6 de marzo de 2012

José Eduardo Coronado

José Eduardo Coronado “Ética y Deontología Jurídica”
Caso:
Pemex convoca a una licitación internacional para realizar cableado electrónico de los equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros en el Golfo de México. El monto de dicha licitación es por la cantidad de doscientos millones de dólares.
Presentan propuestas técnicas y económicas tres empresas. Sólo una de ellas cumple con los requisitos de la convocatoria y el fallo es a favor de ésta, por lo que las otras dos empresas participantes en la licitación queda inconformes.
Una de las empresas inconformes busca al abogado Ernesto Fulanito para que preste su servicio profesional como abogado y así interponer un recurso de inconformidad en contra del fallo de la licitación. El abogado de la empresa que cumple con los requisitos busca a Ernesto Fulanito que es el abogado de la empresa que presento la inconformidad y para pedirle que se desista del recurso que interpuso le ofrece diez millones de pesos para convencer a su cliente que es necesario desistirse del recurso.
Ernesto Fulanito acepta la oferta y convence a su cliente de desistirse de la acción de inconformidad.
Planteamiento del problema:
¿La postura que adoptó Ernesto Fulanito de aceptar los diez millones de pesos y convencer a su cliente de desistirse de la acción de inconformidad sin llevar acabo el litigio fue ética y justa?
Desarrollo del problema
Para dar respuesta a la interrogante basaremos nuestro estudio en la teoría Kantiana; analizando la moral, la ética y su relación con el derecho.
Kant hace referencia al factum de la moral refiriéndose al hecho de que el hombre tiene conciencia de estar obligado al cumplimiento de mandatos universales y necesarios, mandatos que se viven de forma incondicionada o absoluta, dicho mandatos se comprenden dentro de la Ética formal.
Para Kant el comportamiento moral tiene su origen en la razón. Son las leyes morales o imperativos categóricos, las prescripciones que nos indican cómo nos debemos comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno sino de ella misma, por lo tanto la moral es autónoma.
La ética formal defiende que un criterio meramente formal nos permite decir si una conducta es buena o mala, este criterio consiste fijarse en posibilidad de universalización de la máxima. Donde las máximas de conducta que cumplen el requisito formal de ser universalizables describen una acción buena, y aquellas máximas que no cumplen con dicho criterio formal describen una conducta mala.
Dentro de la ética formal se encuentra el rigorismo kantiano que es consecuencia de la considerar los mandatos morales como mandatos que se deben cumplir de forma incondicionada o absoluta, es decir de los mandatos morales considerados como imperativos categóricos “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.
El rigorismo kantiano contiene 2 elementos importantes
El deber por el deber: Esto significa que debemos realizar la conducta que manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley (por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad de las personas a las que quiero.

El carácter universal de la bondad o maldad de una acción: si una acción es mala, lo es bajo cualquier circunstancia, no se puede aceptar ninguna excepción.

El derecho establece normas o pautas por las cuales se debe regir la sociedad es por eso que tiene una gran relación con la moral, donde ambas se complementan, buscando regular el comportamiento de la personas para mejorar bienestar social.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. Incluso en el Derechos se establecen cánones morales en la forma de actuar de los abogados, pues como dice Rafael Bielsa "La falta de moral del pintor, del matemático, no empaña su obra. Las flaquezas del artista son independientes del cuadro que pintó. Pero la separación absoluta entre el hombre y su obra no es admisible en el jurisconsulto, porque el derecho es la primera de las ciencias morales destinada a regir a los hombres y con mayor razón a sus conciudadanos".
La justicia tiene varias concepciones donde destacan la de Ulpiano “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien los que le corresponde”. Aristóteles se enfoca en el ámbito de igualdad proporcional donde dar a cada uno lo que le corresponde tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. Para Hans Kelsen “La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”.
Al haber analizado brevemente que es la ética y la moral junto con la justicia, nos podemos dar cuenta que la postura que adoptó el abogado Ernesto Fulanito fue totalmente en contra de la ética e injusta y por lo tanto inmoral. Al aceptar el dinero del otro abogado y engañar a la empresa que estaba representando para que desistieran de la inconformidad fue en contra de la ética pues no cumple con el requisito formal de ser una máxima universalizable ya que actúa por inclinación o egoísmo, aceptando un bien sin importar los daños que le cause a la empresa que busco sus servicios, por lo tanto su conducta no es buena. Hay que tener en cuenta que la moral tiene su origen en la razón y no en la inclinación, es decir, el cumplimiento del imperativo moral se debe cumplir independientemente que vaya en contra o no de conseguir un bien para mi felicidad o de la felicidad de las personas a las que quiero, se debe cumplir al deber.

