6 de marzo de 2012
José Eduardo Coronado
Problema Ético - Santiago Lerma
Escuela Libre de Derecho
Ético y Deontología Jurídica
Santiago Lerma Avila
2°C
Problema Ético
-Caso:
Un competidor profesional de disparo de arma de fuego a nivel mundial llamado Angus Hobdel es detenido en el aeropuerto de Jalisco por Introducción de arma de fuego y municiones al país. Su destino era Sudamérica, sin embargo tenía que hacer escala en México.
El manda sus maletas con sus armas para la competencia directamente a Sudamérica de forma separada, precisamente porque está consciente de que es ilegal introducir armas de fuego a México.
Sin embargo, en el aeropuerto un grupo de oficiales sin identificarse lo llevan ante sus maletas, lo obligan a tomarlas (como si él las hubiese introducido con su persona) y así lo arrestan en “flagrancia” y toman las fotos como evidencia de él cargando las maletas como evidencia y prosiguen a abrir las maletas para extraer y exponer las armas.
Un abogado es contactado cuando este hombre ya estaba detenido, y de inmediato se traslada para entrevistarse con él. Su esposa que fue la que contacta al abogado le comenta que el Ministerio Publico le está pidiendo 30,000 dólares transmitido a una cuenta electrónica para dejarlo en libertad, pero el abogado le deja muy claro que eso ilegal y bajo ninguna razón se puede hacer.
Al entrevistarse con su cliente le comenta acerca de una serie de abusos e irregularidades de las que ha sido víctima, como no dejarlo dormir o dejarlo parado toda la noche. Dentro de esta misma declaración este hombre siendo policía en Estados Unidos cargaba consigo una pluma capaza de grabar video y audio consigo.
Y a pesar de que no entender español, grabo momentos aleatorios de oficiales hablando frente a él, tanto de Hacienda (que fueron quienes lo detuvieron) como Ministerios Públicos haciendo declaraciones tales como:
· “Ustedes díganos como quieren la declaración para que quede como ustedes digan.” o
· “Estas son las mañas que se aprenden en el aeropuerto”
Entre otras, en especial el momento en el que un traductor no-oficial (sino amigo del Ministerio Público) le está pidiendo los 30,000 dólares para su liberación.
Todo esto implicaba una sola cosa. El mismo Ministerio Publico sabía que esto había sido una trampa y más aun, lo estaba orquestando.
El abogado al ver estas grabaciones se dirige directamente a Visitaduria para denunciar al Ministerio Publico corrupto. Sin embargo al hablar con el Ministerio Publico de Visitaduria, le advierten que no sabe en qué se está metiendo, ya que el Ministerio Publico que pretende denunciar es una persona sumamente peligrosa y que si sigue adelante con esto, va a poner en peligro a su persona y a su familia.
E aquí donde se presenta la controversia ética:
1. Seguir adelante con la denuncia, (que aunque puede que no afecte directamente su caso y defensa del Sr. Hobdel en particular, es parte de su responsabilidad como abogado), pero corriendo el riesgo de poner en peligro a su familia y a sí mismo.
2. O solo llevar el caso del Sr. Hobdel pero sin presentar una denuncia en contra del Ministerio Publico.
La resolución del caso que elegí fue la Primera.
Debido a que existen varios principios que no se pueden ignorar presentes en este caso:
· Dedicación al Cliente: Un abogado que ha tomado un caso esta obligado que llevarlo hasta sus últimas consecuencias en beneficio de su cliente, independientemente de los imprevistos y dificultades que puedan llegar a surgir.
· Integridad: Un abogado debe mantener firme sus convicciones frente a presiones externas al caso, sino su criterio puede ser fácilmente manipulable haciéndolo inefectivo en su trabajo.
· Responsabilidad: A pesar de que hay muchos factores que entran en juego al momento de tomar decisiones difíciles como estas, un abogado nunca puede perder la perspectiva de lo que él representa y de su deber de defender la ley. Su máxima responsabilidad al final del día será esta, ya que si se permite ser intimidado al grado de no aplicar la ley, entonces la ley pierde totalmente su razón de ser.
Problema ético
Ètica y deontología jurídica
Problema ético
Un diputado de la quinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde se presenta una iniciativa sobre una reforma en donde se permite el matrimonio polígamo, es decir, que tanto hombres como mujeres puedan tener varias parejas y casarse con ellas.
