las técnicas jurídicas y esencialmente, de profundas convicciones éticas, porque de ellos depende la calidad del ejercicio de la función jurisdiccional.

Después de esta pequeña exposición, el problema ético lo resolví conforme al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, de la siguiente manera:

El abogado Carlos Lym, no debería de aceptar el acuerdo con el juez, ya que este viola los principios de independencia, imparcialidad, profesionalismo y objetividad.

Ademas podría acudir al Consejo de la Judicatura Federal y acusarlo formalmente porque se ha desempeñado su función de manera irregular, violando el secreto profesional y afectando a personas que no tienen en primera instancia interés jurídico, prevaleciendo su beneficio personal a la aplicación del Derecho.


El capítulo I que contiene el principio de Independencia señala que:

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél."


El capítulo II de dicho Código nos habla del principio de imparcialidad y la define como:


"La actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad".



Principio de objetividad

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de si mismo, emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir".

Principio de profesionalismo

El juez tiene el deber de abstenerse de los actos que merman su respetabilidad, de no hacerlo podría perder legitimidad y reconocimiento social que posee en la sociedad. Debilitando la imagen del Poder Judicial.



Escuela Libre de Derecho
Ética y Deontología Jurídica
Sofía Torres López
2° C

Problema Ético

-Caso:
Mariana Álvarez y Juan Carlos López eran grandes amigos, además de colegas. Estudiaron juntos desde preparatoria y cursaron la carrera de derecho en la misma universidad, más de una vez compartieron clases en el mismo salón. Tenían amigos en común e incluso en alguna ocasión trabajaron de pasantes en el mismo despacho, al terminar la carrera ambos tomaron caminos separados, ella se dedicó al litigio civil  y el al derecho corporativo; sin embargo, se seguían frecuentando, de vez en cuando se llamaban por teléfono y si tenían tiempo se reunían para comer al menos una vez al año.
Mariana era muy exitosa, dedicada y comprometida a su trabajo, pronto la habían hecho socia del despacho y quienes trabajaban con ella la admiraban por su inteligencia y dedicación.
Juan era bueno en lo que hacía pero nunca le apasiono el derecho corporativo, su verdadero interés era el litigio civil también; sin embargo,  tomo esa dirección porque se le presento una gran oportunidad de entrar en una vacante hace ya varios años pero en realidad no había logrado ascender de puesto y al verse tan frustrado decidió  renunciar. En busca de su sueño, Juan se puso en contacto con un maestro suyo llamado Pedro Rodríguez, quien se dedicaba al litigio y éste le dio trabajo de inmediato en atención a que Juan había sido de sus alumnos estrella.
Al paso del tiempo Pedro tenía abundante carga de trabajo y decide delegarle a  Juan el asunto “A”, el cual era muy importante y además ya iba casi a  mitad de juicio, Pedro le dice a Juan que gana el asunto, lo haría socio del despacho. Juan estaba muy contento y empezó a estudiar el caso, cuando para su sorpresa se da cuenta que el abogado de la contraparte era su querida amiga Mariana.
Juan estaba cegado con ganar el caso, pensando todo lo que obtendría si eso llegará a pasar, así que sin pensarlo dos veces llama a Mariana y le pide que se reúnan sin decirle para el motivo.
En la reunión Juan le explica a Mariana que en el caso “A” el representa a la contraparte y que si él gana lo harán socio. Entonces le pide a Mariana que en atención a que son grandes amigos, que  a ella siempre le ha ido excelente y que seguramente éste es, para ella, un asunto más y que para él en cambio significa tanto, que por favor no ofrezca pruebas y finja con su cliente que sin intención alguna y con tanta carga de trabajo, se le paso el plazo, ya que muchas veces esto en la realidad si suceden. A cambio Juan le ofrece el 75% de lo que recibiría si gana el caso.
Se presenta para Mariana un problema, ya que por una parte su ética profesional le impide consentir tal petición ya que traicionaría a su propio cliente y un abogado siempre le debe ser leal a éste, por otra parte Juan es un gran amigo y efectivamente a ella siempre le ha importado agradar a los demás y ayudar a Juan significaría también serle fiel a una relación de tantos años, y por último, éste trato significaría para ella una ganancia segura sin tener que seguir con el juicio y simplemente disculpándose con el cliente.
 Pero después de analizar bien la situación, se da cuenta que si ha llegado tan lejos es porque siempre le ha dado prioridad a sus clientes durante el desempeño de su trabajo, nunca les ha mentido ni ocultado información sobre el desarrollo de sus juicios ya que ella es toda una profesional y como tal su labor es contribuir a que sus clientes obtengan lo que piden y así se haga justicia. Finalmente ella puede ganar ese asunto y obtener lícitamente o que le corresponde y decide probar a Juan diciéndole que si en verdad son amigos, respete su decisión y que gane el mejor.
 
