6 de marzo de 2012

José Eduardo Coronado

José Eduardo Coronado “Ética y Deontología Jurídica”
Caso:
Pemex convoca a una licitación internacional para realizar cableado electrónico de los equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros en el Golfo de México. El monto de dicha licitación es por la cantidad de doscientos millones de dólares.
Presentan propuestas técnicas y económicas tres empresas. Sólo una de ellas cumple con los requisitos de la convocatoria y el fallo es a favor de ésta, por lo que las otras dos empresas participantes en la licitación queda inconformes.
Una de las empresas inconformes busca al abogado Ernesto Fulanito para que preste su servicio profesional como abogado y así interponer un recurso de inconformidad en contra del fallo de la licitación. El abogado de la empresa que cumple con los requisitos busca a Ernesto Fulanito que es el abogado de la empresa que presento la inconformidad y para pedirle que se desista del recurso que interpuso le ofrece diez millones de pesos para convencer a su cliente que es necesario desistirse del recurso.
Ernesto Fulanito acepta la oferta y convence a su cliente de desistirse de la acción de inconformidad.
Planteamiento del problema:
¿La postura que adoptó Ernesto Fulanito de aceptar los diez millones de pesos y convencer a su cliente de desistirse de la acción de inconformidad sin llevar acabo el litigio fue ética y justa?
Desarrollo del problema
Para dar respuesta a la interrogante basaremos nuestro estudio en la teoría Kantiana; analizando la moral, la ética y su relación con el derecho.
Kant hace referencia al factum de la moral refiriéndose al hecho de que el hombre tiene conciencia de estar obligado al cumplimiento de mandatos universales y necesarios, mandatos que se viven de forma incondicionada o absoluta, dicho mandatos se comprenden dentro de la Ética formal.
Para Kant el comportamiento moral tiene su origen en la razón. Son las leyes morales o imperativos categóricos, las prescripciones que nos indican cómo nos debemos comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno sino de ella misma, por lo tanto la moral es autónoma.
La ética formal defiende que un criterio meramente formal nos permite decir si una conducta es buena o mala, este criterio consiste fijarse en posibilidad de universalización de la máxima. Donde las máximas de conducta que cumplen el requisito formal de ser universalizables describen una acción buena, y aquellas máximas que no cumplen con dicho criterio formal describen una conducta mala.
Dentro de la ética formal se encuentra el rigorismo kantiano que es consecuencia de la considerar los mandatos morales como mandatos que se deben cumplir de forma incondicionada o absoluta, es decir de los mandatos morales considerados como imperativos categóricos “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.
El rigorismo kantiano contiene 2 elementos importantes
El deber por el deber: Esto significa que debemos realizar la conducta que manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley (por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad de las personas a las que quiero.

El carácter universal de la bondad o maldad de una acción: si una acción es mala, lo es bajo cualquier circunstancia, no se puede aceptar ninguna excepción.

El derecho establece normas o pautas por las cuales se debe regir la sociedad es por eso que tiene una gran relación con la moral, donde ambas se complementan, buscando regular el comportamiento de la personas para mejorar bienestar social.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. Incluso en el Derechos se establecen cánones morales en la forma de actuar de los abogados, pues como dice Rafael Bielsa "La falta de moral del pintor, del matemático, no empaña su obra. Las flaquezas del artista son independientes del cuadro que pintó. Pero la separación absoluta entre el hombre y su obra no es admisible en el jurisconsulto, porque el derecho es la primera de las ciencias morales destinada a regir a los hombres y con mayor razón a sus conciudadanos".
La justicia tiene varias concepciones donde destacan la de Ulpiano “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien los que le corresponde”. Aristóteles se enfoca en el ámbito de igualdad proporcional donde dar a cada uno lo que le corresponde tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. Para Hans Kelsen “La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”.
Al haber analizado brevemente que es la ética y la moral junto con la justicia, nos podemos dar cuenta que la postura que adoptó el abogado Ernesto Fulanito fue totalmente en contra de la ética e injusta y por lo tanto inmoral. Al aceptar el dinero del otro abogado y engañar a la empresa que estaba representando para que desistieran de la inconformidad fue en contra de la ética pues no cumple con el requisito formal de ser una máxima universalizable ya que actúa por inclinación o egoísmo, aceptando un bien sin importar los daños que le cause a la empresa que busco sus servicios, por lo tanto su conducta no es buena. Hay que tener en cuenta que la moral tiene su origen en la razón y no en la inclinación, es decir, el cumplimiento del imperativo moral se debe cumplir independientemente que vaya en contra o no de conseguir un bien para mi felicidad o de la felicidad de las personas a las que quiero, se debe cumplir al deber.

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