17 de enero de 2012

CODIGO DEONTOLOGICO DE COUTURE

17 de enero de 2012

Grupo 1

Los Mandamientos del abogado



A continuación se transcribe un extracto del texto de los Mandamientos del Abogado de Couture:
- ESTUDIA “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”
- PIENSA “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”
- TRABAJA “La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia”
- LUCHA “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”
- SÉ LEAL “Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”
- TOLERA “Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya”
- TEN PACIENCIA “El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”
- TEN FE “Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz”
- OLVIDA “La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”
- AMA A TU PROFESIÓN “Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado"

Problema Etico- Juridico. Caso Mendez- Hernandez

La Sra. Luisa Méndez de origen español contrajo matrimonio con el señor José Hernández en México. La situación económica del Sr. Hernández era muy buena al grado de padecer paranoia (porque pensaba que en cualquier momento lo iban a secuestrar) y esto conllevo a que guardara armas de fuego por toda su casa.

En su vigésimo aniversario, se organizo una fiesta para la celebración, donde las familias y amigos más cercanos asistieron, pero el señor Hernandez tomo demasiado pues empezaba a tener problemas de alcoholismo, dando por terminada la fiesta.

A la mañana siguiente, la señora Méndez bajo a recibir a los sirvientes para que hicieran el aseo y cuando subió la señora a su recamara el señor Hernandez se encontraba “crudo” y pensó que su esposa se iba a fugar, pues ya se lo había advertido. Del enojo él saco una pistola para amenazarla y se le escapo un tiro, el cual reboto en la pared. La señora Méndez del susto tomo otra pistola que se encontraba cerca de ella en un buro y le disparo, dándole en el pecho, su esposo muy enojado volvió a apuntarle pero la señora se le adelanto y le vació la pistola en la espalda.

La señora fue con la vecina, pues ella era abogada y al escuchar los hechos, le aconsejo que se fuera a España con sus hijos, pues de lo contrario se los iban a quitar.

¿Tomo una buena actitud la abogada ante el caso Méndez- Martinez? Esta actitud se debe analizar desde el punto de vista ético y jurídico.

a) Aspecto Ético: Si bien la abogada también es madre y la actuación la hizo de buena fe, pues pensó que le hacia un bien a la señora Méndez, no se puede decir que actuó conforme a la ética pues ella lo vio desde un aspecto subjetivo y debió ser desde un aspecto objetivo.

b) Aspecto Jurídico: Se debe resaltar que la abogada no tenía la especialidad en Derecho Penal, y aunque tuviera conocimientos jurídicos no eran los suficientes para aconsejar a la señora en la situación en la que se encontraba.

La abogada en ese momento también se encontraba en una situación donde tenía que actuar conforme a los principios de un profesionista del Derecho como son:

  1. PRUDENCIA: La prudencia rige la actividad humana hacia un fin y poder deliberar correctamente sobre las cosas buenas y provechosas para el bienestar en general y no para el particular. La imprudencia, vicio contradictorio de esta virtud, es igual a precipitación, y esta precipitación se puede eliminar pensando en consecuencias, tomando como base la formación de la persona.
  2. SABER: pues el conocimiento va ligado a una evidencia que consiste en la creencia basada en la experiencia y la memoria. Y el saber además del conocimiento, exige una justificación fundamental y un conjunto de razones y otros hechos independientes de mi experiencia que, por un lado, ofrecen un "saber qué" es lo percibido como verdad y, por otro lado, orientan y definen la conducta, como un "saber hacer" como respuesta adecuada y una valoración de todo ello respecto a lo bueno
  3. COMPRENSION: La comprensión es el reconocer los factores que influyen en una persona, tanto positivos, como negativos. La comprensión es el entender -lo entendible, ponerse en su lugar, analizar su situación. Es muy importante que sepamos ser comprensivos con los demás, para, posteriormente, encausar esa comprensión al bien, y así, no dejar que la persona caiga en el error, y se haga todavía más grande su problema.

CONCLUSION:

Considero que la abogada tuvo que abstenerse de dar una recomendación jurídico penal y trasladar el caso a un abogado que tuviera los conocimientos penales y en lugar de ayudarla la perjudico, ya que haber tenido una buena asesoría jurídica donde se podía librar de la situación.

