21 de febrero de 2012

Caso etica - Alfredo Vázquez Meyer

Caso práctico de Ética y Deontología jurídica

Leonardo Martínez Cruz, un empresario exitoso que reside en la Ciudad de México decide acudir con un abogado que le han recomendado ampliamente, este de nombre Axel Crabtree Franco un egresado de la Escuela Libre de Derecho y con vasta experiencia en el campo de lo jurídico.

El motivo de la visita de Leonardo con el Lic. Axel Crabtree es el siguiente: Leonardo le comenta a Axel que después de analizar su situación varias veces ha tomado la decisión de suicidarse debido a la tristeza que le acontece después del fallecimiento de su esposa que ha sucedido meses atrás, es por esto que le pide a Axel que deje en orden todos sus documentos (Herencia, Legados, contratos, etc.) en orden antes de suicidarse.

Es a partir de esta hipótesis que surge un dilema para el abogado, ¿Debe tomar el caso? ¿Debe avisar a la familia o a alguna persona sobre las intenciones de su cliente? ¿Puede revelar el secreto profesional? ¿Incurriría en algún supuesto delictivo si revela el secreto profesional?

Para responder la primera pregunta planteada ¿debe tomar el caso? Parece ser que la respuesta más sencilla es no tomar el caso y simplemente hacerse de la vista gorda con respecto al suicidio. Yo no considero que lo anterior sea lo correcto, yo considero que el abogado debería tomar el caso basándome en dos principios éticos. El primero es el principio de complejidad[1] y en segundo lugar el de igualdad[2].

Después de tomar la decisión de hacer el trabajo, se viene a la mente la segunda pregunta ¿Debe avisar a la familia o a alguna autoridad sobre las intenciones de su cliente? Si el abogado decide tomar el caso, de acuerdo al principio de confidencialidad no podría avisar a alguien de lo que está planeando hacer su cliente, esto no sería ético; además existe un principio de autonomía por el cual toda persona adulta y responsable tiene el derecho irrenunciable a determinar y conducir su vida por sí mismo, y no se le puede privar de vivir una vida plena y auto determinada, por otra parte la decisión de su cliente reúne los principios que rigen el consentimiento[3].

Si el Lic. Crabtree decidiera, revelar las intenciones suicidas de su cliente además de violar principios de la ética como el derecho a la intimidad o el principio de autonomía de la persona, etc. estaría cometiendo un delito, el de revelación de secreto profesional contenido en el Artículo 213 del código penal para el distrito federal que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.”

Es por los argumentos anteriormente descritos, que yo considero, el abogado debe tomar el caso respetando la decisión ya tomada por el cliente que es y será siempre autónoma y ajena a él, limitando así su actividad a lo estrictamente jurídico, es decir solo lo que le ha sido pedido por su cliente, ya que si decidiera revelar lo confesado a el por motivo de su profesión el cometería un delito incluso con agravante.



[1] Enuncia que nunca conocemos todo el trasfondo de la situación por la que está pasando el cliente ni tenemos conocimiento de lo que siente y por lo tanto al ser la realidad más grande de lo que conocemos y uno debe actuar siempre de una forma objetiva atendiendo a lo que conoce.

[2] En base a él, un profesionista debe tratar a todos los clientes por igual, en este caso, independientemente de la situación por la que pase o las decisiones que haya tomado en su momento o este por realizar.

[3] Debe ser capaz, debe estar bien informado para así asegurar que va a tomar una decisión inteligente y debe haber un consentimiento no forzoso, es decir voluntad.

