24 de enero de 2012

PLANTEAMIENTO DE CASO ÉTICO-JURÍDICO



YALELI KARIN FORBIN LUGO



I. DESARROLLO DEL CASO

Al Lic. Carlos López M., especialista en derecho familiar, recibió una llamada de María de Jesús Gómez para preguntarle si podía atenderle su caso que consistía en lo siguiente: que su cónyuge es médico especialista con buenos ingresos y que había contraído matrimonio civil con Julio Gómez bajo el régimen de separación de bienes desde hacía más de 5 años. El es médico también y con buenos ingresos. De su unión procrearon a una niña que ahora tiene 3 años, pero que debido a problemas familiares, se habían separado y que habían llegado a la conclusión que debían divorciarse pero él no le firmó el convenio que se le propuso que consistía en que se quedaría con el coche último modelo que él le había proporcionado para ir al trabajo, con todo el mobiliario de la casa que él había comprado y con una cuenta de cheques que él le había abierto en una sucursal Bancaria, con $50,000.00.

El abogado aceptó, pero para conocer bien del problema, la citó en un restaurante de la zona rosa y cuando la conoció el abogado le hizo el comentario que estaba muy guapa y muy joven y que era una lástima que tuviera el deseo de divorciarse, pero le interesaba el caso así que lo aceptó. Le solicitó documentos y continuaron viéndose hasta que llegó el momento en que el abogado le dijo que le ayudaría siempre y cuando ella accediera a salir con él en otro plan, es decir como pareja y ella aceptó.

Meses después ella le preguntó cómo iba su caso, pero él le indicó que todavía no había presentado la demanda ante Tribunales y por esto ella discutió fuertemente con él y terminó su relación pero él no le regresa los documentos que le entregó como son: la factura del coche y de los muebles

II. SOLUCIÓN DEL CASO

El Licenciado Carlos López lo que debe hacer es presentar la demanda. Asi mismo el abogado incurre en gran manera en que su reputación frente a su despacho decaerá mucho al igual que su honradez ya que este no debió quedarse con los papeles pertenecientes a la señora María de Jesús Gómez, estoy de acuerdo en que el Licenciado debió de actuar con mas responsabilidad y presentar la demanda ya que este había presentado el caso pero actúo con gran arbitrariedad e irresponsabilidad de su parte.

Con lo antes esgrimido no cabe duda que el abogado debió de abstenerserse de utilizar recursos innecesarios como lo fue tener una relación con la actora de este caso por que esto conlleva a entorpecer el normal desarrollo del procedimiento y causar perjuicios injustificados por los cual el Licenciado se debió plasmar única y exclusivamente en el ordenamiento legal.

El licenciado debió actuar inmediatamente a la presentación de la demanda independientemente debe prescindir de su interés personal y cuidar que no

influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder, ni por amistad u otra relación que se tuviera con la adversaria, así como debió de actuar con plena eficacia, honradez, responsabilidad, lealtad y ser coadyuvante de la justicia para con su cliente

III. PRINCIPIOS DE SOLUCION DEL CASO.

ART. 2°- ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR PROFESIONAL.

El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes, al Consejo Directivo de la Asociación (en adelante "el Consejo Directivo"), o a los Colegios de Abogados.

ART. 3°- HONRADEZ.

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos

dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

ART. 4°.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO.

El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

J. HONORIO SILGUEIRA

1°.- Trata de ser honesto como preparado en el ejercicio de tu profesión: tuyo será el camino del éxito

4°.- Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados. No te consueles en la derrota pensado mal de una y de los otros

6°.- Se prudente, firme en el culto de tus actos. No desciendas nunca, ni para lanzar improperios o recoger inmundicias

8°.- Ten cuidado con el error que es humano

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