Problema Ético - Santiago Lerma

Escuela Libre de Derecho

Ético y Deontología Jurídica

Santiago Lerma Avila

2°C

Problema Ético

-Caso:

Un competidor profesional de disparo de arma de fuego a nivel mundial llamado Angus Hobdel es detenido en el aeropuerto de Jalisco por Introducción de arma de fuego y municiones al país. Su destino era Sudamérica, sin embargo tenía que hacer escala en México.

El manda sus maletas con sus armas para la competencia directamente a Sudamérica de forma separada, precisamente porque está consciente de que es ilegal introducir armas de fuego a México.

Sin embargo, en el aeropuerto un grupo de oficiales sin identificarse lo llevan ante sus maletas, lo obligan a tomarlas (como si él las hubiese introducido con su persona) y así lo arrestan en “flagrancia” y toman las fotos como evidencia de él cargando las maletas como evidencia y prosiguen a abrir las maletas para extraer y exponer las armas.

Un abogado es contactado cuando este hombre ya estaba detenido, y de inmediato se traslada para entrevistarse con él. Su esposa que fue la que contacta al abogado le comenta que el Ministerio Publico le está pidiendo 30,000 dólares transmitido a una cuenta electrónica para dejarlo en libertad, pero el abogado le deja muy claro que eso ilegal y bajo ninguna razón se puede hacer.

Al entrevistarse con su cliente le comenta acerca de una serie de abusos e irregularidades de las que ha sido víctima, como no dejarlo dormir o dejarlo parado toda la noche. Dentro de esta misma declaración este hombre siendo policía en Estados Unidos cargaba consigo una pluma capaza de grabar video y audio consigo.

Y a pesar de que no entender español, grabo momentos aleatorios de oficiales hablando frente a él, tanto de Hacienda (que fueron quienes lo detuvieron) como Ministerios Públicos haciendo declaraciones tales como:

· “Ustedes díganos como quieren la declaración para que quede como ustedes digan.” o

· “Estas son las mañas que se aprenden en el aeropuerto”

Entre otras, en especial el momento en el que un traductor no-oficial (sino amigo del Ministerio Público) le está pidiendo los 30,000 dólares para su liberación.

Todo esto implicaba una sola cosa. El mismo Ministerio Publico sabía que esto había sido una trampa y más aun, lo estaba orquestando.

El abogado al ver estas grabaciones se dirige directamente a Visitaduria para denunciar al Ministerio Publico corrupto. Sin embargo al hablar con el Ministerio Publico de Visitaduria, le advierten que no sabe en qué se está metiendo, ya que el Ministerio Publico que pretende denunciar es una persona sumamente peligrosa y que si sigue adelante con esto, va a poner en peligro a su persona y a su familia.

E aquí donde se presenta la controversia ética:

1. Seguir adelante con la denuncia, (que aunque puede que no afecte directamente su caso y defensa del Sr. Hobdel en particular, es parte de su responsabilidad como abogado), pero corriendo el riesgo de poner en peligro a su familia y a sí mismo.

2. O solo llevar el caso del Sr. Hobdel pero sin presentar una denuncia en contra del Ministerio Publico.

La resolución del caso que elegí fue la Primera.

Debido a que existen varios principios que no se pueden ignorar presentes en este caso:

· Dedicación al Cliente: Un abogado que ha tomado un caso esta obligado que llevarlo hasta sus últimas consecuencias en beneficio de su cliente, independientemente de los imprevistos y dificultades que puedan llegar a surgir.

· Integridad: Un abogado debe mantener firme sus convicciones frente a presiones externas al caso, sino su criterio puede ser fácilmente manipulable haciéndolo inefectivo en su trabajo.

