15 de enero de 2012

Gustavo Rodríguez Aradillas
2°C Escuela Libre de Derecho


Caso práctico

La abogada María está casada con el señor Luis y viven en San Luis Potosí. María tiene tres meses de embarazo cuando los médicos le diagnostican cáncer de estómago.

Tras los estudios y análisis, los médicos le explican a María que, dado el avance del cáncer, el único tratamiento viable y capaz de combatir la enfermedad es la quimioterapia. Sin embargo, dada la agresividad del tratamiento, hay altas posibilidades de provocar indirectamente el aborto de su hijo.

María plantea la posibilidad de esperar a que nazca a su hijo para iniciar el tratamiento, pero los médicos expresan que su vida está en grave peligro dado el desarrollo del cáncer y aconsejan empezar cuanto antes las sesiones de quimioterapia, además, hay altas posibilidades de salvarle la vida, esperar al nacimiento del bebé podría provocar la muerte de ambos. Desde luego que durante el tratamiento los médicos tratarán de conservar la salud del bebé aunque es muy poco probable que resista las quimioterapias.

María tiene que tomar la difícil decisión, la vida de su bebé o la suya. Las posibilidades de salvar a su hijo, debido al cáncer, son menores que las que ofrece para su vida el tratamiento de quimioterapia.

María toma la decisión de tratarse contra el cáncer pues considera que, además de que la ley lo permite, éticamente es lo más adecuado. Inician las sesiones de quimioterapia y semanas después pierde a su bebé.

El artículo 130 fracción III del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que:

"ARTICULO 130. No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando:
(…)
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”

Por lo que claramente no existe delito alguno por el aborto que producido. Sin embargo, ¿de verdad obró éticamente María?

El aborto del hijo de María se trata de un acto voluntario indirecto, el cual ocurre cuando al realizar una acción, además de conseguir el propósito deseado provoca un mal que era inevitable por estar unido al propósito. María decidió someterse a las quimioterapias, esa acción consiguió salvarle la vida al mismo tiempo que provocó la muerte del hijo que llevaba en su vientre.

Para que sea éticamente correcto un acto voluntario indirecto, tienen que reunirse forzosamente cuatro condiciones:
1. Que la acción sea buena en sí misma
2. Que el efecto bueno sea inmediato, y que el efecto malo sea mediato
3. Que se proponga en realidad lograr el fin bueno y no el malo
4. Que haya un motivo suficiente.

En el caso planteado, se cumplen esos cuatro requisitos:
1. La quimioterapia fue buena por sí misma porque iba encaminada a salvar la vida de María.
2. El efecto directo fue salvarle la vida, lo cual es un fin loable, y el efecto indirecto fue el aborto de su hijo, lo cual no es bueno.
3. María eligió combatir el cáncer para salvar su vida, no para abortar a su hijo.
4. El cáncer obligaba a María a tratarse, pues de no hacerlo seguramente hubiera muerto, y muerta ella moriría el bebé.

Por lo que María tomó una decisión éticamente correcta. Hay que aclarar que el fin no está justificando los medios. Es diferente, pues en este caso la acción genera dos efectos: uno bueno, de manera inmediata, y uno malo, de manera mediata. En ningún momento se está abortando al bebé directamente para salvar la vida de la madre.

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