-Principios:
Honestidad: es una cualidad de la condición humana por virtud de la cual actuamos conforme a la verdad, nos comprometemos y expresamos con coherencia y autenticidad. Se trata de vivir de acuerdo a como pensamos y sentimos.
Lealtad: es la fidelidad al compromiso de defender lo que creemos y en quienes creemos, en los buenos y en los malos momentos. Implica el cumplimiento a la palabra dada.
Responsabilidad: es el valor que nos permite asumir las consecuencias de nuestros actos. De ella depende la estabilidad de las relaciones personales.
Compromiso: es el valor por virtud del cual podemos cumplir con los deberes que estén a nuestro cargo o a los que voluntariamente nos hemos ofrecido a realizar. 




5 de marzo de 2012

Problema ético

Por María José Rivero Payán

Una señora recoge a un niño de abandonado de la calle. El juez actuando de oficio le solicita a la familia que regrese al niño para ponerlo a disposición del DIF y se busque a su familia. La señora no lo regresa y ella se encarga de buscar a su familia, finalmente la señora descubre que la familia del niño es narcotraficante.
La familia del niño lo reclama a pesar de que con la señora tenía todo lo que un niño necesita: cariño, comida, eduación, techo, etc.; la familia demanda a la señora por secuestro.
Planteamiento del problema
El Abogado se niega a tomar el caso de los padres porque sabe el tipo de familia que es y ademas sabe que las condiciones de vida (psicologicamente hablando) del menor son mucho mejores con la senora. La disyuntiva de tomar el caso radica en que los padres del menor le ofrecen mucho dinero por tomar el caso. ¿Por dinero sacrificaría la integridad, seguridad y salud de un menor?
Solución del punto de vista del abogado de los padres del niño

Como posible abogado de la parte actora es conducente que se defienda el derechos de los padres de tener a su hijo, así como, la obligación de cuidarlo y hacerse resonsables de él, independientemente de las condiciones en las que se encuentren los padres y de si pueden o no cumplir con su obligación alimenticia.
Como abogado, creo yo que no me siento moralmente en condiciones de defender a los padres del niño y de quitarselo a la señora, aunque jurídicamente es lo correcto. Obviamente tomando en cuenta que el niño está mucho mejor con la señora, mi moral no me permite quitarselo y regresarselo a la familia delincuente, porque probablmente el niño terminaría siguiendo los pasos de sus padres.
Los principios éticos en los que baso mi respuesta son los siguientes:
1. Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.
2. Libertad ( el menor evidentemente escogió quedarse con la señora)
3. El interés superior del menor

Despido Injustificado.

Por Ana Lilia Robles Juárez.

