5 de marzo de 2012

Caso presentado por Ismael Labastida Flores

· Caso presentado por Ismael Labastida Flores.

Asesorado por el Lic. Jorge Pineda Villareal.

1. Planteamiento del caso:

La abogada Sonia A. Aristeo se dedica a atender asuntos penales derivados de las familias. Aceptó atender la denuncia por violencia familiar presentada por Alicia López en contra de su esposo Carlos Ruiz Septien. Cuando éste se presentó a declarar ante el Ministerio Público conoció a la abogada Sonia A. Aristeo y le explicó que él no era el violento sino su esposa Alicia López y que mejor lo defendiera a él y no a ella. La abogada aceptó previo el acuerdo en cuanto a honorarios.

· Opinión de la resolución:

Me parece que el juez debiera imputar a la abogada el delito previsto por el Art. 319 del Código Penal para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 319 Del Código Penal para el Distrito Federal.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

· Esto en base a los siguientes principios:

1. Principio de Lealtad.

Me parece erróneo el actuar de la abogada Aristeo en función de un principio de lealtad para con el cliente, ya que si bien al conocer a la contraparte y escuchar sus argumentos, aunque estos pudieran ser ciertos, su trabajo era defender a Alicia López, ya que además de incurrir en responsabilidad penal por falta de diligencia al defender a Alicia, la abogada debe saber que existe un compromiso moral para con su defendida, no sólo por el vínculo laboral, sino por el de seguridad jurídica de la defendida y de las implicaciones que esto supone, es decir, las consecuencias que pueda sufrir su cliente por la indolencia de la abogada.

2. Principio de equivalencia partial.



Parecería adecuado actuar acorde principios lógicos de moralidad al descubrir que la parte que se está defendiendo es de suyo, la parte “culpable” del asunto, pero es importante resaltar que eso pasa a segundo plano una vez definida la contratación, ya que toda parte tiene derecho a asesoría legal correcta y acorde a esto a un actuar equitativo por parte de su abogado.

Es decir, al aceptar el caso por parte de la señora Alicia, implica forzosamente un conocimiento total del caso desde su perspectiva, obteniendo toda la información que atendía al caso, lo que genera una desigualdad en el proceso en el sentido de que la contraparte, el esposo Carlos Ruiz, ahora puede defenderse contra-argumentando o excepcionando todo lo que la Sra. Alicia pudiera ofrecer al proceso.


3. Principio de razón suficiente.


Juzgar por anticipado quien es el culpable o no, es un claro error de magnitudes titánicas. Consiste en afirmar que algo es, cuando puede no ser, y sobretodo cuando quien determinará la condición de la parte será el activo judicial y por tanto será una determinación contingente, no previsible, dado la naturaleza del caso. Lo que la Abogada Aristeo hizo al transponerse como defensora, fue juzgar a la Sra. Alicia como la “culpable”. Todo abogado debe tratar de analizar si su cliente es culpable o no, para así armar la estructura de su proceso, pero el hecho de que se haga a costas de la otra parte es muy peligroso, tan sólo por las implicaciones penales que se generan.

La abogada no acudió a reflexionar que Alicia pudo no ser culpable y que lo más probable es que fue engañada por la contraparte y seducida por su dinero.

Todo actuar debe tener una razón, pero en este caso se debe seguir una lógica procedimental, no una pecuniaria.

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