24 de enero de 2012

PLANTEAMIENTO DE CASO ÉTICO-JURÍDICO



YALELI KARIN FORBIN LUGO



I. DESARROLLO DEL CASO

Al Lic. Carlos López M., especialista en derecho familiar, recibió una llamada de María de Jesús Gómez para preguntarle si podía atenderle su caso que consistía en lo siguiente: que su cónyuge es médico especialista con buenos ingresos y que había contraído matrimonio civil con Julio Gómez bajo el régimen de separación de bienes desde hacía más de 5 años. El es médico también y con buenos ingresos. De su unión procrearon a una niña que ahora tiene 3 años, pero que debido a problemas familiares, se habían separado y que habían llegado a la conclusión que debían divorciarse pero él no le firmó el convenio que se le propuso que consistía en que se quedaría con el coche último modelo que él le había proporcionado para ir al trabajo, con todo el mobiliario de la casa que él había comprado y con una cuenta de cheques que él le había abierto en una sucursal Bancaria, con $50,000.00.

El abogado aceptó, pero para conocer bien del problema, la citó en un restaurante de la zona rosa y cuando la conoció el abogado le hizo el comentario que estaba muy guapa y muy joven y que era una lástima que tuviera el deseo de divorciarse, pero le interesaba el caso así que lo aceptó. Le solicitó documentos y continuaron viéndose hasta que llegó el momento en que el abogado le dijo que le ayudaría siempre y cuando ella accediera a salir con él en otro plan, es decir como pareja y ella aceptó.

Meses después ella le preguntó cómo iba su caso, pero él le indicó que todavía no había presentado la demanda ante Tribunales y por esto ella discutió fuertemente con él y terminó su relación pero él no le regresa los documentos que le entregó como son: la factura del coche y de los muebles

II. SOLUCIÓN DEL CASO

El Licenciado Carlos López lo que debe hacer es presentar la demanda. Asi mismo el abogado incurre en gran manera en que su reputación frente a su despacho decaerá mucho al igual que su honradez ya que este no debió quedarse con los papeles pertenecientes a la señora María de Jesús Gómez, estoy de acuerdo en que el Licenciado debió de actuar con mas responsabilidad y presentar la demanda ya que este había presentado el caso pero actúo con gran arbitrariedad e irresponsabilidad de su parte.

Con lo antes esgrimido no cabe duda que el abogado debió de abstenerserse de utilizar recursos innecesarios como lo fue tener una relación con la actora de este caso por que esto conlleva a entorpecer el normal desarrollo del procedimiento y causar perjuicios injustificados por los cual el Licenciado se debió plasmar única y exclusivamente en el ordenamiento legal.

El licenciado debió actuar inmediatamente a la presentación de la demanda independientemente debe prescindir de su interés personal y cuidar que no

influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder, ni por amistad u otra relación que se tuviera con la adversaria, así como debió de actuar con plena eficacia, honradez, responsabilidad, lealtad y ser coadyuvante de la justicia para con su cliente

III. PRINCIPIOS DE SOLUCION DEL CASO.

ART. 2°- ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR PROFESIONAL.

El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes, al Consejo Directivo de la Asociación (en adelante "el Consejo Directivo"), o a los Colegios de Abogados.

ART. 3°- HONRADEZ.

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos

dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

ART. 4°.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO.

El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

J. HONORIO SILGUEIRA

1°.- Trata de ser honesto como preparado en el ejercicio de tu profesión: tuyo será el camino del éxito

4°.- Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados. No te consueles en la derrota pensado mal de una y de los otros

6°.- Se prudente, firme en el culto de tus actos. No desciendas nunca, ni para lanzar improperios o recoger inmundicias

8°.- Ten cuidado con el error que es humano

CÓDIGO DE AUTO AYUDA

CÓDIGO DE AUTOAYUDA

Este Código de Autoayuda tiene como objetivo ser una guía para el individuo que, dentro de su desarrollo personal, tiene un deseo de mejorar.

Art. 1. Siempre buscar la felicidad.

Art. 2. Nadie es superior ti, de la misma manera que no eres superior a nadie.

Art. 3. Cumplir los objetivos que nos proponemos, con metas realistas y alcanzables.

Art. 4. Tener tenacidad y constancia lo cual nos llevara a conseguir nuestro objetivo.

Art. 5. Mejorar nuestro auto-concepto a través de la valoración de las consecuencias que conllevan nuestras acciones:

a) Anticipando consecuencias positivas,

b) Utilizando buenos modelos de imitación, y

c) Siendo consientes de nuestras aptitudes y limitaciones.

Art. 6. En el desarrollo de nuestra profesión, y en general en nuestra vida, contar con una organización que responda a nuestras necesidades, que se ajuste a la realidad en que vivimos y que nos facilite la realización de nuestras tareas.

Art. 7. Solventar los conflictos que puedan generar un malestar acumulativo a lo largo de nuestras vidas, de la siguiente manera:

a) Identificar el problema,

b) Hacer una lista de soluciones alternativas

c) Valorar las consecuencias de cada una de ellas y

d) Evaluar los resultados.

Art.8. Apasiónate con tu talento, aunque te critiquen, insistan o escojan para ti otras cosas mas convenientes

Art.9. Tomar decisiones para precisar lo que queremos, renunciar, saber perder ventajas y para ganar valores.

Art. 10. Encontrar una razón para estar motivados

Art. 11. No dejar que los factores ajenos nos afecten

Código de los Jueces.-

Integrantes del equipo:

Carlos Herce
Gabriel Hernandez
Ricardo Huitron
Ismael Labastida

Capítulo 1
Generalidades.

