17 de enero de 2012

Problema Etico- Juridico. Caso Mendez- Hernandez

La Sra. Luisa Méndez de origen español contrajo matrimonio con el señor José Hernández en México. La situación económica del Sr. Hernández era muy buena al grado de padecer paranoia (porque pensaba que en cualquier momento lo iban a secuestrar) y esto conllevo a que guardara armas de fuego por toda su casa.

En su vigésimo aniversario, se organizo una fiesta para la celebración, donde las familias y amigos más cercanos asistieron, pero el señor Hernandez tomo demasiado pues empezaba a tener problemas de alcoholismo, dando por terminada la fiesta.

A la mañana siguiente, la señora Méndez bajo a recibir a los sirvientes para que hicieran el aseo y cuando subió la señora a su recamara el señor Hernandez se encontraba “crudo” y pensó que su esposa se iba a fugar, pues ya se lo había advertido. Del enojo él saco una pistola para amenazarla y se le escapo un tiro, el cual reboto en la pared. La señora Méndez del susto tomo otra pistola que se encontraba cerca de ella en un buro y le disparo, dándole en el pecho, su esposo muy enojado volvió a apuntarle pero la señora se le adelanto y le vació la pistola en la espalda.

La señora fue con la vecina, pues ella era abogada y al escuchar los hechos, le aconsejo que se fuera a España con sus hijos, pues de lo contrario se los iban a quitar.

¿Tomo una buena actitud la abogada ante el caso Méndez- Martinez? Esta actitud se debe analizar desde el punto de vista ético y jurídico.

a) Aspecto Ético: Si bien la abogada también es madre y la actuación la hizo de buena fe, pues pensó que le hacia un bien a la señora Méndez, no se puede decir que actuó conforme a la ética pues ella lo vio desde un aspecto subjetivo y debió ser desde un aspecto objetivo.

b) Aspecto Jurídico: Se debe resaltar que la abogada no tenía la especialidad en Derecho Penal, y aunque tuviera conocimientos jurídicos no eran los suficientes para aconsejar a la señora en la situación en la que se encontraba.

La abogada en ese momento también se encontraba en una situación donde tenía que actuar conforme a los principios de un profesionista del Derecho como son:

  1. PRUDENCIA: La prudencia rige la actividad humana hacia un fin y poder deliberar correctamente sobre las cosas buenas y provechosas para el bienestar en general y no para el particular. La imprudencia, vicio contradictorio de esta virtud, es igual a precipitación, y esta precipitación se puede eliminar pensando en consecuencias, tomando como base la formación de la persona.
  2. SABER: pues el conocimiento va ligado a una evidencia que consiste en la creencia basada en la experiencia y la memoria. Y el saber además del conocimiento, exige una justificación fundamental y un conjunto de razones y otros hechos independientes de mi experiencia que, por un lado, ofrecen un "saber qué" es lo percibido como verdad y, por otro lado, orientan y definen la conducta, como un "saber hacer" como respuesta adecuada y una valoración de todo ello respecto a lo bueno
  3. COMPRENSION: La comprensión es el reconocer los factores que influyen en una persona, tanto positivos, como negativos. La comprensión es el entender -lo entendible, ponerse en su lugar, analizar su situación. Es muy importante que sepamos ser comprensivos con los demás, para, posteriormente, encausar esa comprensión al bien, y así, no dejar que la persona caiga en el error, y se haga todavía más grande su problema.

CONCLUSION:

Considero que la abogada tuvo que abstenerse de dar una recomendación jurídico penal y trasladar el caso a un abogado que tuviera los conocimientos penales y en lugar de ayudarla la perjudico, ya que haber tenido una buena asesoría jurídica donde se podía librar de la situación.

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