15 de enero de 2012

Gustavo Rodríguez Aradillas
2°C Escuela Libre de Derecho


Caso práctico

La abogada María está casada con el señor Luis y viven en San Luis Potosí. María tiene tres meses de embarazo cuando los médicos le diagnostican cáncer de estómago.

Tras los estudios y análisis, los médicos le explican a María que, dado el avance del cáncer, el único tratamiento viable y capaz de combatir la enfermedad es la quimioterapia. Sin embargo, dada la agresividad del tratamiento, hay altas posibilidades de provocar indirectamente el aborto de su hijo.

María plantea la posibilidad de esperar a que nazca a su hijo para iniciar el tratamiento, pero los médicos expresan que su vida está en grave peligro dado el desarrollo del cáncer y aconsejan empezar cuanto antes las sesiones de quimioterapia, además, hay altas posibilidades de salvarle la vida, esperar al nacimiento del bebé podría provocar la muerte de ambos. Desde luego que durante el tratamiento los médicos tratarán de conservar la salud del bebé aunque es muy poco probable que resista las quimioterapias.

María tiene que tomar la difícil decisión, la vida de su bebé o la suya. Las posibilidades de salvar a su hijo, debido al cáncer, son menores que las que ofrece para su vida el tratamiento de quimioterapia.

María toma la decisión de tratarse contra el cáncer pues considera que, además de que la ley lo permite, éticamente es lo más adecuado. Inician las sesiones de quimioterapia y semanas después pierde a su bebé.

El artículo 130 fracción III del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que:

"ARTICULO 130. No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando:
(…)
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”

Por lo que claramente no existe delito alguno por el aborto que producido. Sin embargo, ¿de verdad obró éticamente María?

El aborto del hijo de María se trata de un acto voluntario indirecto, el cual ocurre cuando al realizar una acción, además de conseguir el propósito deseado provoca un mal que era inevitable por estar unido al propósito. María decidió someterse a las quimioterapias, esa acción consiguió salvarle la vida al mismo tiempo que provocó la muerte del hijo que llevaba en su vientre.

Para que sea éticamente correcto un acto voluntario indirecto, tienen que reunirse forzosamente cuatro condiciones:
1. Que la acción sea buena en sí misma
2. Que el efecto bueno sea inmediato, y que el efecto malo sea mediato
3. Que se proponga en realidad lograr el fin bueno y no el malo
4. Que haya un motivo suficiente.

En el caso planteado, se cumplen esos cuatro requisitos:
1. La quimioterapia fue buena por sí misma porque iba encaminada a salvar la vida de María.
2. El efecto directo fue salvarle la vida, lo cual es un fin loable, y el efecto indirecto fue el aborto de su hijo, lo cual no es bueno.
3. María eligió combatir el cáncer para salvar su vida, no para abortar a su hijo.
4. El cáncer obligaba a María a tratarse, pues de no hacerlo seguramente hubiera muerto, y muerta ella moriría el bebé.

Por lo que María tomó una decisión éticamente correcta. Hay que aclarar que el fin no está justificando los medios. Es diferente, pues en este caso la acción genera dos efectos: uno bueno, de manera inmediata, y uno malo, de manera mediata. En ningún momento se está abortando al bebé directamente para salvar la vida de la madre.

10 de enero de 2012

Código de vida profesional: Grupo 7 (Seven Eleven)

"Código de vida profesional para Abogados"


Este código se usara como base para guiar la conducta en la vida profesional de los futuros abogados de Segundo C de la Escuela Libre de Derecho.


Artículo 1. Reconocer el mérito en los demás. Por la parte que hayan tomado en el éxito dentro del lugar de trabajo y señalarlo de manera espontánea, pronta y pública. Usurpar ese crédito, atribuirse a sí mismo méritos que corresponden a quienes trabajan a las órdenes propias, sería un acto innoble.

Artículo 2. Controlar el temperamento. Debe tenerse capacidad para dirimir pacífica y razonablemente cualquier problema o situación, por irritantes que sean las provocaciones que haya que tolerar. Quien sea incapaz de dominar sus propios impulsos y expresiones, no puede actuar como un líder.

Artículo 3. Nunca hacer burla de nadie ni de nada. Evitar las bromas hirientes o de doble sentido.