El señor Pedro Ramírez ha trabajado en la Empresa Cabrera S.A. de C.V durante más de 10 años siempre recibiendo un salario proporcional a su trabajo y abasteciendo de una manera decente a su esposa y a sus tres hijas. Durante los últimos meses su jefe se ha aprovechado de su necesidad de trabajo y lo ha obligado a quedarse trabajando durante mas de 8 horas, y en horarios nocturnos por mas de 7 horas, y por si fuera poco su salario no es proporcional al trabajo que realiza, pero debido a su gran necesidad Don Pedro se ve obligado a seguir trabajando, pues ha pasado la mayor parte de su vida laboral en ese trabajo y debido a su mayor edad no podría conseguir un trabajo mejor.

La semana pasada Don Jorge, jefe de Pedro le entrego una carta de despido alegándole causas falsas, como faltas injustificadas, engaño al patrón, actos de violencia, en fin, razones que eran totalmente falsas, esto debido a que no podía utilizar como justificante la edad avanzada de Don Pedro.

Don Pedro al ver esta situación decide contratar un abogado para que le ayude a reclamar sus sueldos caídos, su liquidación y demás dinero que se le debía. Don Jorge al percatarse de esto le pide a su abogado que tome el caso para quitarse de problema, y el decide tomarlo pues sino él también tendría que abandonar la empresa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El abogado de la empresa se encuentra en la disyuntiva de tomar el caso o no, pues conoce la verdadera historia y sabe perfectamente que eso va contra sus principios éticos, pero debido a su necesidad se ve obligado a tomarlo.

SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Yo como abogada de Don Jorge no tomaría el caso, pues conozco la verdadera historia y sé que defender a alguien que mintió para dejar a alguien sin trabajo y sin dinero para su familia es algo qué va contra mis principios éticos.

PRINCIPIOS UTILIZADOS.

.Principio de Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.

.Principio de Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comprometerse y expresarse con coherencia y autenticidad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

.Principio de Autonomía: Cada persona es dueña de sus propias decisiones, y se hace responsable de estas.

.Principio de Igualdad: Todos los seres humanos son iguales, tienen los mismos derechos y obligaciones, y forman un todo que podemos llamar familia hu

Problema ético-jurídico por Irving Ernesto

Testigos falsos

Un ladrón entra por la noche a una casa para intentar llevarse consigo todos los bienes que le sean posible, una vez dentro el ladrón se percata que en la casa no se encuentra nadie más que una mujer dormida en la habitación principal, habiéndose dado cuenta de esto el ladrón queriendo tomar ventaja de la situación intenta violarla. Afortunadamente su esposo; quien se encontraba ausente por no haber terminado su jornada laboral diaria, llega justo antes de que se cometa la violación logrando someter al ladrón quien huye de la casa al ver sus planes frustrados.

Al día siguiente el esposo de la mujer; en su intento de denunciar lo sucedido la noche pasada, acude al Ministerio Publico solo para darse cuenta que en el MP le exigen dos testigos que confirmen la veracidad del suceso narrado por el señor.

Aquí claramente estamos en una disyuntiva ética ya que el abogado de la parte ofendida debe decidir en si ofrecer testigos falsos o no. Toda persona sabe, incluso sin tener conocimientos jurídicos, que llevar testigos falsos a declarar es considerado una mala acción pero, ¿podemos decir que en un caso como el planteado también se violan principios éticos?

Dicho lo anterior y analizando el caso en particular, la respuesta es inequívoca, no podemos caer en el absurdo de que tratando de respetar un supuesto canon ético-jurídico dejemos impune un delito, por ello encuentro muy justificable que en el caso expuesto anteriormente una persona presente testigos falsos.

Los principios usados a fin de resolver este caso son:

Principio de equidad

Principio de respeto

Principio a la integridad personal

Principio del Bien Común

Planteamiento del caso ético - jurídico.

Erika Sánchez Eduardo

Ética

06 / 03 / 12

Planteamiento del caso ético - jurídico.

El abogado Santiago Zurutuza trabaja para una empresa donde el dueño de ésta le dice que la empresa no tiene las posibilidades para poder pagarle a todos sus trabajadores conforme a la ley; así que le pide que elabore un contrato de prestación de servicios para cada uno, en vez de que cada trabajador tenga su contrato individual de trabajo.