La iniciativa se turna a comisión, donde se aprueba, y pasa a pleno para su aprobación.
Juan Pérez es diputado de la quinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lee la exposición de motivos, donde se da cuenta de que son válidos los argumentos jurídicos, así como, se percata que se encuentra en un dilema ético; ya que si aprueba la ley, no estaría siendo ético, es decir no atiende a su moral autónoma, es decir, a como fue educado.
La exposición de motivos fomenta la igualdad como derecho fundamental en las instituciones jurídicas tales como el matrimonio a que una persona tiene derecho a tener el número de parejas que estime conveniente.
Por lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto reformar diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, con el objeto de incorporar el derecho a que las personas tengan el derecho de contraer matrimonio con un número indeterminado de parejas siempre y cuando tenga los recursos para contribuir de una manera digna al hogar.
El diputado Juan Pérez tiene una presión política fuerte de aprobar la iniciativa debido a que el coordinador parlamentario ya le informo en qué sentido votar.
A su mente llegan principios éticos, que le dicen que vote en contra de la reforma, tales como
- El derecho a la intimidad; este principio ético de la persona seria afectado con la reforma.
- La dignidad humana.- este principio ético puede ser afectado al aprobar esta reforma.
El diputado tiene dos soluciones; aprueba la reforma y queda bien políticamente para que continúe su carrera o vota en contra de la reforma y desaparece su carrera política.
Al final el diputado decide aprobar la reforma con el fin de que continue su carrera política decidiendo que la moral es autónoma, es decir, cada quien tiene su moral, por lo tanto la persona que tenga una moral que permite la poligamia podrá aceptar esta modalidad del matrimonio. Esta reforma queda al consentimiento de las partes adhiriéndose o no a su moral.
El argumento del diputado para tomar esta decisión debido a los estudios y a las características que se le han dado a la moral, la moral es autónoma y han un estudio poco claro de la moral; es confuso, es un sofisma.
Por lo tanto el diputado decide actuar por razones objetivas, que es no perder su carrera política por algo tan subjetivo.
Los principios éticos que se le vienen a la mente con los que pondero es un concepto poco claro que no logra su correcto entendimiento, por lo tanto no es objetivo.
Algunos conceptos relativos al tema:
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.
La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre. Una noción del Derecho es moral cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre, que es la justicia
La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir
5 de marzo de 2012
Problema ético
Una señora recoge a un niño de abandonado de la calle. El juez actuando de oficio le solicita a la familia que regrese al niño para ponerlo a disposición del DIF y se busque a su familia. La señora no lo regresa y ella se encarga de buscar a su familia, finalmente la señora descubre que la familia del niño es narcotraficante.
La familia del niño lo reclama a pesar de que con la señora tenía todo lo que un niño necesita: cariño, comida, eduación, techo, etc.; la familia demanda a la señora por secuestro.
Planteamiento del problema
El Abogado se niega a tomar el caso de los padres porque sabe el tipo de familia que es y ademas sabe que las condiciones de vida (psicologicamente hablando) del menor son mucho mejores con la senora. La disyuntiva de tomar el caso radica en que los padres del menor le ofrecen mucho dinero por tomar el caso. ¿Por dinero sacrificaría la integridad, seguridad y salud de un menor?
Solución del punto de vista del abogado de los padres del niño
Como posible abogado de la parte actora es conducente que se defienda el derechos de los padres de tener a su hijo, así como, la obligación de cuidarlo y hacerse resonsables de él, independientemente de las condiciones en las que se encuentren los padres y de si pueden o no cumplir con su obligación alimenticia.
Como abogado, creo yo que no me siento moralmente en condiciones de defender a los padres del niño y de quitarselo a la señora, aunque jurídicamente es lo correcto. Obviamente tomando en cuenta que el niño está mucho mejor con la señora, mi moral no me permite quitarselo y regresarselo a la familia delincuente, porque probablmente el niño terminaría siguiendo los pasos de sus padres.
Los principios éticos en los que baso mi respuesta son los siguientes:
1. Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.
2. Libertad ( el menor evidentemente escogió quedarse con la señora)
3. El interés superior del menor
Despido Injustificado.
