23 de octubre de 2011

El problema del método en la filosofía del derecho

El problema del método en la filosofía del derecho

Síntesis del capítulo homónimo del libro Lecciones de Filosofía del Derecho de Rafael Preciado Hernández.

Por Ismael Labastida Flores

El maestro Rafael Preciado Hernández en este capítulo, resume una crítica a la metodológica kelseniana y nos introduce a una teorética del método ideal para el descubrimiento de la verdad.

1.

Nos dice que reviste particular importancia para la filosofía jurídica en vista de las tesis metodológicas que plantea la Teoría Pura del Derecho de Kelsen.

Para él, el método kelseniano es meramente jurídico, por tanto todos los fundamentos “reales” de creación y contenido de las normas son metajurídicos, todo esto basado en la premisa del Estado como ciencia, y bajo esta pretensión, señala Preciado se reduce la esencia del derecho positivo a una estructura lógica de la proposición jurídica, una estructura formal.

Dice que esta pretensión es idealista en el sentido de que se aleja del problema fundamental del derecho que consiste en determinar a base de conocimiento objetivo el ser del derecho, su naturaleza o esencia, y sus propiedades.

No implica el estudio del fondo sino de la forma y da por supuesto que el derecho es una estructura formal y lógica, y se dedica a investigar los rasgos generales de dicha estructura.

Preciado ejemplifica analógicamente con la metáfora del estudio biológico del hombre, que determina todas las funciones fisiológicas de éste, pero se aleja de su “ser espiritual, los principios de su inteligencia, de su voluntad, de su libertad”.

2.

Partiendo de estas premisas, Preciado menciona que el estudio puramente científico del Derecho, no tiene nada que ver con la ética, puesto que siendo las proposiciones normativas revestidas de validez por un proceso estructural lógico (legislación)serán calificadas de jurídicas, lo que atenta contra la moralidad, justicia y naturaleza de las normas e instituciones jurídicas.

Argumenta que las nociones de esta teoría pura caen por su base una vez que se ajustan a la realidad y naturaleza de las cosas. Luego nos introduce a algunas nociones metodológicas:

3.

Define método como el conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse en la búsqueda de la verdad; o bien, el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostración de lo verdadero.

Menciona que la variedad de objetos del conocimiento entraña una diversidad de métodos y que estos deben seleccionarse a fin de que sea adecuado al objeto de conocimiento.

Es decir, los procedimientos para alcanzar la verdad son más bien contingentes que necesarios, y que la verdad se puede alcanzar por diversos métodos.

Como argumento menciona diversos métodos entre ellos: La mayéutica de Sócrates, la dialéctica de Platón, la lógica de Aristóteles, la disputa de los escolásticos, la inducción de Bacon, la duda metódica de Descartes, la intuición de Bergson, el método fenomenológico de Husserl.

4.

Nos introduce a la metodología con base en la inducción y deducción, el análisis y síntesis como procesos esenciales de los diversos métodos científicos y filosóficos.

La inducción es el método en que el espíritu concluye, elevándose de las consecuencias a los principios, de los hechos o fenómenos a las leyes, de los efectos a las causas.

Deducción se entiende a contrario sentido, es decir el espíritu concluye, descendiendo de los principios a las consecuencias, de las leyes a los fenómenos, de las causas a los efectos.

La validez del razonamiento deductivo se apoya en axiomas sacados de los principios de identidad y de contradicción. Tales como:

1) Dos términos que convienen con un tercero, convienen entre sí.

2) Lo que es verdadero de un género, también es verdadero de las especies y de los individuos.

Y el razonamiento deductivo funda su validez en el principio de la uniformidad de la naturaleza, que es una aplicación del principio de invariabilidad de las esencias.

Esto puede reducirse así: La inducción es al análisis lo que la deducción es a la síntesis.

Lo primero es: Partir de las consecuencias o efectos para descender a las causas para elevarse a las causas o principios. “De lo condicionado a la condición”. Que es el método analítico.

Lo segundo es: partir de los principios o causas para descender a los efectos o las consecuencias. “De la condición a lo condicionado”. Que es el método sintético.

El maestro Preciado indica que respecto a esto se podía afirmar que no hay ciencias estrictamente atadas a un sistema inductiva o deductivo.

5.

Siguiendo estas ideas afirma que el postulado del método puro debe ser adecuado al objeto de estudio, es decir, si el objeto del que se trata pertenece a la esfera de lo ideal, lo indicado es examinarlo a la luz de la intuición intelectual, de la necesidad lógica y de principios evidentes, lo que significa que el método debe ser acentuadamente deductivo y sintético.

Si el objeto es un ser corpóreo o material deberá ser examinado a la luz de la intuición y la experiencia sensibles, de la necesidad física o fenomenológica y de las leyes naturales como expresión de relaciones de causalidad, por tanto el método será inductivo y analítico.

Y si el objeto es un ser o dato del orden moral, debe ser estudiado a la luz de los diversos tipos de intuición: sensible intelectual, volitiva, y valorativa; se atenderá a la necesidad moral como a la necesidad lógica, así como al principio de finalidad. Aquí el método tendrá que ser equilibradamente inductivo y deductivo, analítico y sintético.

Sólo en este sentido es aceptable el postulado de la naturaleza del método. Pero no es así como lo entiende Kelsen. Ya que el distingue la divergencia entre las doctrinas del derecho positivo, posible y justo. Y al pretender analizarlos de manera separada afirma de manera inconsecuente que no es posible un conocimiento científico sobre la justicia lo que implica que la filosofía del derecho como doctrina del derecho justo no es una ciencia, y que sólo tienen carácter científico la teoría general del derecho (derecho posible) y la teoría especial del derecho (Derecho positivo) lo que deja un análisis parcial de lógica y sistemática dejando sin especificar el carácter ético del derecho.

El método kelseniano es cierto en medida de que el derecho cumple una estructura lógica, pero no es exclusivamente una estructura lógica puesto que todo ordenamiento sirve para proteger bienes y alcanzar fines. Ergo un estudio integral del derecho debe contemplarlo la lógica, la sociología, la ética.

Preciado hace especial énfasis en la ética ya que es la que nos permite conocer los criterios racionales de la conducta humana y a través de ella, los contenidos permanentes y los fines necesarios del derecho, en cuanto este es regla de conducta social.

Concluye afirmando que el método adecuado al estudio del derecho debe ser equilibradamente inductivo y deductivo, analítico y sintético, puesto que se trata de un orden vinculado estrechamente con los órdenes normativo, social y ético.

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