· Responsabilidad: A pesar de que hay muchos factores que entran en juego al momento de tomar decisiones difíciles como estas, un abogado nunca puede perder la perspectiva de lo que él representa y de su deber de defender la ley. Su máxima responsabilidad al final del día será esta, ya que si se permite ser intimidado al grado de no aplicar la ley, entonces la ley pierde totalmente su razón de ser.

Problema ético

Carlos Alberto Herce Orozco

Ètica y deontología jurídica

Problema ético

Un diputado de la quinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde se presenta una iniciativa sobre una reforma en donde se permite el matrimonio polígamo, es decir, que tanto hombres como mujeres puedan tener varias parejas y casarse con ellas.

La iniciativa se turna a comisión, donde se aprueba, y pasa a pleno para su aprobación.

Juan Pérez es diputado de la quinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lee la exposición de motivos, donde se da cuenta de que son válidos los argumentos jurídicos, así como, se percata que se encuentra en un dilema ético; ya que si aprueba la ley, no estaría siendo ético, es decir no atiende a su moral autónoma, es decir, a como fue educado.

La exposición de motivos fomenta la igualdad como derecho fundamental en las instituciones jurídicas tales como el matrimonio a que una persona tiene derecho a tener el número de parejas que estime conveniente.

Por lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto reformar diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, con el objeto de incorporar el derecho a que las personas tengan el derecho de contraer matrimonio con un número indeterminado de parejas siempre y cuando tenga los recursos para contribuir de una manera digna al hogar.

El diputado Juan Pérez tiene una presión política fuerte de aprobar la iniciativa debido a que el coordinador parlamentario ya le informo en qué sentido votar.

A su mente llegan principios éticos, que le dicen que vote en contra de la reforma, tales como

- El derecho a la intimidad; este principio ético de la persona seria afectado con la reforma.

- La dignidad humana.- este principio ético puede ser afectado al aprobar esta reforma.

El diputado tiene dos soluciones; aprueba la reforma y queda bien políticamente para que continúe su carrera o vota en contra de la reforma y desaparece su carrera política.

Al final el diputado decide aprobar la reforma con el fin de que continue su carrera política decidiendo que la moral es autónoma, es decir, cada quien tiene su moral, por lo tanto la persona que tenga una moral que permite la poligamia podrá aceptar esta modalidad del matrimonio. Esta reforma queda al consentimiento de las partes adhiriéndose o no a su moral.

El argumento del diputado para tomar esta decisión debido a los estudios y a las características que se le han dado a la moral, la moral es autónoma y han un estudio poco claro de la moral; es confuso, es un sofisma.

Por lo tanto el diputado decide actuar por razones objetivas, que es no perder su carrera política por algo tan subjetivo.

Los principios éticos que se le vienen a la mente con los que pondero es un concepto poco claro que no logra su correcto entendimiento, por lo tanto no es objetivo.

Algunos conceptos relativos al tema:

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.

La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre. Una noción del Derecho es moral cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre, que es la justicia

La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir

Ernesto A. Castañeda Mendoza.
2 C. Escuela Libre de Derecho


Planteamiento de problema Ético-Jurídico.

El abogado Carlos R. Lym litigante en materia civil, es abordado por el Juez X el cual conocía un asunto en el que el Lic. Lym era parte. El juez le comenta que tiene un asunto personal en otro juzgado en donde es demandada su hermana por un monto de $100,000.00 y le pide vea que dicho asunto salga a favor de su hermana prometiendole que el asunto que se tramita en su juzgado, saldrá favorable.

Solución.

A) Justificación.

La sociedad en todo el país reclama una renovada actitud de compromiso por parte de las instituciones públicas, donde la autoridad y el prestigio de los órganos jurisdiccionales se sustente tanto en las funciones que por ley desempeñan, como en la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, con respecto a las prácticas de conducta.

La impartición de justicia, debe estar acompañada del compromiso institucional de actuar sin preferencias o presiones de algún tipo; la ciudadanía e instituciones públicas se encuentran inmersas en la construcción de una renovada actitud de los servidores judiciales, como actores y espectadores de una realidad cotidiana, en su papel de depositarios de una función.

La sociedad del siglo XXI demanda cada vez con mayor exigencia, depositar la justicia en manos de juzgadores de alta profesionalización, conocedores y expertos de las técnicas jurídicas y esencialmente, de profundas convicciones éticas, porque de ellos depende la calidad del ejercicio de la función jurisdiccional.