El señor Pedro Ramírez ha trabajado en la Empresa Cabrera S.A. de C.V durante más de 10 años siempre recibiendo un salario proporcional a su trabajo y abasteciendo de una manera decente a su esposa y a sus tres hijas. Durante los últimos meses su jefe se ha aprovechado de su necesidad de trabajo y lo ha obligado a quedarse trabajando durante mas de 8 horas, y en horarios nocturnos por mas de 7 horas, y por si fuera poco su salario no es proporcional al trabajo que realiza, pero debido a su gran necesidad Don Pedro se ve obligado a seguir trabajando, pues ha pasado la mayor parte de su vida laboral en ese trabajo y debido a su mayor edad no podría conseguir un trabajo mejor.
La semana pasada Don Jorge, jefe de Pedro le entrego una carta de despido alegándole causas falsas, como faltas injustificadas, engaño al patrón, actos de violencia, en fin, razones que eran totalmente falsas, esto debido a que no podía utilizar como justificante la edad avanzada de Don Pedro.
Don Pedro al ver esta situación decide contratar un abogado para que le ayude a reclamar sus sueldos caídos, su liquidación y demás dinero que se le debía. Don Jorge al percatarse de esto le pide a su abogado que tome el caso para quitarse de problema, y el decide tomarlo pues sino él también tendría que abandonar la empresa.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El abogado de la empresa se encuentra en la disyuntiva de tomar el caso o no, pues conoce la verdadera historia y sabe perfectamente que eso va contra sus principios éticos, pero debido a su necesidad se ve obligado a tomarlo.
SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
Yo como abogada de Don Jorge no tomaría el caso, pues conozco la verdadera historia y sé que defender a alguien que mintió para dejar a alguien sin trabajo y sin dinero para su familia es algo qué va contra mis principios éticos.
PRINCIPIOS UTILIZADOS.
.Principio de Respeto: En toda acción e intención, en todo fin y en todo , trata siempre a cada uno, con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.
.Principio de Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comprometerse y expresarse con coherencia y autenticidad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia.
.Principio de Autonomía: Cada persona es dueña de sus propias decisiones, y se hace responsable de estas.
Problema ético-jurídico por Irving Ernesto
Testigos falsos
Un ladrón entra por la noche a una casa para intentar llevarse consigo todos los bienes que le sean posible, una vez dentro el ladrón se percata que en la casa no se encuentra nadie más que una mujer dormida en la habitación principal, habiéndose dado cuenta de esto el ladrón queriendo tomar ventaja de la situación intenta violarla. Afortunadamente su esposo; quien se encontraba ausente por no haber terminado su jornada laboral diaria, llega justo antes de que se cometa la violación logrando someter al ladrón quien huye de la casa al ver sus planes frustrados.
Al día siguiente el esposo de la mujer; en su intento de denunciar lo sucedido la noche pasada, acude al Ministerio Publico solo para darse cuenta que en el MP le exigen dos testigos que confirmen la veracidad del suceso narrado por el señor.
Aquí claramente estamos en una disyuntiva ética ya que el abogado de la parte ofendida debe decidir en si ofrecer testigos falsos o no. Toda persona sabe, incluso sin tener conocimientos jurídicos, que llevar testigos falsos a declarar es considerado una mala acción pero, ¿podemos decir que en un caso como el planteado también se violan principios éticos?
Dicho lo anterior y analizando el caso en particular, la respuesta es inequívoca, no podemos caer en el absurdo de que tratando de respetar un supuesto canon ético-jurídico dejemos impune un delito, por ello encuentro muy justificable que en el caso expuesto anteriormente una persona presente testigos falsos.
Los principios usados a fin de resolver este caso son:
Principio de equidad
Principio de respeto
Principio a la integridad personal
Principio del Bien Común
Planteamiento del caso ético - jurídico.
Ética
06 / 03 / 12
Planteamiento del caso ético - jurídico.
El abogado Santiago Zurutuza trabaja para una empresa donde el dueño de ésta le dice que la empresa no tiene las posibilidades para poder pagarle a todos sus trabajadores conforme a la ley; así que le pide que elabore un contrato de prestación de servicios para cada uno, en vez de que cada trabajador tenga su contrato individual de trabajo.
Solución.
Como consecuencia de que no haga lo que le ordenan el abogado puede ser despedido; sabiendo que el contrato que realice para cada uno de los trabajadores no proteja a estos como lo haría un contrato individual de trabajo, con respecto a esto considero y estoy convencida de que atendiendo a los valores que tenga cada abogado crea conveniente no realizar tal mandato.