Solución.

Como consecuencia de que no haga lo que le ordenan el abogado puede ser despedido; sabiendo que el contrato que realice para cada uno de los trabajadores no proteja a estos como lo haría un contrato individual de trabajo, con respecto a esto considero y estoy convencida de que atendiendo a los valores que tenga cada abogado crea conveniente no realizar tal mandato.

Hay que atender a la naturaleza jurídica del trabajo, es por ello que la ley prevé que para las relaciones entre patrones y obreros se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Y precisamente no hay que olvidar que el Derecho del Trabajo protege a la clase trabajadora. Por supuesto que bien puede hacer los contratos que le pide su cliente, sin embargo si la ley establece que hay un contrato específico para esta clase de trabajadores, ése se debe de hacer.

El resultado de actos como estos en los que se beneficia al cliente, es la mala reputación que tiene en la sociedad el abogado; estoy consciente que por más que se busque ser recto y actuar conforme a la ley lamentablemente en México no queda de otra más que acoplarse al “sistema” repleto de impunidad, ilegalidad y arbitrariedad.

La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados las pautas del abogado correcto, de esta forma en la tradición jurídica castellana se estableció que el abogado no debía defender asuntos cuya injusticia conociera y si descubriese tal nota después de iniciado el litigio, y el cliente se empeñaba en seguirlo, debía dejarlo.

La misión del abogado no termina con el ejercicio profesional sino que trasciende a la conducta, ya que sus actos son los que hablan en nombre del Derecho; por lo que considero que debe esforzarse en ser una persona respetuosa, honrada y de confianza. El resultado de que la sociedad piense que los abogados solo actúan por sus propios intereses y tenga una mala imagen de ellos son todos los actos que hacen arbitrariamente beneficiando a su cliente. Así que por encima del estricto interés del cliente, el abogado ha de proyectarse sobre el amplio espacio de la comunidad. Deberá dar ejemplo de honor, confianza y decencia por la especial responsabilidad que tiene y representa en la sociedad.

Principios en los que me basé:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.

Art. 2º- Defensa del honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.

Art.. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.

Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.

Artículo 5°- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.

Caso presentado por Ismael Labastida Flores

· Caso presentado por Ismael Labastida Flores.

Asesorado por el Lic. Jorge Pineda Villareal.

1. Planteamiento del caso:

La abogada Sonia A. Aristeo se dedica a atender asuntos penales derivados de las familias. Aceptó atender la denuncia por violencia familiar presentada por Alicia López en contra de su esposo Carlos Ruiz Septien. Cuando éste se presentó a declarar ante el Ministerio Público conoció a la abogada Sonia A. Aristeo y le explicó que él no era el violento sino su esposa Alicia López y que mejor lo defendiera a él y no a ella. La abogada aceptó previo el acuerdo en cuanto a honorarios.

· Opinión de la resolución:

Me parece que el juez debiera imputar a la abogada el delito previsto por el Art. 319 del Código Penal para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 319 Del Código Penal para el Distrito Federal.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

· Esto en base a los siguientes principios:

1. Principio de Lealtad.

Me parece erróneo el actuar de la abogada Aristeo en función de un principio de lealtad para con el cliente, ya que si bien al conocer a la contraparte y escuchar sus argumentos, aunque estos pudieran ser ciertos, su trabajo era defender a Alicia López, ya que además de incurrir en responsabilidad penal por falta de diligencia al defender a Alicia, la abogada debe saber que existe un compromiso moral para con su defendida, no sólo por el vínculo laboral, sino por el de seguridad jurídica de la defendida y de las implicaciones que esto supone, es decir, las consecuencias que pueda sufrir su cliente por la indolencia de la abogada.