Caso Etico Gabriel López Hernández


El caso:
Una persona tras haber construido una casa, la pone en venta y a pesar de que muchas personas se veían interesadas , sin embargo solo dos eran serios al paso  del tiempo uno de ellos llega a un arreglo con el vendedor y aparentemente la venta ya había sido hecha solo quedaban por firmar los documentos de propiedad, pero justo el día antes de firmar, el otro interesado llego y de nueva cuenta se efectuó la venta de la casa esto constituyendo una doble venta y en siendo más formal un fraude , posteriormente esta persona, va a pedir el apoyo jurídico a un recién gradado abogado, le explica la situación con lujo de detalle y le dice que lo saque del problema y que este acto tendría como consecuencia el hecho de recibir una muy buena suma de dinero.
A lo que el abogado responde que sentía una gran pena por el hecho de no poder representarlo pero que sin embargo no le gustaba dejarlo en una situación de vulnerabilidad, cosa que pasaría si esta persona no tenia una defensa , por lo tanto decidió proveer a esta persona el numero de otro abogado que en efecto podría tomar el caso y de esta manera defenderlo , quedando asi con la conciencia tranquila de que le no había sido parte de un fraude a la vez que esta persona hubiera tenido a alguien que le representara en contra de los demandantes.
Caso Ético:
Radica en si el abogado debe o no aceptar el caso y de esta manera, defender a una persona que con cierto dolo a llevado a cabo un fraude.

Valores:
Honestidad.- valor que defino como el principio que lleva a ciertas a personas a no actuar de forma engañosa.
Aplicación al caso concreto: que el abogado le dijera la verdad acerca de la situación en la cual el no podía ser parte.
Solidaridad.- brindar apoyo a las personas que lo necesitan.
Aplicación al caso concreto: parte de la situación en la cual a pesar de que no lo podía representar le confirió otra opción a través de la cual este podría solucionar su problema.





Resultado:
El abogado se negó a aceptar el caso, pero en vista de los principios que se le habían sido inculcados es decir el hecho de que esta persona merecía tener una defensa le recomendó a un segundo abogado que el sabia estaría dispuesto a defender el caso.

Planteamiento problema Ético-Jurídico

José Luis Alanís García

Planteamiento problema Ético-Jurídico

Un sujeto trabaja de supervisor en una planta petrolera; por causas ajenas a su trabajo, este queda en estado de incapacidad para cumplir de manera optima sus funciones laborales.
La empresa lo despide ya que no puede realizar las funciones que tenía asignadas.
Este acude con un abogado para que lo ayude con su caso.
El abogado sabe que conforme a derecho no es un despido injustificado y tiene gran posibilidad de perder en juicio; sin embargo, debido a la necesidad y desesperación de su cliente, toma el asunto buscando ayudarlo en la manera de lo posible tratando de que este sea reubicado en otro puesto con prestaciones similares a las que tenia antes.

El abogado se basa en los siguientes principios al momento de tomar el caso:

· Principio de honradez.- Al no mentirle en ningún momento al cliente sobre la situacion legal de su caso.
· Principio de equidad en el cobro de honorarios.- Ya que no le cobrará lo mismo a un pobre hombre que acaba de perder su trabajo; que lo que cobraría si fuera el abogado defensor de la empresa.
· Principio de garantía de audiencia.- Toda persona tiene derecho a ser oída y vencida en juicio.
· Principio de justicia.- En función de buscar que el trabajador se reubicado en otro puesto con condiciones salariales similares a las que tenia antes de quedar incapacitado.

20 de febrero de 2012

Caso Ético

Escuela Libre de Derecho
Lic. Ubaldo Orozco
Ética y Deontología Jurídica
Problema Ético Jurídico
Daniela del Rosario Morales Solís
________________________________________________________________________________

Planteamiento de Problema:

José fue detenido por policías preventivos en un centro comercial por haber intentado robar comida. Los hechos se originaron alrededor de las 11:40 horas en el Distrito Federal cuando en la base de la policía recibieron el llamado de auxilio.

A esta persona con ganas de saciar su apetito le atribuyen el robo de algunas piezas de pollo rostizado con un valor de $100 pesos, en agravio de un famoso súper mercado. De esta forma el detenido fue llevado a las instalaciones de seguridad pública por haber cometido el robo de comida y dijo llamarse, José Zárate, del cual se desconoce el origen y domicilio pues no les quiso proporcionar más datos a las autoridades. Asimismo fue llevado a la agencia del Ministerio Público donde fue puesto a disposición, para que se integrara una averiguación previa por el supuesto intento de robo de unas piezas de pollo rostizado.