Después de esta pequeña exposición, el problema ético lo resolví conforme al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, de la siguiente manera:

El abogado Carlos Lym, no debería de aceptar el acuerdo con el juez, ya que este viola los principios de independencia, imparcialidad, profesionalismo y objetividad.

Ademas podría acudir al Consejo de la Judicatura Federal y acusarlo formalmente porque se ha desempeñado su función de manera irregular, violando el secreto profesional y afectando a personas que no tienen en primera instancia interés jurídico, prevaleciendo su beneficio personal a la aplicación del Derecho.


El capítulo I que contiene el principio de Independencia señala que:

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél."


El capítulo II de dicho Código nos habla del principio de imparcialidad y la define como:


"La actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad".



Principio de objetividad

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de si mismo, emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir".

Principio de profesionalismo

El juez tiene el deber de abstenerse de los actos que merman su respetabilidad, de no hacerlo podría perder legitimidad y reconocimiento social que posee en la sociedad. Debilitando la imagen del Poder Judicial.



Escuela Libre de Derecho
Ética y Deontología Jurídica
Sofía Torres López
2° C

Problema Ético

-Caso:
Mariana Álvarez y Juan Carlos López eran grandes amigos, además de colegas. Estudiaron juntos desde preparatoria y cursaron la carrera de derecho en la misma universidad, más de una vez compartieron clases en el mismo salón. Tenían amigos en común e incluso en alguna ocasión trabajaron de pasantes en el mismo despacho, al terminar la carrera ambos tomaron caminos separados, ella se dedicó al litigio civil  y el al derecho corporativo; sin embargo, se seguían frecuentando, de vez en cuando se llamaban por teléfono y si tenían tiempo se reunían para comer al menos una vez al año.
Mariana era muy exitosa, dedicada y comprometida a su trabajo, pronto la habían hecho socia del despacho y quienes trabajaban con ella la admiraban por su inteligencia y dedicación.
Juan era bueno en lo que hacía pero nunca le apasiono el derecho corporativo, su verdadero interés era el litigio civil también; sin embargo,  tomo esa dirección porque se le presento una gran oportunidad de entrar en una vacante hace ya varios años pero en realidad no había logrado ascender de puesto y al verse tan frustrado decidió  renunciar. En busca de su sueño, Juan se puso en contacto con un maestro suyo llamado Pedro Rodríguez, quien se dedicaba al litigio y éste le dio trabajo de inmediato en atención a que Juan había sido de sus alumnos estrella.
Al paso del tiempo Pedro tenía abundante carga de trabajo y decide delegarle a  Juan el asunto “A”, el cual era muy importante y además ya iba casi a  mitad de juicio, Pedro le dice a Juan que gana el asunto, lo haría socio del despacho. Juan estaba muy contento y empezó a estudiar el caso, cuando para su sorpresa se da cuenta que el abogado de la contraparte era su querida amiga Mariana.
Juan estaba cegado con ganar el caso, pensando todo lo que obtendría si eso llegará a pasar, así que sin pensarlo dos veces llama a Mariana y le pide que se reúnan sin decirle para el motivo.
En la reunión Juan le explica a Mariana que en el caso “A” el representa a la contraparte y que si él gana lo harán socio. Entonces le pide a Mariana que en atención a que son grandes amigos, que  a ella siempre le ha ido excelente y que seguramente éste es, para ella, un asunto más y que para él en cambio significa tanto, que por favor no ofrezca pruebas y finja con su cliente que sin intención alguna y con tanta carga de trabajo, se le paso el plazo, ya que muchas veces esto en la realidad si suceden. A cambio Juan le ofrece el 75% de lo que recibiría si gana el caso.
Se presenta para Mariana un problema, ya que por una parte su ética profesional le impide consentir tal petición ya que traicionaría a su propio cliente y un abogado siempre le debe ser leal a éste, por otra parte Juan es un gran amigo y efectivamente a ella siempre le ha importado agradar a los demás y ayudar a Juan significaría también serle fiel a una relación de tantos años, y por último, éste trato significaría para ella una ganancia segura sin tener que seguir con el juicio y simplemente disculpándose con el cliente.
 Pero después de analizar bien la situación, se da cuenta que si ha llegado tan lejos es porque siempre le ha dado prioridad a sus clientes durante el desempeño de su trabajo, nunca les ha mentido ni ocultado información sobre el desarrollo de sus juicios ya que ella es toda una profesional y como tal su labor es contribuir a que sus clientes obtengan lo que piden y así se haga justicia. Finalmente ella puede ganar ese asunto y obtener lícitamente o que le corresponde y decide probar a Juan diciéndole que si en verdad son amigos, respete su decisión y que gane el mejor.
 