2. Principio de equivalencia partial.



Parecería adecuado actuar acorde principios lógicos de moralidad al descubrir que la parte que se está defendiendo es de suyo, la parte “culpable” del asunto, pero es importante resaltar que eso pasa a segundo plano una vez definida la contratación, ya que toda parte tiene derecho a asesoría legal correcta y acorde a esto a un actuar equitativo por parte de su abogado.

Es decir, al aceptar el caso por parte de la señora Alicia, implica forzosamente un conocimiento total del caso desde su perspectiva, obteniendo toda la información que atendía al caso, lo que genera una desigualdad en el proceso en el sentido de que la contraparte, el esposo Carlos Ruiz, ahora puede defenderse contra-argumentando o excepcionando todo lo que la Sra. Alicia pudiera ofrecer al proceso.


3. Principio de razón suficiente.


Juzgar por anticipado quien es el culpable o no, es un claro error de magnitudes titánicas. Consiste en afirmar que algo es, cuando puede no ser, y sobretodo cuando quien determinará la condición de la parte será el activo judicial y por tanto será una determinación contingente, no previsible, dado la naturaleza del caso. Lo que la Abogada Aristeo hizo al transponerse como defensora, fue juzgar a la Sra. Alicia como la “culpable”. Todo abogado debe tratar de analizar si su cliente es culpable o no, para así armar la estructura de su proceso, pero el hecho de que se haga a costas de la otra parte es muy peligroso, tan sólo por las implicaciones penales que se generan.

La abogada no acudió a reflexionar que Alicia pudo no ser culpable y que lo más probable es que fue engañada por la contraparte y seducida por su dinero.

Todo actuar debe tener una razón, pero en este caso se debe seguir una lógica procedimental, no una pecuniaria.

28 de febrero de 2012

Problema ético jurídico

Escuela Libre de Derecho

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Claudia Michel Martínez del Campo.

Lic. Ubaldo Orozco Perez

Problema ético-jurídico

Exposición del problema:

Una pequeña comunidad humilde compuesta por 10 familias que habitan en una Sierra, lejos de cualquier otra población, construye un pozo para abastecerse de agua debido a que no cuentan con agua potable en un perímetro de 10kms a la redonda. La autoridad se percata de la existencia de dicho pozo, así como del hecho de que no cuentan con ningún tipo de concesión para su explotación, uso y aprovechamiento; tampoco existe permiso alguno para la perforación ni cumple con las medidas de seguridad y salubridad requeridas. Además, el pozo se encuentra en un área natural protegida, violando así de manera reiterada múltiples disposiciones de diversas leyes.

La consecuencia legal a dichos hechos conforme a la Ley de Aguas Nacionales consiste en una multa administrativa y la clausura del pozo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables conforme a otras leyes.

Como abogada defensora de la comunidad demandada, mi argumentación es la siguiente:

Para el estudio del caso partiré del art. 121 de la Ley de Aguas Nacionales, el cual establece que para sancionar las faltas expuestas con anterioridad, las infracciones se calificarán conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la premeditación.

El principal valor a considerar para resolver este caso será la dignidad humana, definiéndola como un “derecho intrínseco y universal que tienen los seres humanos de tener acceso a los medios y condiciones necesarias para su supervivencia, desarrollo integral y bienestar”.

Si bien está claro que los integrantes de la comunidad, referidos desde ahora como “la comunidad”, infringieron la ley al haber hecho uso de aguas nacionales de la forma antes descrita, debemos considerar muchos factores en juego para la solución del conflicto.

Primero, conforme al art. 21 del Código Civil Federal, hay que tener en cuenta el notorio atraso intelectual, el apartamiento de las vías de comunicación y la miserable situación económica de la comunidad.

Segundo, debemos tomar en cuenta que la infracción de la que se trata fue llevada a cabo con el único fin de tener acceso a agua potable, sin la cual la comunidad no podría sobrevivir al no tener ninguna otra alternativa para abastecerse de agua potable.