Le dieron libertad bajo fianza de $16,000 pesos o una pena de tres meses de cárcel por el delito cometido. Como no pudo pagar la fianza, fue a la cárcel.

Existen en la cárcel casi un 30% de personas presas por delitos menores como robo de alimentos y bienes de primera necesidad.

Resolución del problema:

¿Es justo llevarlo a la cárcel por robo de alimentos, por una necesidad básica?

Como abogado, llevar este caso claramente es de una carga ética muy fuerte. La justicia como valor y tomando la definición de Ulpiano de “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo suyo”, es un concepto ambiguo.

Ya que, si nos basamos en darle a cada quién lo suyo, significa darle la cárcel a José, cuyo delito fue tipificado como robo, donde éste llevó a cabo el acto por una necesidad básica, tal como es el hambre.

Sin embargo, todos los seres humanos tenemos el derecho a tener alimentos, como parte de una vida digna, el robar es una actividad delictiva, José, por la ignorancia de las leyes, como más de la mitad de la población, actuó tal vez instintivamente para saciar la necesidad que le aquejaba.

Siendo abogada de José, justificaría el acto, como parte de la desesperada situación en la que se encontraba, argumentando la falta de recursos de éste y la necesidad que claramente se ve en su persona y actos.

La impartición de justicia en este caso es incongruente, velando por los intereses de una empresa, reconocida a nivel nacional, no significando un daño relevante a las ganancias de ésta ni mucho menos un menoscabo de su patrimonio.

La imputación de la pena de $16,000 mil pesos es inaudita e incongruente con el acto, ya que el valor no rebasa ni los $100 pesos. Y la permanencia de tres meses por la cárcel, es algo excesivo para un acto, que realmente fue en base a una necesidad que el agravante tenía en ese momento.

Siendo la justicia, el valor tomado como solución, justo es darle una vida adecuada, incorporándolo al mundo laboral. O purgando su pena como servicio social, siendo éste acogido por algún programa de gobierno para personas de bajos recursos.

Este caso fue resuelto en base al valor de la Justicia en la concepción de Ulpiano. “La justicia es la perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho”.

18 de febrero de 2012

ESCUELA LIBRE DE DERECHO



“ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”

Problema ético

TRABAJO PRESENTADO PARA LIC. UBALDO OROZCO

Caso: La abogada María Gonzáles es abogada en materia familiar y la señora Ángela de la Paz le solicitó demandar a su esposo, los alimentos a favor de ella y de sus menores hijos (4 menores). El tiene un taller mecánico. Aceptó demandar pero le dijo a la señora Ángela de Paz que la demanda la presentarían ante 4 juzgados familiares para que en cada uno de ellos le fijaran una pensión provisional al demandado y así obtendría muy buena pensión mensual aunque fuera por unos meses ya que el demandado solicitaría que se cancelaran las pensiones fijadas en los otros juzgados pero esto se llevaría un tiempo, el cual aprovecharían para que con lo obtenido le pagara los diez mil pesos que le estaba cobrando por honorarios. La señora Ángela de paz aceptó la propuesta de la abogada.

Opinión: No hay que olvidar que en material de alimentos debe siempre regir el principio de proporcionalidad, es decir, que éstos deben de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. En este caso estamos hablando de 1 deudor y 5 acreedores. Cabe también mencionar que el deudor no parece abundar de recursos económicos pues su principal fuente de ingresos es un taller mecánico.

El cumplimiento de esa carga no está sujeta al arbitrio del deudor, sino que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del obligado, máxime que el derecho a recibir los alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. En consecuencia, la circunstancia de que el deudor acredite estar depositando determinada cantidad de dinero para ese fin, no hace improcedente la fijación por una autoridad judicial competente de la pensión alimenticia definitiva a favor de los acreedores alimentarios.