Hay que atender a la naturaleza jurídica del trabajo, es por ello que la ley prevé que para las relaciones entre patrones y obreros se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Y precisamente no hay que olvidar que el Derecho del Trabajo protege a la clase trabajadora. Por supuesto que bien puede hacer los contratos que le pide su cliente, sin embargo si la ley establece que hay un contrato específico para esta clase de trabajadores, ése se debe de hacer.
El resultado de actos como estos en los que se beneficia al cliente, es la mala reputación que tiene en la sociedad el abogado; estoy consciente que por más que se busque ser recto y actuar conforme a la ley lamentablemente en México no queda de otra más que acoplarse al “sistema” repleto de impunidad, ilegalidad y arbitrariedad.
La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados las pautas del abogado correcto, de esta forma en la tradición jurídica castellana se estableció que el abogado no debía defender asuntos cuya injusticia conociera y si descubriese tal nota después de iniciado el litigio, y el cliente se empeñaba en seguirlo, debía dejarlo.
La misión del abogado no termina con el ejercicio profesional sino que trasciende a la conducta, ya que sus actos son los que hablan en nombre del Derecho; por lo que considero que debe esforzarse en ser una persona respetuosa, honrada y de confianza. El resultado de que la sociedad piense que los abogados solo actúan por sus propios intereses y tenga una mala imagen de ellos son todos los actos que hacen arbitrariamente beneficiando a su cliente. Así que por encima del estricto interés del cliente, el abogado ha de proyectarse sobre el amplio espacio de la comunidad. Deberá dar ejemplo de honor, confianza y decencia por la especial responsabilidad que tiene y representa en la sociedad.
Principios en los que me basé:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.
Art. 2º- Defensa del honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.
Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.
Art.. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.
Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.
LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.
Artículo 5°- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
Caso presentado por Ismael Labastida Flores
· Caso presentado por Ismael Labastida Flores.
Asesorado por el Lic. Jorge Pineda Villareal.
1. Planteamiento del caso:
La abogada Sonia A. Aristeo se dedica a atender asuntos penales derivados de las familias. Aceptó atender la denuncia por violencia familiar presentada por Alicia López en contra de su esposo Carlos Ruiz Septien. Cuando éste se presentó a declarar ante el Ministerio Público conoció a la abogada Sonia A. Aristeo y le explicó que él no era el violento sino su esposa Alicia López y que mejor lo defendiera a él y no a ella. La abogada aceptó previo el acuerdo en cuanto a honorarios.
· Opinión de la resolución:
Me parece que el juez debiera imputar a la abogada el delito previsto por el Art. 319 del Código Penal para el Distrito Federal:
ARTÍCULO 319 Del Código Penal para el Distrito Federal.
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:
I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
· Esto en base a los siguientes principios:
1. Principio de Lealtad.
2. Principio de equivalencia partial.
Parecería adecuado actuar acorde principios lógicos de moralidad al descubrir que la parte que se está defendiendo es de suyo, la parte “culpable” del asunto, pero es importante resaltar que eso pasa a segundo plano una vez definida la contratación, ya que toda parte tiene derecho a asesoría legal correcta y acorde a esto a un actuar equitativo por parte de su abogado.
Es decir, al aceptar el caso por parte de la señora Alicia, implica forzosamente un conocimiento total del caso desde su perspectiva, obteniendo toda la información que atendía al caso, lo que genera una desigualdad en el proceso en el sentido de que la contraparte, el esposo Carlos Ruiz, ahora puede defenderse contra-argumentando o excepcionando todo lo que la Sra. Alicia pudiera ofrecer al proceso.
3. Principio de razón suficiente.
Juzgar por anticipado quien es el culpable o no, es un claro error de magnitudes titánicas. Consiste en afirmar que algo es, cuando puede no ser, y sobretodo cuando quien determinará la condición de la parte será el activo judicial y por tanto será una determinación contingente, no previsible, dado la naturaleza del caso. Lo que la Abogada Aristeo hizo al transponerse como defensora, fue juzgar a la Sra. Alicia como la “culpable”. Todo abogado debe tratar de analizar si su cliente es culpable o no, para así armar la estructura de su proceso, pero el hecho de que se haga a costas de la otra parte es muy peligroso, tan sólo por las implicaciones penales que se generan.
La abogada no acudió a reflexionar que Alicia pudo no ser culpable y que lo más probable es que fue engañada por la contraparte y seducida por su dinero.
Todo actuar debe tener una razón, pero en este caso se debe seguir una lógica procedimental, no una pecuniaria.