-Principios:
Honestidad: es una cualidad de la condición humana por virtud de la cual actuamos conforme a la verdad, nos comprometemos y expresamos con coherencia y autenticidad. Se trata de vivir de acuerdo a como pensamos y sentimos.
Lealtad: es la fidelidad al compromiso de defender lo que creemos y en quienes creemos, en los buenos y en los malos momentos. Implica el cumplimiento a la palabra dada.
Responsabilidad: es el valor que nos permite asumir las consecuencias de nuestros actos. De ella depende la estabilidad de las relaciones personales.
Compromiso: es el valor por virtud del cual podemos cumplir con los deberes que estén a nuestro cargo o a los que voluntariamente nos hemos ofrecido a realizar. 




5 de marzo de 2012

Problema ético

Por María José Rivero Payán

Una señora recoge a un niño de abandonado de la calle. El juez actuando de oficio le solicita a la familia que regrese al niño para ponerlo a disposición del DIF y se busque a su familia. La señora no lo regresa y ella se encarga de buscar a su familia, finalmente la señora descubre que la familia del niño es narcotraficante.
La familia del niño lo reclama a pesar de que con la señora tenía todo lo que un niño necesita: cariño, comida, eduación, techo, etc.; la familia demanda a la señora por secuestro.
Planteamiento del problema
El Abogado se niega a tomar el caso de los padres porque sabe el tipo de familia que es y ademas sabe que las condiciones de vida (psicologicamente hablando) del menor son mucho mejores con la senora. La disyuntiva de tomar el caso radica en que los padres del menor le ofrecen mucho dinero por tomar el caso. ¿Por dinero sacrificaría la integridad, seguridad y salud de un menor?
Solución del punto de vista del abogado de los padres del niño

Como posible abogado de la parte actora es conducente que se defienda el derechos de los padres de tener a su hijo, así como, la obligación de cuidarlo y hacerse resonsables de él, independientemente de las condiciones en las que se encuentren los padres y de si pueden o no cumplir con su obligación alimenticia.
Como abogado, creo yo que no me siento moralmente en condiciones de defender a los padres del niño y de quitarselo a la señora, aunque jurídicamente es lo correcto. Obviamente tomando en cuenta que el niño está mucho mejor con la señora, mi moral no me permite quitarselo y regresarselo a la familia delincuente, porque probablmente el niño terminaría siguiendo los pasos de sus padres.
Los principios éticos en los que baso mi respuesta son los siguientes:
1. Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.
2. Libertad ( el menor evidentemente escogió quedarse con la señora)
3. El interés superior del menor

Despido Injustificado.

Por Ana Lilia Robles Juárez.

El señor Pedro Ramírez ha trabajado en la Empresa Cabrera S.A. de C.V durante más de 10 años siempre recibiendo un salario proporcional a su trabajo y abasteciendo de una manera decente a su esposa y a sus tres hijas. Durante los últimos meses su jefe se ha aprovechado de su necesidad de trabajo y lo ha obligado a quedarse trabajando durante mas de 8 horas, y en horarios nocturnos por mas de 7 horas, y por si fuera poco su salario no es proporcional al trabajo que realiza, pero debido a su gran necesidad Don Pedro se ve obligado a seguir trabajando, pues ha pasado la mayor parte de su vida laboral en ese trabajo y debido a su mayor edad no podría conseguir un trabajo mejor.

La semana pasada Don Jorge, jefe de Pedro le entrego una carta de despido alegándole causas falsas, como faltas injustificadas, engaño al patrón, actos de violencia, en fin, razones que eran totalmente falsas, esto debido a que no podía utilizar como justificante la edad avanzada de Don Pedro.