De lo anterior se deduce que, aún para medidas provisionales, el órgano jurisdiccional debe hacerse llegar de los elementos necesarios en cuanto a la capacidad económica del deudor para poder decretar la cuantía necesaria a favor de los 5 acreedores. Por lo tanto, si un juez de lo familiar ya ha decretado una pensión alimenticia provisional en favor de los menores y la Sra. Ángela decretar una mas sería imprudente, irresponsable e incluso ilegítimo por parte de algún otro juez que no ha seguido ni tomado las precauciones necesarias al hacerlo en el mismo sentido ya que como mencioné, tiene que haber una investigación detrás para no imponer cantidades que evidentemente el deudor no puede cubrir. Sería sencillo acreditar que el deudor ya está cubriendo de manera legal los alimentos de los menores y de su cónyuge.

Hay que recordar que el abogado es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia. Es decir, como dirían los clásicos, dar a cada quien lo suyo. Aplicándolo al caso concreto es sencillo: Los 5 acreedores tienen derecho a recibir una pensión alimenticia que logre cubrir todas sus necesidad por parte de un deudor que tiene la obligación de proporcionarlos siempre y cuando sean de acuerdo al principio de proporcionalidad. Si esto es administrar justicia, ¿por qué querer abusar de este derecho? Planiol dice: “El derecho cesa donde comienza el abuso; no puede existir un uso abusivo de ningún derecho por la sola e irrefutable razón de que un solo y mismo acto no puede ser a la vez, conforme a derecho y contrario a él.” El erro aquí recae sobre la abogada. Ella es quien es la perito en la materia y en teoría conoce los principios sobre los cuales recae su actividad profesional. Violenta el principio de probidad al aconsejarle a su cliente (que desconoce de la materia y confía en la abogada) el cometer actos maliciosos que en último término son no con miras a mejorar las condiciones de los acreedores alimenticios sino: en primer lugar, sacar la mayor cantidad de dinero al pobre mecánico; y en segundo lugar, que con lo obtenido se pueda cubrir los (evidentemente) altos honorarios de la abogada. Es un claro abuso por parte primero de la abogada y después de la Sra. Ángela, lo ético y lo justo sería simplemente demandar una sola pensión alimenticia provisional con miras a obtener una definitiva que logre cubrir las necesidades de los menores y de la demandante sin tener que dejar en la miseria al cónyuge.

Principios

Probidad.- No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Por tanto, el abogado patronal falto a este deber ético al preparar a los testigos que además eran falsos.

La Justicia.- La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud pública que se adopten para combatir las epidemias. El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas ‑tanto individual como colectivamente‑ reciban un trato equitativo.

Conducta del Abogado.- En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

Desinterés.- El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos

Respeto a la lEY.- Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas.

Los Honorarios.- Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

14 de febrero de 2012

CASO ETICO JURIDICO DENISSE TERAN PEÑA

PROBLEMA ETICO JURIDICO:
El Congreso de la Unión –que fue elegido democráticamente por los ciudadanos -, vota y aprueba una ley, la cual sigue todo proceso establecido en la constitución respecto a la formación de leyes, que niega el derecho a la salud y a la educación a los inmigrantes. Este asunto es llevado a la Suprema Corte y hay dos posiciones enfrentadas. Una que estima que tal decisión es legal ya que el congreso siguió el procedimiento establecido por la Constitución, y otra que se considera que no, debido a que se violó el principio ético de todo ser humano a la salud y a la educación.

Desde mi punto de vista este problema no solo tiene elementos éticos, y si no también jurídicos, ya que menciona la forma solemne de creación de una ley, desde un punto de vista jurídico esta ley es legal, pero desde el punto de vista ético se tienen que tomar en cuenta ciertos factores que no afecten el buen vivir de una sociedad, y el negarle el derecho a la salud y a la educación claramente esta afectando el desarrollo del ser humano, y poniendo en riesgo su vida.