Hay que recordar que el acceso al agua potable es actualmente considerado un derecho humano, y como tal, es algo esencial e imprescindible para poder tener una vida digna. El privar a la comunidad de este pozo, sería un acto no ético que vulneraría sus derechos humanos. No podemos castigar una conducta como ésta privando a seres humanos de algo indispensable para la vida.

Por lo anteriormente expuesto, si bien es admisible que se exija a la comunidad el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley para la explotación del pozo de agua, así como la regularización de los permisos y concesiones necesarias, sería una medida excesiva y falta de ética el privar a la comunidad de la explotación de dicho pozo, pues se podría llegar incluso a poner en riesgo sus vidas.

Problema ético-jurídico Carlos Muñoz


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El trabajador (x) quien labora en la empresa comercializadora de muebles (z), acude ante su abogado con el objeto de hacerle una consulta respecto a lo siguiente:
 
Por comentarios de sus compañeros de trabajo ha recibido la información de la intención por parte de su patrón de despedirlo debido a que contrataba proveedores que a pesar de que era de su conocimiento que vendían productos que representaban un mayor costo para la empresa y que eran de más baja calidad pues de esta manera recibía de ellos una retribución económica, además de que el empleado acumulaba cinco inasistencias sin causa justificada en  ese mes, lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo es causa de recisión de la relación de trabajo.
 
Aún así conociendo claramente todos estos hechos el abogado le sugiere que ya que todavía labora en dicha empresa y tiene acceso a toda la documentación de la misma que elabore documentos con la cual fabrique un despido y recibos de prestaciones que no le correspondían para que su patrón los firme  junto con otros documentos. El trabajador (x) cumple con los consejos y sugerencias del abogado. Presenta demanda por despido injustificado exhibiendo como prueba los avisos de recisión de contrato individual de trabajo que el mismo prefabricó y dio a firmar a su patrón, así como los recibos de las prestaciones a les que jamás tuvo derecho y que fueron inventadas por el mismo, por tal motivo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emite un laudo condenatorio en contra del patrón.
  
SOLUCIÓN:
En mi opinión el abogado no debe aceptar el caso, tomando en consideración lo siguiente:

Aparte de ser un hecho ilícito en relación a la Ley, es ilícito en conciencia, por deber de justicia, patrocinar una causa cuya injusticia es conocida de antemano. La defensa del cliente está subordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la justicia. 

Dice el Código Internacional de Deontología Forense de la I.B.A que: " un abogado no defenderá nunca un caso de cuya justicia no esté firmemente convencido ni dará un consejo que en cualquier aspecto sea contrario a la Ley".

  

"Problema Ético por Claudia Vázquez Sánchez"