Artículo 4. Ser cortés. No protocolario, pero sí atento a que los demás encuentren gratos los momentos de la propia compañía.

Artículo 5. Ser puntual. Quien no puede guardar sus citas, muy pronto se constituirá en un estorbo.

Artículo 6. No jactarse de sus logros.

Artículo 7. No alterar la verdad.

Artículo 8. Dejar que los demás se explayen. Especialmente los colaboradores, hasta que lleguen al verdadero fondo del problema, aunque tenga que escuchárseles con paciencia. Haría uno un pobre papel como diligente, si dominara una conversación.

Artículo 9. Expresarse concisamente. Con claridad y completamente, sobre todo al dar instrucciones.

Articulo 10. Cumplir con las obligaciones del trabajo.

Artículo 11. Pensar en el interés del negocio más que en el propio. Es buena táctica. La fidelidad al cliente promueve el propio beneficio.

Artículo 12. Análisis por encima de la inspiración o de la intuición.

Vigencia de las aportaciones de Galileo Galilei e Isaac Newton

Galileo Galilei
ü  La superficie de la Luna no es cristalina, sino que está cubierta de cráteres y montañas.
ü  Teoría Heliocéntrica
ü  Fases de Venus
ü  La aceleración de la caída de los cuerpos -en caída libre- es igual a todos los cuerpos independientemente de su peso.
                                                             
Isaac Newton
ü  Ley de la Inercia
ü  Ley de la Aceleración
ü  Ley de la Acción y Reacción

Erika Sánchez Eduardo

Ética

06 / 12 / 11

Planteamiento del caso ético - jurídico.

El abogado Santiago Zaragoza trabaja para una empresa donde el dueño de esta le dice que la empresa no tiene las posibilidades para poder pagarle a todos sus trabajadores conforme a la ley; así que le pide que elabore un contrato de prestación de servicios para cada uno, en vez de que cada trabajador tenga su contrato individual de trabajo.

Solución.

Como consecuencia de que no haga lo que le ordenan el abogado puede ser despedido, sabiendo que el contrato que realice para cada uno de los trabajadores no proteja a estos como lo haría un contrato individual de trabajo, con respecto a esto considero y estoy convencida de que atendiendo a los valores que tenga cada abogado crea conveniente no realizar tal mandato.

El resultado de actos como estos en que se beneficia al cliente, es la mala reputación que tiene en la sociedad el abogado; estoy consciente de que por más que se busque ser recto y actuar conforme a la ley lamentablemente en México no queda de otra más que acoplarse al “sistema” repleto de impunidad, ilegalidad y arbitrariedad. Sin embargo, el abogado al cumplir con la función social que tiene, ayuda al progreso de México además de que conforme a sus valores sé que se puede combatir ese sistema, rechazando este tipo de casos.

El abogado debe actuar con eficiencia, legalidad, honradez y lealtad; el alegar hechos falsos, fundarse en documentos o testigos falsos, simular actos jurídicos, patrocinar a ambas partes, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin causa justificada son conductas punibles por la Autoridad.

La justicia del asunto y el interés del cliente eran considerados las pautas del abogado correcto, de esta forma en la tradición jurídica castellana se estableció que el abogado no debía defender asuntos cuya injusticia conociera y si descubriese tal nota después de iniciado el litigio, y el cliente se empeñaba en seguirlo, debía dejarlo.

La misión del abogado no termina con el ejercicio profesional sino que trasciende a la conducta, ya que sus actos son los que hablan en nombre del Derecho; por lo que considero que debe esforzarse en ser una persona respetuosa, honrada, de confianza. El resultado de que la sociedad piense que los abogados solo actúan por sus propios intereses y tenga una mala imagen de ellos son todos los actos que hacen arbitrariamente beneficiando a su cliente. Así que por encima del estricto interés del cliente, el abogado ha de proyectarse sobre el amplio espacio de la comunidad. Deberá dar ejemplo de honor, confianza y decencia por la especial responsabilidad que tiene y representa en la sociedad.

Principios en los que me basé:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.

Art. 2º- Defensa del honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.

Artículo 3°- Honradez. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.

Art. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.

Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.

Artículo 4°- Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

Artículo 5°- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.