Principios éticos utilizados para resolver el problema:
Principio de igualdad: es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de ningún tipo.
En el caso en concreto la ley esta regulando que se le niegue el derecho a la salud y educación a los inmigrantes, por tanto no esta tomando en cuenta este principio de igual establecido en el art. 1 de la constitución de los estados unidos mexicanos, la cual menciona, en los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en lo Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Principio de justicia: la idea principal del principio de justicia es la de tratar a la gente de forma apropiada, este principio trata de evitar que las leyes se apliquen de forma inadecuada, es decir, que algunas personas tiene mas beneficios que otras.

Principio de respeto: es el que menciona que todo ser humano tiene dignidad y valores inherentes, solo por su condición básica de ser humano. Los seres humanos tienen un valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son único e irremplazables, por tanto a todos se les tiene que dar el mismo valor ante la ley.

En este caso la ley prevalece aunque sea de contenido injusto, pero basándome en los principios de igualdad, justicia y respeto, considero que es importante tomarlos en cuenta para la creación de una ley, ya que no solo se tienen que tomar en cuenta aspectos que ayude a la mejor economía de un país, si no también aspectos de la ética que puedan ayudar al mejor desarrollo del ser humano, y estos beneficien a una sociedad en diversos aspectos morales. Aparte es importante tomar en cuenta la preservación de los derechos humanos, ya que estos protegen al ser humano y sus garantías como la igualdad, derecho a la vida, etc, por encima de los lineamientos que marca la constitución de un país.

ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA

CASO ETICO JURIDICO

PROBLEMA:

A UN ABOGADO QUE TRABAJA COMO CONSEJERO JURÍDICO DE UN LEGISLADOR SE LE PRESENTA UN CASO EN EL QUE SE LE SOLICITA AYUDE A RECABAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA QUE EL CONSTITUYENTE REGLAMENTE LA EUTANASIA ACTIVA.

CASO PRÁCTICO:

AL LEGISLADOR SE LE SOLICITA QUE INVESTIGUE Y GENERE UNA INICIATIVA DE REFORMA EN LA CUAL REGLAMENTE LA EUTANASIA ACTIVA PARA PERSONAS QUE ESTEN EN FASE TERMINAL DE ALGUNA ENFERMEDAD QUE MENOSCABE NOTORIAMENTE SU CALIDAD DE VIDA, POR LO CUAL SU DIGNIDAD HUMANA ESTA AFECTADA, SIGUIENDO Y UTILIZANDO LA YA EXISTENTE ¨LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL D.F.¨

SOLUCIÓN DEL PROBLEMA:

EN ESTE SUPUESTO YO OPTARÍA POR ACEPTAR EL CASO ESPECIFICO, YA QUE EN LA ACTUALIDAD HAY MUCHAS PERSONAS QUE VEN SU CALIDAD DE VIDA MENOSCABADA DEBIDO A MUCHAS ENFERMEDADES QUE POR SU PATOLOGIA Y TRATAMIENTO DAÑAN DE MANERA IMPRESIONANTE LA CALIDAD E INTEGRIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS.

EN MI OPINION ES MUY POCO ÉTICO, POR PARTE DEL LEGISLADOR, NO REGLAMENTAR ESTE TEMA POR CAUSAS POLÍTICAS, DE OPINION PERSONAL O DE ESCRUTINIO PÚBLICO, YA QUE SE DEBE ANTE TODO PENSAR EN LA PERSONA COMO UN SER HUMANO Y POR LO TANTO EN SU DIGNIDAD Y QUE ÉSTA, SIEMPRE ESTE UNIDA CON LA VOLUNTAD DE LA PERSONA.

EN LA ACTUALIDAD HAY MUCHAS ENFERMEDADES QUE DAÑAN CONSIDERABLEMENTE DICHA DIGNIDAD Y POR ESTE MOTIVO LAS PERSONAS SE VEN SOMETIDAS A TRATAMIENTOS, QUE MAS QUE AYUDAR A SANAR, AYUDAN A PROLONGAR EL SUFRIMIENTO.

