3 de enero de 2012

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA ÉTICO-JURÍDICO GEORGINA CONZUELO MALDONADO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ÉTICO

Los servicios del abogado Riquelme son contratados por el Sr. Fernández que es dueño de un inmueble en el cual renta departamentos.

Los arrendatarios del edificio de apartamentos entablan una demanda en contra del Sr. Fernández, dueño de la propiedad, para obligarlo a reparar daños menores, que si bien son molestos, no representan serios riegos.

El Sr. Fernández contrata a Franco Tolsá, un ingeniero estructural, para que realice una inspección del edificio y testifique a su favor. Durante la inspección el Ing. Tolsá encuentra serios daños estructurales en el edificio, los cuales representan una amenaza para la seguridad de los habitantes; estos daños, sin embargo, no han sido mencionados en la demanda. El Ing. Tolsá acude con el abogado Riquelme para entregarle el informe.


¿Debe el abogado de incluir el informe del Ing. Tolsá en la demanda aunque con esto se arriesgue a perder el caso protegiendo la seguridad e integridad de los arrendatarios?

¿Debe excluir el abogado el informe de la demanda arriesgando la seguridad de los arrendatarios para ganar el caso y cumpliendo con la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor?


SOLUCIÓN DEL CASO

El abogado Riquelme debe incluir el informe del Ing. Tolsá, en el que se establece que el edificio presenta severos daños estructurales que representan una amenaza para la seguridad e integridad física de los arrendatarios que viven en los departamentos del Sr. Fernández en la contestación de la demanda; aunque con esto desobedezca la petición del Sr. Fernández de que el informe sea a su favor, con el riesgo de que pierda la demanda, y obligando al Sr. Fernández a que repare los daños estructurales que presenta el edificio.

PRINCIPIOS CONFORME A LOS CUALES SE RESOLVIÓ EL CASO

La solución del caso se encuentra basada en los 2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
“EN TODAS LAS COSAS, Y MUY PARTICULARMENTE EN EL DERECHO, DEBE ATENDERSE A LA EQUIDAD”.
“NINGUNO ESTÁ OBLIGADO A BENEFICIAR A OTRO CON DAÑO DE TERCERO”.

El abogado Riquelme tuvo que observar la situación de desventaja de los arrendatarios frente al Sr. Fernández, dueño del edificio, de manera que no podía favorecer al Sr. Fernández alterando u omitiendo el informe causando un daño y poniendo el peligro la seguridad y la integridad física de los arrendatarios.


La solución del caso se basó en los siguientes PRINCIPIOS ÉTICOS:

•PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
“CADA PERSONA HA DE CONTRIBUIR AL BIEN COMÚN SEGÚN SUS POSIBILIDADES, DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES ESTRATOS DEL BIEN COMÚN”.
En el orden práctico este servicio se hace realidad en el ejercicio de la profesión, la búsqueda del bien común y la atención a los más necesitados.
El abogado Riquelme tuvo que observar en el ejercicio de su profesión que podía hacer para contribuir con el bienestar de la mayoría y de esa manera decidió presentar el informe en la demanda.

•JUSTICIA:
“DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”.
Al ser el Sr. Fernández el responsable de los daños estructurales que presentaba el edificio, lo justo era que el reparara los daños del edificio, por lo tanto, el Lic. Riquelme presenta el informe estructural en la demanda.

•EQUIDAD:
“BONDADOSA TEMPLANZA HABITUAL, PROPENSIÓN A DEJARSE GUIAR, O A FALLAR, POR EL SENTIMIENTO DEL DEBER O DE LA CONCIENCIA, MÁS BIEN QUE POR LAS PREESCRIPCIONES RIGUROSAS DE LA JUSTICIA O POR EL TEXTO TERMINANTE DE LA LEY”
Aunque lo más adecuado para el beneficio personal del abogado Riquelme era omitir el informe y ganar la demanda, se dejo guiar por su conciencia y por la justicia social presentando el informe para otorgar a los arrendatarios la justa reparación del edificio.

•ÉTICA PROFESIONAL:
“TODAS LAS PROFESIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU RAMA O ACTIVIDAD, DEBEN LLEVARSE A CABO DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, SIN GENERAR DAÑOS A TERCEROS NI BUSCAR EXCLUSIVAMENTE EL PROPIO BENEFICIO DE QUIEN LAS EJERCE”
El abogado Riquelme no sólo podía ver su propio beneficio de omitir el informe, ganar la demanda y obtener unos jugosos honorarios, sino que analizo de que manera su profesión podía ayudar a otros y contribuir al bien común, en este caso, el de los arrendatarios.

•HONESTIDAD:
“COMPORTARSE Y EXPRESARSE CON COHERENCIA Y SINCERIDAD, DE ACUERDO CON LOS VALORES DE VERDAD Y JUSTICIA. SIMPLE RESPETO A LA VERDAD EN RELACIÓN CON EL MUNDO, LOS HECHOS Y LAS PERSONAS”
El abogado Riquelme no podía ocultar u omitir una información que era básica para el bienestar de otros seres humanos favoreciendo el interés personal y de su cliente.

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