6 de marzo de 2012

Ernesto A. Castañeda Mendoza.
2 C. Escuela Libre de Derecho


Planteamiento de problema Ético-Jurídico.

El abogado Carlos R. Lym litigante en materia civil, es abordado por el Juez X el cual conocía un asunto en el que el Lic. Lym era parte. El juez le comenta que tiene un asunto personal en otro juzgado en donde es demandada su hermana por un monto de $100,000.00 y le pide vea que dicho asunto salga a favor de su hermana prometiendole que el asunto que se tramita en su juzgado, saldrá favorable.

Solución.

A) Justificación.

La sociedad en todo el país reclama una renovada actitud de compromiso por parte de las instituciones públicas, donde la autoridad y el prestigio de los órganos jurisdiccionales se sustente tanto en las funciones que por ley desempeñan, como en la capacidad de construir un nuevo marco de convivencia, con respecto a las prácticas de conducta.

La impartición de justicia, debe estar acompañada del compromiso institucional de actuar sin preferencias o presiones de algún tipo; la ciudadanía e instituciones públicas se encuentran inmersas en la construcción de una renovada actitud de los servidores judiciales, como actores y espectadores de una realidad cotidiana, en su papel de depositarios de una función.

La sociedad del siglo XXI demanda cada vez con mayor exigencia, depositar la justicia en manos de juzgadores de alta profesionalización, conocedores y expertos de las técnicas jurídicas y esencialmente, de profundas convicciones éticas, porque de ellos depende la calidad del ejercicio de la función jurisdiccional.

Después de esta pequeña exposición, el problema ético lo resolví conforme al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, de la siguiente manera:

El abogado Carlos Lym, no debería de aceptar el acuerdo con el juez, ya que este viola los principios de independencia, imparcialidad, profesionalismo y objetividad.

Ademas podría acudir al Consejo de la Judicatura Federal y acusarlo formalmente porque se ha desempeñado su función de manera irregular, violando el secreto profesional y afectando a personas que no tienen en primera instancia interés jurídico, prevaleciendo su beneficio personal a la aplicación del Derecho.


El capítulo I que contiene el principio de Independencia señala que:

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél."


El capítulo II de dicho Código nos habla del principio de imparcialidad y la define como:


"La actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad".



Principio de objetividad

"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de si mismo, emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir".

Principio de profesionalismo

El juez tiene el deber de abstenerse de los actos que merman su respetabilidad, de no hacerlo podría perder legitimidad y reconocimiento social que posee en la sociedad. Debilitando la imagen del Poder Judicial.


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