6 de marzo de 2012

Pablo Callarisa Rivera

Ética y Deontología Jurídica.

Pablo Callarisa Rivera.

El caso es el siguiente: Dos personas llevan a cabo un contrato (ambas con circunstancias económicas diferentes, siendo las del servidor profesional mucho peor que las de su contraparte) de prestación de servicios profesionales para una relación que efectivamente es de tal carácter. Sin embargo dentro de tal contrato el que recibe el servicio decide establecer dentro de una de las clausulas del instrumento, que una vez prestado el servicio correspondiente la otra parte no podrá ejecutar durante diez años la misma actividad con cualquier otro contratante que se presente como un receptor del servicio. Ello lo hace para proteger la información que el prestador pueda obtener con su servicio, de tal modo que pudiera ser aplicado en casos semejantes quitándole al receptor de los servicios una ventaja competitiva en el mercado. La clausula es redactada de tal manera que el prestador del servicio lo logre contemplar los alcances del contrato y la manera en la cual no podrá ejercer su profesión.

El problema ético se presenta en que quien recibe los servicios conoce perfectamente los alcances del contrato, y sus fines se muestran indiferentes a las posibles necesidades que pudiera tener el prestador en el futuro. ¿Es ético tratar de conservar una ventaja competitiva por medio de quitar a otra persona el modo que conoce para dotarse de los elementos necesarios para su subsistencia, aun cuando la parte afectada haya consentido en los términos de un contrato con las mencionadas características?

Si bien en los contratos civiles se esta sobre la voluntad de las partes, hay ciertos normas que no pueden ser ignoradas aun aunque las partes consientan en ello. Es por ello que el contrato de prestación de servicios profesionales que las partes contrataron en al caso expuesto líneas antes no podrá ser válido. Ello se debe a que lo que esta realizando el prestador de servicios es una renuncia a un derecho subjetivo, y en específico se esta renunciando al derecho que le es atribuido en el artículo quinto constitucional, identificado por tal ordenamiento como un derecho humano. Quiero decir, la constitución se muestra como el ordenamiento máximo de un país y lo que esta realizando en especifico es titular un derecho que vela por el interés público. Además estamos ante una norma prohibitiva. Entonces lo que pudiera pedir quién esta prestando el servicio es la nulidad del contrato por la ilicitud en el objeto.

Lo pasado se puede aplicar gracias a la reforma del 10 de julio del 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su artículo primero, tercer párrafo menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” Por ello no existe una interpretación concentrada de la propia constitución, por lo que lleva a que todas las autoridades judiciales, incluso un juez de lo civil, se encuentren obligadas a contemplar en sus interpretaciones el máximo ordenamiento y no únicamente un juez federal.

Ahora si contemplamos el artículo quinto constitucional que menciona en su primer párrafo: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.” Podremos entonces concluir que el contrato al no permitir que durante diez años el prestador de servicios pueda realizar un oficio lícito, entonces se está afectando la libre elección que pudiera tener el contratante con respecto a su profesión, pudiéndose de esta forma pedir la nulidad del contrato de prestación de servicios.

Principios Directrices:

Solidaridad: Colocarse en la posición de la contraparte, visualizando no solo los intereses personales. Ello dirigido a la mejora de las relaciones sociales.

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