3 de enero de 2012

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA ÉTICO-JURÍDICO GEORGINA CONZUELO MALDONADO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ÉTICO

Los servicios del abogado Riquelme son contratados por el Sr. Fernández que es dueño de un inmueble en el cual renta departamentos.

Los arrendatarios del edificio de apartamentos entablan una demanda en contra del Sr. Fernández, dueño de la propiedad, para obligarlo a reparar daños menores, que si bien son molestos, no representan serios riegos.

El Sr. Fernández contrata a Franco Tolsá, un ingeniero estructural, para que realice una inspección del edificio y testifique a su favor. Durante la inspección el Ing. Tolsá encuentra serios daños estructurales en el edificio, los cuales representan una amenaza para la seguridad de los habitantes; estos daños, sin embargo, no han sido mencionados en la demanda. El Ing. Tolsá acude con el abogado Riquelme para entregarle el informe.


¿Debe el abogado de incluir el informe del Ing. Tolsá en la demanda aunque con esto se arriesgue a perder el caso protegiendo la seguridad e integridad de los arrendatarios?

¿Debe excluir el abogado el informe de la demanda arriesgando la seguridad de los arrendatarios para ganar el caso y cumpliendo con la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor?


SOLUCIÓN DEL CASO

El abogado Riquelme debe incluir el informe del Ing. Tolsá, en el que se establece que el edificio presenta severos daños estructurales que representan una amenaza para la seguridad e integridad física de los arrendatarios que viven en los departamentos del Sr. Fernández en la contestación de la demanda; aunque con esto desobedezca la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor, con el riesgo de que pierda la demanda, y obligando al Sr. Fernández a que repare los daños estructurales que presenta el edificio.

PRINCIPIOS CONFORME A LOS CUALES SE RESOLVIÓ EL CASO

La solución del caso se encuentra basada en los 2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
“EN TODAS LAS COSAS, Y MUY PARTICULARMENTE EN EL DERECHO, DEBE ATENDERSE A LA EQUIDAD”.
“NINGUNO ESTÁ OBLIGADO A BENEFICIAR A OTRO CON DAÑO DE TERCERO”.

El abogado Riquelme tuvo que observar la situación de desventaja de los arrendatarios frente al Sr. Fernández, dueño del edificio, de manera que no podía favorecer al Sr. Fernández alterando u omitiendo el informe causando un daño y poniendo el peligro la seguridad y la integridad física de los arrendatarios.


La solución del caso se basó en los siguientes PRINCIPIOS ÉTICOS:

•PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
“CADA PERSONA HA DE CONTRIBUIR AL BIEN COMÚN SEGÚN SUS POSIBILIDADES, DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES ESTRATOS DEL BIEN COMÚN”.
En el orden práctico este servicio se hace realidad en el ejercicio de la profesión, la búsqueda del bien común y la atención a los más necesitados.
El abogado Riquelme tuvo que observar en el ejercicio de su profesión que podía hacer para contribuir con el bienestar de la mayoría y de esa manera decidió presentar el informe en la demanda.

•JUSTICIA:
“DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”.
Al ser el Sr. Fernández el responsable de los daños estructurales que presentaba el edificio, lo justo era que el reparara los daños del edificio, por lo tanto, el Lic. Riquelme presenta el informe estructural en la demanda.

•EQUIDAD:
“BONDADOSA TEMPLANZA HABITUAL, PROPENSIÓN A DEJARSE GUIAR, O A FALLAR, POR EL SENTIMIENTO DEL DEBER O DE LA CONCIENCIA, MÁS BIEN QUE POR LAS PREESCRIPCIONES RIGUROSAS DE LA JUSTICIA O POR EL TEXTO TERMINANTE DE LA LEY”
Aunque lo más adecuado para el beneficio personal del abogado Riquelme era omitir el informe y ganar la demanda, se dejo guiar por su conciencia y por la justicia social presentando el informe para otorgar a los arrendatarios la justa reparación del edificio.