CASO:
En
etapa de campaña, un aspirante a Diputado Federal repartió a cada uno de los
800 habitantes de una comunidad rural $500.00 para que votaran por él, con la
condicionante de proporcionar una copia de su Credencial de Elector. Como es ya
costumbre de los aspirantes a cualquier cargo, este candidato también prometió la construcción de una carretera. Finalmente,
el Candidato ganó la elección y tiempo después, la comunidad le exige que cumpla
con sus promesas de campaña ya que ya han transcurrido 2 años 9 meses y le
quedan sólo 3 meses para terminar su periodo y cumplir sus compromisos. Sin
embargo, los líderes de la comunidad están dispuestos a acudir con la autoridad
competente para exigir el cumplimiento.
Como
la realidad nos ha demostrado, el caso anterior se da en repetidas ocasiones:
los candidatos, hambrientos de poder, hacen lo imposible por conseguirlo
tratando de convencer a los ciudadanos, que también necesitados, acceden a la
ficción que les ofrece el postulante.
SOLUCIÓN:
Todas las personas
contamos con determinada educación que se nos va proporcionando a lo largo de
nuestras vidas. No existe una educación exactamente buena o exactamente mala:
somos personas y por lo tanto somos imperfectas. Sin embargo existen reglas en
la sociedad y en nuestra propia moral que limitan nuestro comportamiento y que
hacen que actuemos de forma que nuestro derecho no invada el de los demás.
En el caso anteriormente planteado,
se da la existencia de dos partes: la autoritaria y la indefensa. La autoridad,
como parte autoritaria, que se valió de la retórica y demás técnicas truculentas
de convencimiento de tal comunidad rural indefensa y que en su mayoría no
cuenta con los conocimientos necesarios como para tomar las riendas y derrumbar
los planes de un candidato ambicioso de poder.
La pregunta es: ¿cómo darle una
solución a la irresponsabilidad del Diputado sin necesidad de que la comunidad
acuda a reclamar su incumplimiento legalmente?
Yo pienso que no se tendría que
originar un conflicto si desde el principio se dejaran actuar los principios
morales y éticos. El fuero interno del Diputado está afectando el desarrollo
del pueblo que supuestamente representa gracias al sufragio emitido por su
triunfante elocuencia, insultando la inteligencia de los ciudadanos.
Sin
embargo, cada persona cuenta con su libre albedrío: el hombre es un ser libre
con autodeterminación y que puede deliberar con una libre elección, llevada a
cabo como resultado de un conocimiento que define una conducta vinculada con
una conciencia moral que aprueba o desaprueba un determinado acto. De la misma
manera, no se puede omitir a la autoridad, misma que debió actuar con
sinceridad hacia la comunidad que representaría por 3 años. Tampoco se podría
concebir la idea de un deslinde entre autoridad y comunidad porque eso va en
contra de la naturaleza humana e incluso de la conformación del Estado moderno.
Es
un hecho que el ser humano necesita de una sociedad controlada por una
autoridad. La persona tiene por naturaleza la capacidad de perfeccionarse y de
querer superarse día a día con el fin de llegar a determinado objetivo
individual, el cual será alcanzado aprendiendo a manejarse en la sociedad para
así alcanzar la plenitud. Asimismo el hombre se reúne en sociedad para el logro de un bien que es
común a todos, que no es individual y que también es el fin ético de la
política, actuando así conjuntamente la autoridad y el pueblo.
La ética es un todo conformado por
el derecho, la moral y los convencionalismos sociales: cada acto obra directa o
indirectamente sobre una vida, en el caso del Diputado, su ética va en cierta
forma va en contra de la vida de la comunidad rural ya que afecta su esfera y
su seguridad jurídica.
Como he comentado es inconcebible
una sociedad sin derecho y sin autoridad. La autoridad y el derecho le
proporcionan orden, seguridad y certidumbre jurídica a la sociedad que regulan,
por lo que nunca podrán entenderse por separado. En el caso concreto planteado,
será ideal que el Diputado, aparte de reconocer su mal actuar, enmendé sus
errores y actúe conforme a los siguientes valores que por seguro lo conducirán
a mejores resultados a largo plazo:
Austeridad: consiste en llevar
una vida modesta y de probada honradez.
Veracidad: manifestar lo que
creemos o pensamos.
Lealtad: ser fieles y
rigurosos en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones.
Tolerancia: respeto y
consideración de las opiniones ajenas.
Espíritu de trabajo.
Perseverancia: firmeza en los
propósitos o en la prosecución de algo.
Caridad y fraternidad:
considerar a nuestros semejantes; se manifiesta mediante acciones de
beneficencia.
Patriotismo: vínculo espiritual
que nos une a la patria incondicionalmente.
Abnegación: sentimiento que nos
mueve a dejar de lado nuestros propios intereses, para el bien de la
comunidad en general.
Actuando con los valores anteriormente referidos, el Diputado aparte de
hacer lo que le sea posible en los 3 meses restantes en su cargo, podrá ganar
credibilidad y continuar con su carrera política.