YO ENTIENDO QUE ESTA MATERIA ES MUY DIFICIL DE LEGISLAR Y REGLAMENTAR POR LA MISMA ESENCIA DEL TEMA DE QUE SE TRATA Y QUE EL ESTADO TIENE QUE PROTEGER A LA PERSONA, PERO EL ESTADO DE LA MISMA MANERA DEBE DE PROTEGER LA DIGNIDAD HUMANA Y A MI PARECER, NO PERMITIENDOLES DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO Y PERSONA SE ESTA DEGRADANDO A ESTA A UN SIMPLE OBJETO A LA DISPOSICIÓN DEL ESTADO.

VALOR PRINCIPAL:

EL VALOR CONSIDERADO COMO PRINCIPAL EN ESTA ARGUMENTACIÓN ES EL DE DIGNIDAD HUMANA.

DEFINICION PROPIA DE DICHO VALOR:

PARA MI EL VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA ES MUY IMPORTANTE YA QUE ES EL VALOR FUNDAMENTAL DEL QUE DERIVAN OTROS PRINCIPIOS BASICOS. ÉSTE ESTA DADO A LA PERSONA POR EL SIMPLE HECHO DE SER HUMANO Y EXIGE DE TODOS LOS QUE LE RODEAN UN RESPETO MAXIMO

13 de febrero de 2012

Caso.- Lucía Morret Alvárez

Planteamiento del Problema

Lucía Morett Álvarez una mexicana egresada por la UNAM con título de Licenciada en Filosofía y Letras, era una estudiante con muy buenas calificaciones con promedio superior a 90, de ideas socialistas, la cual tenía la preocupación por ayudar a las personas, fue acusada de terrorismo, e incluso la tacharon de planear ataques contra México por presuntas amenazas de bombas.

La prueba con la que se basan es un video publicado por el gobierno colombiano como acreditando que Lucía está asociada a las FARC, video el cual lo proporcionó la milicia ecuatoriana a la televisión de Quito. En donde aparece una mujer de pelo largo vestida de camuflaje, la que supuestamente es Lucía pero en el video no se distingue bien si es ella o no, lo cual lo hace una prueba poco contundente.

Tal grabación ha sido suficiente para que durante el Foro Económico Mundial, celebrado en Cancún, el presidente de Colombia, Álvaro Uribe, haya considerado ante la televisión mexicana que Lucía es una terrorista, narcotraficante, y guerrillera.

Supuestamente, Lucía estaba entrenando con las FARC para luego poner bombas en México, por lo cual mucha gente aquí cree que en verdad es terrorista y por lo cual se considera que no es bueno que regrese.

Lucía viajó a Ecuador, en donde visitó un campamento de Raúl Reyes el 3 de febrero, posteriormente asistió a un congreso boliviano de grupos de izquierda donde también asistieron delegados de las FARC.

Lucía Morett alegó que había estado en el campamento de Reyes por motivos únicamente académicos.

Lucía debe poder estar libre por las calles, y por supuesto dar a conocer a los ecuatorianos y también a nosotros los mexicanos que ha escrito obras, que ha sido asistente de dirección y dado clases de teatro para niños en un centro de cultura de la Ciudad de México, fue oradora de la visita de la EZLN en la UNAM.

Se debe de proteger los derechos humanos de Morett toda vez, que fue detenida en Colombia y puesta bajo proceso en dicho país y no en México. Las consideraciones no dadas en aspecto estrictamente legal a Morett, hacen dudar de la legitimidad de las pruebas, donde no son claras las imágenes donde se le acusa de terrorismo.

Es necesario tomar en cuenta las garantías de mexicana en el derecho internacional, se debe de procurar el respeto a sus derechos fundamentales y su protección, ya que, al ser sospechosa de un atentado contra el mandatario Uribe, probablemente se esté politizando más de lo que debería.

