5 de diciembre de 2011

Trabajo de Luis Alfredo García Fuentes

ESCUELA LIBRE DE DERECHO




LUIS ALFREDO GARCÍA FUENTES




                                                      “ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”


TRABAJO PRESENTADO PARA LIC. UBALDO OROZCO








DICIEMBRE DE 2011

1.- Los servicios del abogado Adalberto son requeridos por don empresario. Su planteamiento es sencillo: elabore un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales (tiene carácter civil) para mis trabajadores. Esto porque me sale muy caro pagar IMSS, SAR, INFONAVIT, vacaciones y demás prestaciones.

Opinión: Los deberes morales naturales, según la doctrina, tienen como objetivo tres tipos de destinatario, en primer lugar a Dios, en segundo lugar a uno mismo y en tercer lugar al prójimo. Aunque aparentemente se logró violar la ley, esto no fue así ya que no es necesario que exista un contrato laboral para que el trabajador tenga derecho a todo lo regulado por la Ley Federal del Trabajo. Incluso existe jurisprudencia dictada por Tribunales Colegiados en la cual se establece que para que exista una relación laboral, son requisitos indispensables una subordinación entre patrón y trabajador, además de un salario. El abogado de la empresa, no obstante siendo perito en Derecho, omitió informarle al patrón de las consecuencias jurídicas que podrían suceder debido a éste acto jurídico.

2.- Los servicios del abogado Cutberto son solicitados para defender los intereses del trabajador Juancho. Su planteamiento es el siguiente: don empresario me corrió porque falté. No lo niego, pero no quiso pagarme la indemnización porque mi contrato es de carácter civil. Salí sin nada, no he firmado ningún finiquito ni renuncia. Pero sí, firme un contrato de prestación de servicios profesionales  porque es el único que hay en la empresa. 

Opinión: Si bien es cierto que es causa de despido justificado tener más de tres faltas en un periodo de treinta días, también lo es que existe un requisito indispensable para el patrón o su representante que consiste en que deberá dar un aviso de rescisión al trabajador, de lo contrario se entiende que el despido fue injustificado. Es claro que el empresario omitió dar el aviso en el entendido de que se trataba de un contrato civil y bastaba sólo con la revocación del mismo, solo que por las razones expuestas en el punto uno queda claro ya que existía una relación laboral, por lo que el contrato de prestación de servicios sería ineficaz.

3.- Don Cutberto le pregunta si tiene trabajo. Por eso falté dice Juancho, andaba viendo uno mejor. Ya me lo dieron. Otra pregunta, ¿no hay documento en el que obre la corrida? No. Entonces dice don Cutberto, vamos a demandar la reinstalación, salarios caídos, aumentos y todo lo demás, y diremos, si es necesario y sólo si es necesario que te corrieron por exigir tus vacaciones. Primero vamos a dejar pasar el tiempo de la prescripción patronal y luego haremos que el juicio dure mucho al cabo estamos seguros de ganar, que se junte más lana. Y don Cutberto demanda oportunamente para asegurar los intereses de Juancho.

Opinión: Para la resolución de este punto tendré que dividir mi respuesta en tres, debido a que éste cuenta con tres situaciones diferentes:
  • El trabajador tiene derecho a demandar sus derechos aun cuando ya tenga otro trabajo, ya que del que fue despedido no obtuvo el pago justo de sus horas laboradas en la empresa. En pocas palabras, el derecho obtenido en su trabajo anterior no se extingue por haber encontrado uno nuevo debido a que se estaría violando el artículo quinto de la constitución al limitar el derecho de trabajar de todas las personas.
  • Respecto a las prestaciones a demandar, es un claro abuso por parte del abogado del trabajador el que utilice la acción de reinstalación, cuando el trabajador ya tiene un trabajo por lo tanto lo ético y justo sería sólo la demanda de una indemnización de tres meses. No obstante lo anterior, en la práctica en casos similares al nuestro, se tiende a pedir la reinstalación debido a que así se tendrá derecho al aumento en los salarios caídos, cosa que no sucede si se pide la indemnización. Además de que en ciertos casos al pedir la reinstalación, se tendrá un derecho adicional al pago de veinte días de salario por cada año trabajado siempre y cuando el patrón se niegue a reinstalar.
  • Respecto al plazo para presentar la demanda, la ley otorga dos meses como máximo para ejercer la acción, por tanto en sentido estricto no se estaría violando la ley. Pero considero que si se estaría abusando de ella y de la esencia real de ese plazo, que es el de otorgar al trabajador el tiempo pertinente para reunirse de pruebas contundentes para ganar el juicio.

4.- Don Adalberto es llamado por don empresario. Mire su contrato, no sirve, ya me demandaron. Defiéndase. Yo no doy un centavo. En ese mismo momento don Adalberto todo asustado le dice nuestro contrato está mal. Vamos a negociar ahora mismo. Así nos sale más barato. Nada de eso la empresa no tiene un peso sobrante.  Si me veo obligado a pagar un solo centavo la empresa cierra. Se van a quedar 7 trabajadores sin trabajo.  Mire aquí está el contador. Y éste con toda solemnidad se lo jura así sobre la biblia.

Opinión: En este punto no hay nada jurídico que aclarar, pero es conveniente decir que la fragilidad financiera de la empresa no debe afectar la decisión de la junta que vaya a resolver. Es lamentable que siete personas se vayan a quedar sin trabajo, pero es consecuencia del patrón y su irresponsabilidad de no conducir su empresa conforme a derecho.

5.- Y don Adalberto inicia la defensa poniendo después de aleccionarlos a todos los demás trabajadores como falsos testigos. Aquí le paramos para que no se haga novela.

Opinión: En un último intento para salvar a la empresa, se recurre a éste acto muy común en cualquier rama del derecho, pero es muy claro que es otra violación del abogado al código de ética de su profesión, además de que tendría responsabilidad penal.




PRINCIPIOS BASE DE MIS RESPUESTAS
  • Honor y dignidad profesional: El jurista debe estar consciente de los actos que realiza en razón de su profesión, no deben dañar su reputación personal y el prestigio y decoro de la profesión. El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Es por esto que el abogado patronal debió haber asesorado de manera correcta a su cliente e informarle que hacer ese tipo de conductas le perjudicarían en un futuro.
  • Principio de lealtad al cliente: Los abogados viven de los clientes principalmente, y por tanto, están obligados a proporcionarles una asesoría perfecta con información suficiente para que el cliente tome la mejor decisión. Si se hizo lo anterior, y el cliente aun quiere proceder con un acto que no es conforme a derecho, el abogado debe desistirse de continuar prestando un servicio para alguien que no tiene respeto alguno por nuestra carrera. Con esto quiero decir que el abogado patronal, al ser posiblemente presionado por su cliente para realizar esos contratos con los que se pretendía darle la vuelta a la ley, debió hacerse a un lado y no ayudar a cometer esos actos.
  • Probidad: No ha de aconsejar actos dolosos o  afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Por tanto, el abogado patronal falto a este deber ético al preparar a los testigos que además eran falsos.
  • Deber de evitar la litigiosidad: Todos los abogados deben evitar realizar acciones tendientes a prolongar los juicios, ya que el complicar más de lo debido un juicio es muy molesto y costoso para el cliente. Es el supuesto del abogado defensor del trabajador al demandar la reinstalación en lugar de solo una indemnización. Además de prolongar los tiempos del juicio para ganar más salarios vencidos, que si bien eso no viola la ley, no es la esencia de los plazos establecidos por la ley.

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