•ÉTICA PROFESIONAL:
“TODAS LAS PROFESIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU RAMA O ACTIVIDAD, DEBEN LLEVARSE A CABO DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, SIN GENERAR DAÑOS A TERCEROS NI BUSCAR EXCLUSIVAMENTE EL PROPIO BENEFICIO DE QUIEN LAS EJERCE”
El abogado Riquelme no sólo podía ver su propio beneficio de omitir el informe, ganar la demanda y obtener unos jugosos honorarios, sino que analizo de que manera su profesión podía ayudar a otros y contribuir al bien común, en este caso, el de los arrendatarios.

•HONESTIDAD:
“COMPORTARSE Y EXPRESARSE CON COHERENCIA Y SINCERIDAD, DE ACUERDO CON LOS VALORES DE VERDAD Y JUSTICIA. SIMPLE RESPETO A LA VERDAD EN RELACIÓN CON EL MUNDO, LOS HECHOS Y LAS PERSONAS”
El abogado Riquelme no podía ocultar u omitir una información que era básica para el bienestar de otros seres humanos favoreciendo el interés personal y de su cliente.

2 de enero de 2012

Rosas Rezza Aidde Chantal
2C
Entre el debido proceso y la debida justicia
Planteamiento
Florence Cassez, francesa acusada de cuatro secuestros y portación ilegal de armas, me contrata para ser su abogada, aún cuando ya  el juez Olga Sánchez Contreras le ha dictado una sentencia de sesenta años.
Revisando el caso, observo que hay una violación al debido proceso porque la autoridad al capturarla, no fundo y motivo correctamente el acto de autoridad y que hubo una incorrecta valoración de pruebas. Sin embargo, es muy claro que por los relatos de las víctimas y las evidentes pruebas periciales corroboran que sí se cometieron esos delitos.
Siendo así: ¿Defenderé a Florence Cassez promoviendo un amparo que la dejará en libertad temporal?

Propuesta de Solución
Toda persona tiene derecho a ser defendida. Aplicado al caso concreto, si una persona cometió un crimen, se le tiene que dar una pena proporcional al delito que se cometió, por lo tanto si presentaría y daría un seguimiento al amparo contra la sentencia  del  juez Olga Sánchez Contreras.
Principios
Principio de Justicia. Entiéndase por 'justicia': el dar a cada quién lo suyo. Aplicado al caso concreto  lo motivo diciendo que ante una execrable valoración de pruebas, no se le puede dar la pena correcta y no es algo proporcional a lo que realmente se merece.
Principio de "Ultima Ratio del Derecho Penal". Este principio consiste en que el derecho penal debe usarse sólo en aquellos casos en donde la conducta presentada sea de una relevancia total que la pena equivalga a la privación de la libertad,  consagrada como un derecho fundamental. Si damos una pena que no equivale a violamos este principio de derecho, que como juristas, debemos tomar en cuenta.
Principio de Diligencia. Considero que este principio indica que el profesional, al ser contratado debe de utilizar sus conocimientos para el bien de la persona con la que contrató. En este caso, yo como abogada debo de vigilar que haya, en la medida de lo posible, un cumplimiento apegados a la ley.

13 de diciembre de 2011

Clasificación de las normas


Normas Morales

Convencionalismos Sociales

Normas Religiosas

Normas Jurídicas

Autónomas

Heterónomas

Heterónomas

Heterónomas

Internas

Externas

Internas

Externas

Unilaterales

Bilaterales

Unilaterales

Bilaterales


Incoercibles


Incoercibles


Incoercibles


Coercibles


-Heterónoma: Las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y el destinatario las acata.

-Autónoma: Las normas o reglas nacen o surgen de acuerdo a la propia voluntad del individuo; es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.

-Externa: Es la manifestación de la voluntad, la exteriorización de nuestro proceder mediante actos o acciones.

-Interna: La norma regula el foro interno de cada persona, importa la intención con la que se realizan los actos.

-Bilateralidad: Frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

-Unilateralidad: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.

-Coercibilidad: En caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública , aún en contra de la voluntad del sujeto.

-Incoercibilidad: No se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la norma mediante el uso de la fuerza pública.




7 de diciembre de 2011

Ensayos

A partir de ahora los iré revisando y remitiéndoles mi opinión, que se referirá principalmente a si están completos para que los modifiquen si quieren hacerlo.

No volveré a revisar los trabajos después de la opinión dicha.

Sea lo que fuere pueden subirlos al blogg ahora o después de incorporar algún comentario mío.