18 de octubre de 2011

CÓDIGO DEL ALUMNO DE SEGUNDO AÑO, GRUPO C, DE LA H. ESCUELA LIBRE DE DERECHO

CÓDIGO DEL ALUMNO DE SEGUNDO AÑO, GRUPO C, DE LA H. ESCUELA LIBRE DE DERECHO
CÓDIGO DEL ALUMNO DE SEGUNDO AÑO, GRUPO C, DE LA H. ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Exposición de motivos del Código del Alumno de Segundo Año, grupo C, de la H. Escuela Libre de Derecho.
En el presente Código se señala la normatividad que los alumnos que cursan el segundo año, de la carrera de Abogado, en el grupo C de la Escuela Libre de Derecho deberán de seguir. En dicho ordenamiento, se presentan los lineamientos disciplinarios y, el aspecto deontológico que debe prevalecer en los alumnos que cursan el grado de la mencionada carrera.
Con el presente ordenamiento, se pretende también generar un espíritu de compañerismo, a través del respeto, mínimo valor de los espacios sociales en los que se repiten esquemas, sobre todo, en una Escuela que forma Abogados de gran prestigio, misión harto importante de la sociedad mexicana. Así como, el amor y la entrega a la carrera Jurídica, que busca, como fin inalcanzable, el orden, a través de la seguridad jurídica, el respeto y el conocimiento de las leyes y, dando a cada quien lo suyo, aplicando con denuedo la Ciencia Jurídica.
DEBERES CONMIGO MISMO
Art. 1. Dedicarme a mi formación integral como abogado sin permitir que pasiones individuales ajenas a las metas planteadas en este código me desvíen de mi vocación.
Art. 2. Ser un estudiante modelo de la Escuela Libre de Derecho, asumiendo la responsabilidad y honor que esto implica, y llevar dentro y fuera de la institución un modo de vida ejemplar.
Se entenderá por estudiante modelo aquél estudiante respetuoso, responsable, solidario y que cumpla con las disposiciones especificadas en el presente código.
Art. 3. Ocupar mi tiempo fundamentalmente en el estudio, investigación y enriquecimiento de mis conocimientos y cultura.
Art. 4. Ser puntual, constante y asistir a clases.
Art. 5. Ser solidario y colaborar como miembro de la comunidad de alumnos de la Escuela Libre de Derecho.
Art. 6. Ser respetuoso, tolerante y prudente en cuanto a mis actos y opiniones, así como con respecto a los actos y opiniones de los demás.
Art. 7. Es deber del alumno al blog de la clase los trabajos con puntualidad y eficiencia.
Art. 8. El alumno deberá entregar los trabajos encomendados con formalidad, es decir, con profesionalismo, prontitud y presentación.
Art. 9. Cuando los alumnos expongan en la clase los trabajos previamente encomendados, deberán entregar una copia del mismo a sus compañeros de aula para hacer eficiente y dinámica la discusión.  
DEBERES PARA CON MIS COMPAÑEROS
Art. 10. Promover la unión y fraternidad entre compañeros.
Art. 11. Preservar la normatividad del presente código así como el reglamento general de la Escuela Libre de Derecho, tiendo siempre presente que el orden y la disciplina de la escuela quedan confiados al honor de los alumnos.
Art. 12. Procurar que se compartan los conocimientos adquiridos.
Art. 13. Respetar las ideas, creaciones y aportes de mis compañeros, reconociendo su autoría.
DEBERES PARA CON LOS PROFESORES
Art. 14. Es mi deber, como estudiante de la Escuela Libre de Derecho, dirigirme de manera respetuosa a todo el claustro de profesores, dentro y fuera de las instalaciones de la Escuela.
Art. 15. Todos los alumnos debemos permanecer de pie, como muestra de respeto hacia los profesores, cuando estos ingresen al salón de clases.
Art. 16. Tomando en cuenta que, el orden y la disciplina de la Escuela quedan confiados al honor de los alumnos, es deber irrestricto de los mismos guardar silencio durante la cátedra del profesor; así como abstenerse de utilizar celulares, computadoras o cualquier otro medio de comunicación que no tengan como propósito el aprovechamiento de la clase, sino la distracción del alumno y de sus compañeros.
Art. 17. La autoridad máxima dentro del salón de clases, es el profesor titular, y a falta de este, el profesor adjunto que imparta la clase dentro del horario de su cátedra.
DE LAS INSTALACIONES
Art. 18. Es deber de los alumnos mantener en buen estado las instalaciones de la Escuela.
Art. 19. Los alumnos están obligados a preservar el aula en las condiciones de aseo en que fue encontrada; así como abstenerse de subir los pies en las butacas y ensuciar la alfombra con líquidos u otras substancias.   

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