Don Pedro al ver esta situación decide contratar un abogado para que le ayude a reclamar sus sueldos caídos, su liquidación y demás dinero que se le debía. Don Jorge al percatarse de esto le pide a su abogado que tome el caso para quitarse de problema, y el decide tomarlo pues sino él también tendría que abandonar la empresa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El abogado de la empresa se encuentra en la disyuntiva de tomar el caso o no, pues conoce la verdadera historia y sabe perfectamente que eso va contra sus principios éticos, pero debido a su necesidad se ve obligado a tomarlo.

SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Yo como abogada de Don Jorge no tomaría el caso, pues conozco la verdadera historia y sé que defender a alguien que mintió para dejar a alguien sin trabajo y sin dinero para su familia es algo qué va contra mis principios éticos.

PRINCIPIOS UTILIZADOS.

.Principio de Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.

.Principio de Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comprometerse y expresarse con coherencia y autenticidad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

.Principio de Autonomía: Cada persona es dueña de sus propias decisiones, y se hace responsable de estas.

.Principio de Igualdad: Todos los seres humanos son iguales, tienen los mismos derechos y obligaciones, y forman un todo que podemos llamar familia hu

Problema ético-jurídico por Irving Ernesto

Testigos falsos

Un ladrón entra por la noche a una casa para intentar llevarse consigo todos los bienes que le sean posible, una vez dentro el ladrón se percata que en la casa no se encuentra nadie más que una mujer dormida en la habitación principal, habiéndose dado cuenta de esto el ladrón queriendo tomar ventaja de la situación intenta violarla. Afortunadamente su esposo; quien se encontraba ausente por no haber terminado su jornada laboral diaria, llega justo antes de que se cometa la violación logrando someter al ladrón quien huye de la casa al ver sus planes frustrados.

Al día siguiente el esposo de la mujer; en su intento de denunciar lo sucedido la noche pasada, acude al Ministerio Publico solo para darse cuenta que en el MP le exigen dos testigos que confirmen la veracidad del suceso narrado por el señor.

Aquí claramente estamos en una disyuntiva ética ya que el abogado de la parte ofendida debe decidir en si ofrecer testigos falsos o no. Toda persona sabe, incluso sin tener conocimientos jurídicos, que llevar testigos falsos a declarar es considerado una mala acción pero, ¿podemos decir que en un caso como el planteado también se violan principios éticos?

Dicho lo anterior y analizando el caso en particular, la respuesta es inequívoca, no podemos caer en el absurdo de que tratando de respetar un supuesto canon ético-jurídico dejemos impune un delito, por ello encuentro muy justificable que en el caso expuesto anteriormente una persona presente testigos falsos.

Los principios usados a fin de resolver este caso son:

Principio de equidad

Principio de respeto

Principio a la integridad personal

Principio del Bien Común

Planteamiento del caso ético - jurídico.

Erika Sánchez Eduardo

Ética

06 / 03 / 12

Planteamiento del caso ético - jurídico.

El abogado Santiago Zurutuza trabaja para una empresa donde el dueño de ésta le dice que la empresa no tiene las posibilidades para poder pagarle a todos sus trabajadores conforme a la ley; así que le pide que elabore un contrato de prestación de servicios para cada uno, en vez de que cada trabajador tenga su contrato individual de trabajo.

Solución.

Como consecuencia de que no haga lo que le ordenan el abogado puede ser despedido; sabiendo que el contrato que realice para cada uno de los trabajadores no proteja a estos como lo haría un contrato individual de trabajo, con respecto a esto considero y estoy convencida de que atendiendo a los valores que tenga cada abogado crea conveniente no realizar tal mandato.

Hay que atender a la naturaleza jurídica del trabajo, es por ello que la ley prevé que para las relaciones entre patrones y obreros se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Y precisamente no hay que olvidar que el Derecho del Trabajo protege a la clase trabajadora. Por supuesto que bien puede hacer los contratos que le pide su cliente, sin embargo si la ley establece que hay un contrato específico para esta clase de trabajadores, ése se debe de hacer.

El resultado de actos como estos en los que se beneficia al cliente, es la mala reputación que tiene en la sociedad el abogado; estoy consciente que por más que se busque ser recto y actuar conforme a la ley lamentablemente en México no queda de otra más que acoplarse al “sistema” repleto de impunidad, ilegalidad y arbitrariedad.

