24 de enero de 2012

Código de los Jueces.-

Integrantes del equipo:

Carlos Herce
Gabriel Hernandez
Ricardo Huitron
Ismael Labastida

Capítulo 1
Generalidades.

Artículo 1.
Las disposiciones de este código serán aplicables a todo servidor que participe de alguna forma en la administración de Justicia.

Artículo 2.
Los principios planteados en los siguientes artículos son los que deberán inspirar toda conducta ética de los servidores públicos judiciales.

Artículo 3.
Los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior deberán abstenerse de realizar toda practica que atente contra el propósito del presente código, que no es otra que la de fortalecer el carácter y los principios de los funcionarios y de la Justicia.

Artículo 4.
Es obligación de todo funcionario que asuma un puesto dentro de la administración de justicia publica el conocimiento y pleno entendimiento del presente código.

Capítulo 2
Independencia

Artículo 5.
Todo tipo de presión ajena a Derecho ejercida sobre el juzgador deberá ser rechazada dentro de sus funciones como administrador de Justicia y juzgar sólo conforme a Derecho.

Artículo 6.
Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.

Capítulo 3.
Imparcialidad

Artículo 7.
Evitar conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes así como rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

Capítulo 4.
Objetividad e  la valoración de pruebas para asi poder actuar correctamente

Artículo 8.
Emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
Artículo 9.
Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.

Capítulo 5.
Profesionalismo

Artículo 10.
Actualiza permanentemente tus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

Artículo 11.
Asume responsable y valerosamente las consecuencias de tus decisiones; y acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

Artículo 12.
Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes y trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

Artículo 13.
Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.

Capítulo 6.
Prudencia

Artículo 14.
Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.

Artículo 15.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.

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