2 de noviembre de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO[1]
Escuela Libre de Derecho 2011-2012
Ética y Deontología Jurídica
Los alumnos del segundo año grupo C del ciclo escolar 2011-212, conscientes de la suma importancia que tiene la ética profesional en la digna y alta profesión de abogado, así como aprovechando el contenido de diversas discusiones y reflexiones sobre el tema realizadas en la clase de Ética y Deontología Jurídica, hemos decidido redactar el presente Código que regirá nuestra actividad profesional de abogados una vez que nos graduemos de esta insigne institución:
“Ius neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet”.

Art. 1° El presente Código establece los principios y reglas que los suscritos observarán todo el tiempo que cumplan con sus actividades profesionales así como para preservar la dignidad y respeto por la profesión del abogados. Dichos principios deben formar parte de la conciencia así como del la firme convicción de cumplimiento del abogado.
Art. 2° Las relación del abogado con su cliente, contraparte, colegas, jueces, magistrados, y cualquier otra entidad de gobierno debe fundarse en el respeto y la honestidad.
Art 3° El abogado debe confiar en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia y como destino normal del derecho.
Art. 4° El abogado debe proceder empleando siempre las formalidades y recursos que ayuden a la impartición de una justicia pronta y expedita, evitando siempre el uso de recursos dilatorios.
Art. 5° El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia faltara gravemente al honor de su profesión. A quien conste este hecho deberá reportarlo a la Barra de Abogados, a fin de que esta proceda como corresponda. [2]
Art. 6° El abogado tiene la libertad de decidir que asuntos patrocina, no así debe cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario ni el poder o cualquier otro elemento que no permite la completa apreciación del asunto.
Art. 8° La profesión de abogado impone un compromiso social, por lo que de ser posible y tomando en cuenta las características del asunto, debe el abogado defender gratuitamente a aquellos que no puedan cubrir sus honorarios.
Art. 9° El abogado debe defender los intereses de su cliente, usando siempre medios acordes a la ley, la dignidad de la profesión de abogado, buenas costumbres y que no estén en contra de la conciencia del abogado.
Art. 10° El Derecho se transforma constantemente. El abogado debe seguir sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Art. 11°  La abogacía es una lucha de pasiones, el abogado debe procurar siempre tener una mente clara libre de cualquier pasión que altere su criterio.
Art. 12° El abogado tiene derecho a hacerse cargo de la defensa de un acusado, y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para lograr el mejor resultado de su patrocinio.
Art. 13° El abogado que tenga a su cargo  la acusación de un delincuente debe tener en cuenta que su deber primordial es que se haga justicia, y no obtener solamente la condena.
Art. 14° El secreto profesional es un deber frente a su cliente aún después de que le haya dejado de prestar sus servicios, y derecho ante los jueces y demás autoridades.
Art. 15° El abogado debe de ser puntual en todos sus actos profesionales.
Art. 16° Cuando algún abogado deje de desempeñarse en la judicatura o en algún otro puesto publico, deberá de abstenerse de patrocinar asuntos que haya conocido durante la duración de su encargo.
Art. 17°  Ningún abogado debe de permitir que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por personas que no esté legalmente facultados para ello.
Art. 18° El abogado debe abstenerse de ejercer cualquier tipo de influencia sobre el juzgador.  Es falta grave entrevistarse en lo privado con un juzgador sobre un litigio pendiente de resolución.
Art. 19° Las relaciones del abogado con su cliente deben ser directas, no debiendo mediar entre el y su cliente ningún agente o tercero.
Art. 20° Nunca debe asegurar el abogado a su cliente que el negocio tendrá éxito, sino sólo opinar.
Art. 21° El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad en la que incurriere por su error o negligencia inexcusables, allanándose a pagar daños y perjuicios ocasionados.
Art. 22° Si el abogado tuviera conflicto de interés en un asunto se abstendrá desde el momento que lo sepa de patrocinar dicho asunto.
Art. 23° Una vez aceptado el patrocinio el abogado no puedo renunciarlo sino por causa justificada superveniente.
Art. 24° Al estimar sus honorarios el abogado debe recordar que la profesión lo obliga ante todo a colaborar en la aplicación del derecho, por lo que en la retribución no deberá excederse ni cobrar de menos, ambas actitudes contrarias a la dignidad profesional.
Art. 25° Para la estimación de los honorarios se debe sujetar a lo siguiente:
I.                   La importancia de los servicios.
II.                La cuantía del asunto.
III.             El éxito obtenido y trascendencia.
IV.             Novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas en controversia.
V.                Experiencia, reputación y especialidad.
VI.             Capacidad económica del cliente.
VII.          La costumbre del foro.
Art. 26° Solamente es admisible el pacto de cuota litis celebrado sobre bases equitativas.
Art. 27° El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios.
Art. 28° El abogado dará aviso inmediato de los bienes y dinero que reciba por su cliente.  
Art. 29° Entre los abogados debe haber fraternidad que eleve la profesión así como respeto reciproco.
Art. 30° El abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte, ni directa ni indirectamente.
Art. 31° Los convenios celebrados por abogados con relación a los asuntos que patrocinen deben ser estrictamente cumplidos.
Art. 32° El abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados. El nombre de la asociación deberá de ser el de uno o más de los componentes. Cuando uno de los socios acepte un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión deberá retirarse de la asociación a la que pertenece y su nombre dejará de usarse.


[1] Este Código de Ética Profesional regirá la actividad profesional de los abogados egresados del segundo año grupo C, ciclo escolar 2011-2012.
[2] Como es sabido en nuestro país no existe la Colegiación de Abogados. Por el momento se encuentra una iniciativa que de ser exitosa mucho ayudaría a elevar los estándares de servicio profesional.

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