La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados las pautas del abogado correcto, de esta forma en la tradición jurídica castellana se estableció que el abogado no debía defender asuntos cuya injusticia conociera y si descubriese tal nota después de iniciado el litigio, y el cliente se empeñaba en seguirlo, debía dejarlo.

La misión del abogado no termina con el ejercicio profesional sino que trasciende a la conducta, ya que sus actos son los que hablan en nombre del Derecho; por lo que considero que debe esforzarse en ser una persona respetuosa, honrada y de confianza. El resultado de que la sociedad piense que los abogados solo actúan por sus propios intereses y tenga una mala imagen de ellos son todos los actos que hacen arbitrariamente beneficiando a su cliente. Así que por encima del estricto interés del cliente, el abogado ha de proyectarse sobre el amplio espacio de la comunidad. Deberá dar ejemplo de honor, confianza y decencia por la especial responsabilidad que tiene y representa en la sociedad.

Principios en los que me basé:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.

Art. 2º- Defensa del honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.

Art.. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.

Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.

Artículo 5°- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.

Caso presentado por Ismael Labastida Flores

· Caso presentado por Ismael Labastida Flores.

Asesorado por el Lic. Jorge Pineda Villareal.

1. Planteamiento del caso:

La abogada Sonia A. Aristeo se dedica a atender asuntos penales derivados de las familias. Aceptó atender la denuncia por violencia familiar presentada por Alicia López en contra de su esposo Carlos Ruiz Septien. Cuando éste se presentó a declarar ante el Ministerio Público conoció a la abogada Sonia A. Aristeo y le explicó que él no era el violento sino su esposa Alicia López y que mejor lo defendiera a él y no a ella. La abogada aceptó previo el acuerdo en cuanto a honorarios.

· Opinión de la resolución:

Me parece que el juez debiera imputar a la abogada el delito previsto por el Art. 319 del Código Penal para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 319 Del Código Penal para el Distrito Federal.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

· Esto en base a los siguientes principios:

1. Principio de Lealtad.

Me parece erróneo el actuar de la abogada Aristeo en función de un principio de lealtad para con el cliente, ya que si bien al conocer a la contraparte y escuchar sus argumentos, aunque estos pudieran ser ciertos, su trabajo era defender a Alicia López, ya que además de incurrir en responsabilidad penal por falta de diligencia al defender a Alicia, la abogada debe saber que existe un compromiso moral para con su defendida, no sólo por el vínculo laboral, sino por el de seguridad jurídica de la defendida y de las implicaciones que esto supone, es decir, las consecuencias que pueda sufrir su cliente por la indolencia de la abogada.

2. Principio de equivalencia partial.



Parecería adecuado actuar acorde principios lógicos de moralidad al descubrir que la parte que se está defendiendo es de suyo, la parte “culpable” del asunto, pero es importante resaltar que eso pasa a segundo plano una vez definida la contratación, ya que toda parte tiene derecho a asesoría legal correcta y acorde a esto a un actuar equitativo por parte de su abogado.

Es decir, al aceptar el caso por parte de la señora Alicia, implica forzosamente un conocimiento total del caso desde su perspectiva, obteniendo toda la información que atendía al caso, lo que genera una desigualdad en el proceso en el sentido de que la contraparte, el esposo Carlos Ruiz, ahora puede defenderse contra-argumentando o excepcionando todo lo que la Sra. Alicia pudiera ofrecer al proceso.


3. Principio de razón suficiente.


Juzgar por anticipado quien es el culpable o no, es un claro error de magnitudes titánicas. Consiste en afirmar que algo es, cuando puede no ser, y sobretodo cuando quien determinará la condición de la parte será el activo judicial y por tanto será una determinación contingente, no previsible, dado la naturaleza del caso. Lo que la Abogada Aristeo hizo al transponerse como defensora, fue juzgar a la Sra. Alicia como la “culpable”. Todo abogado debe tratar de analizar si su cliente es culpable o no, para así armar la estructura de su proceso, pero el hecho de que se haga a costas de la otra parte es muy peligroso, tan sólo por las implicaciones penales que se generan.

La abogada no acudió a reflexionar que Alicia pudo no ser culpable y que lo más probable es que fue engañada por la contraparte y seducida por su dinero.

Todo actuar debe tener una razón, pero en este caso se debe seguir una lógica procedimental, no una pecuniaria.