Es por esto que creo que Lucía está siendo mal juzgada por un video, mejor dicho una grabación con muy mala calidad siendo esto a propósito ya que ni siquiera se distingue si es ella en verdad, y es por esto que ella ni siquiera debe pisar la cárcel, ya que ella iba por movimientos académicos a las conferencias y se encontraba en los campamentos por sus trabajos sociales, y como siempre el ser socialista no está bien visto en muchos lados, y se les hizo fácil tomarla a ella, y es por eso que yo requería más pruebas que el simple video para que en verdad demostraran la supuesta culpabilidad de Lucía que a mi parecer es una buena mexicana con ideas firmes la cual debe estar tranquila y poder estar libre por las calles.

Resolución del Problema

La defensa legal de la mexicana Lucía Morett Álvarez prepara dos amparos para evitar que sea detenida, con base en una orden de aprehensión que libraron jueces colombianos, la cual ya fue notificada a Interpol pero que aún no ha sido entregada al gobierno de México. Además, solicitará que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emita medidas de protección en su favor al ser una perseguida política del gobierno de Álvaro Uribe.

Colombia inició un proceso penal contra la mexicana por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con terrorismo por su supuesta participación en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Derivado de ese juicio el gobierno colombiano pidió a la Interpol emitir la llamada ficha roja, a través de la cual en 186 países podría ser detenida.

En el caso de México, la Procuraduría General de la República aún no ha recibido ninguna petición de detención en contra de Morett y su captura no es un proceso corto pues no basta la sola emisión de la ficha roja por parte de Interpol para que sea detenida, indicó el vocero de la dependencia, Ricardo Nájera Herrera

Señaló que el gobierno colombiano debe tramitar, vía diplomática, la petición de captura y luego correspondería al Ministerio Público poner el caso en manos de un juez para que determine si libra la orden de detención provisional con fines de extradición. Por su parte, Hugo Rosas, abogado de Morett, explicó que se tramitarán dos recursos legales. Uno en Colombia contra el proceso judicial contra la sobreviviente del bombardeo contra un campamento de las FARC; y el otro en nuestro país, en el momento en que un juez nacional formalizara la detención provisional.

Un día después de que se hizo público que la Interpol expidió la orden de captura en contra de la mexicana, familiares, legisladores y organizaciones sociales convocaron a una conferencia en la que le dieron su respaldo y demandaron al gobierno de Calderón protegerla del acoso y persecución política del mandatario colombiano.

En entrevista, Hugo Rosas explicó que la Interpol violó sus propios estatutos al librar la orden de captura ya que tiene prohibido intervenir en casos políticos, raciales o religiosos, y el de Lucía es un caso netamente político.

Informó que los argumentos del amparo serán: que no existe una sola prueba que la señale de manera directa de los delitos de los que es acusada ni que pertenezca a las FARC; y que se trata de un conflicto político-diplomático entre ambas naciones sudamericanas en el cual no está involucrada como indiciada, sino como víctima y testigo.

Por separado, diputados de PRD, PRI y PT consideraron que el gobierno de Calderón está obligado a preservar la soberanía y a defender de los intereses de la población con un rechazo absoluto a la captura contra Morett.

Principios.

Justicia.- Tenemos siempre que actuar y realizar nuestras actvidades con la verdad, , no engañar a las personas para poder sacar provecho, ni mucho menos juzgarlas por los actos que no cometen, sino todo lo contrario darles aquello que merecen y por lo que han trabajado.

Transparencia.- Es vital para llevar a cabo una sana convivencia, dónde las actuaciones de las personas sean realizadas con honestidad y estas puedan ser del conocimiento de las demas personas que requieran conocerlas.

Honestidad.- Podemos conceptualizar a la honestidad como esa cualidad humana que consiste en compromenterse y expresarse con coherencia y autenticidad, de acuerdo con los actos que realizamos, respetando la verdad en relacion con los hechos.

Principio de Buena Fé.- Con dicho principio podemos entender que la buena fé siempre se presume, hasta que se presente prueba en contrario.