Artículo 1.
Las disposiciones de este código serán aplicables a todo servidor que participe de alguna forma en la administración de Justicia.

Artículo 2.
Los principios planteados en los siguientes artículos son los que deberán inspirar toda conducta ética de los servidores públicos judiciales.

Artículo 3.
Los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior deberán abstenerse de realizar toda practica que atente contra el propósito del presente código, que no es otra que la de fortalecer el carácter y los principios de los funcionarios y de la Justicia.

Artículo 4.
Es obligación de todo funcionario que asuma un puesto dentro de la administración de justicia publica el conocimiento y pleno entendimiento del presente código.

Capítulo 2
Independencia

Artículo 5.
Todo tipo de presión ajena a Derecho ejercida sobre el juzgador deberá ser rechazada dentro de sus funciones como administrador de Justicia y juzgar sólo conforme a Derecho.

Artículo 6.
Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.

Capítulo 3.
Imparcialidad

Artículo 7.
Evitar conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes así como rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

Capítulo 4.
Objetividad e  la valoración de pruebas para asi poder actuar correctamente

Artículo 8.
Emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
Artículo 9.
Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.

Capítulo 5.
Profesionalismo

Artículo 10.
Actualiza permanentemente tus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

Artículo 11.
Asume responsable y valerosamente las consecuencias de tus decisiones; y acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

Artículo 12.
Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes y trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

Artículo 13.
Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.

Capítulo 6.
Prudencia

Artículo 14.
Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.

Artículo 15.
Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.

Codigo de etica de los servidores publicos

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL


BIEN COMUN

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el b ien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

INTEGRIDAD

El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

HONRADEZ

El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

IMPARCIALIDAD

El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Su compromiso es tom ar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

JUSTICIA

El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.

Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

TRANSPARENCIA

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

RENDICION DE CUENTAS

Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

IGUALDAD

El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo.

RESPETO

El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.
Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

LIDERAZGO

El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Etica y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito.
El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

17 de enero de 2012

Caso ético-jurídico: Sofía Torres

Escuela Libre de Derecho

Ética y Deontología Jurídica

Sofía Torres López

2° C

Problema Ético

-Caso:

Un abogado de 35 años tiene una prima hermana, de su misma edad, por parte de su mamá, quien a su vez tiene una tía por parte de su papá, a la cual ha acompañado durante los últimos 7 años, pues se fue a vivir a su casa.

La tía de esa prima hermana tiene un hijo de 32 años con quien desde hace 11 años no se habla debido a un conflicto que tuvieron en el pasado.

La tía había hecho un testamento hace 17 años, dónde había dejado como heredero universal a su hijo.

Ese abogado iba seguido a visitar a su prima y por consiguiente trato a la tía, quien siempre fue una persona muy agradable. Conocía bien tanto el, como otras amistades y familiares cercanos, el cariño que se tenían las dos mujeres.

En los últimos 6 meses de vivir juntas, la señora enfermo gravemente y dos meses antes de morir la tía redacto en un documento su expresa voluntad de querer que su sobrina se quedara con la mitad de sus bienes, el cual pensaba llevar al notario para darle la formalidad necesaria, sustituir el pasado testamento en el cual solo dejaba como heredero a su hijo; pues la señora estaba muy agradecida con la prima del abogado y no quería que ésta quedara desprotegida.

La señora murió anticipadamente a lo esperado y no pudo llevar a cabo sus planes respecto al testamento antes mencionado. La sobrina tenía conocimiento del deseo de su tía e incluso sabía dónde estaba guardado ese papel, así que después de unos días que pasaron y se llevaron a cabo las ceremonias religiosas, la prima del abogado fue a visitarle a éste y le explico todo lo sucedido, pidiéndole además que le ayudara a quedarse con eso que su tía quería que fuera para ella.

La prima y el abogado tenían en común un amigo de la familia, mucho mayor que ellos, que era notario. Ella le propone a su primo el abogado que fueran a hablar con el notario y le contaran de la situación, a fin de que les hiciera el favor acompañado de una cierta cantidad para darle forma a ese papel redactado por la misma tía dónde se decía que quería que su sobrina heredar también, como si hubiere sido antes de la muerte de la misma.

El abogado parecía estar muy confundido, pues por un lado sabía que su prima realmente había cuidado de esa tía, le constaba que ambas se tenían gran cariño y estaba convencido de que la voluntad de la señora era que su sobrina no quedara desprotegida y en agradecimiento de todos esos años de compañía recibiera algo a cambio aunque fuere material. Además de tener conocimiento de que el hijo de la tía de su prima jamás se había hecho cargo de su mamá después del pleito que tuvieron.

Por otro lado sabía que pedirle al notario que hiciera algo así no estaba bien, pues le estaría dando forma legal a algo que no lo tenía por no haberse hecho a tiempo y eso no era correcto. Sería ir no solo contra el orden jurídico que da validez al último testamento y el cual debe ser además un acto personalísimo, llevado a cabo por el propio testador, sino que iba contra principios que él consideraba necesarios en una sociedad, como lo son la honestidad y la transparencia. Si cedía ante la presión de su prima y el notario aceptaba, sería el cómplice de un acto de corrupción y claramente de una falsedad. Además de que si algo salía mal y el notario perdía su patente él tendría una gran responsabilidad y culpa.

Así que después de analizarlo detenidamente concluye que siendo el un profesional, no puede mezclar lo afectivo con lo legal, él se estaba dejando llevar por el compromiso de proteger a su prima, pero de pronto la imagina como si ella fuere cualquier otro cliente que le hace una consulta, claramente su primer pensamiento hubiere sido que desde luego que él no se prestaría para lleva a cabo ese artificio, pues siendo un abogado, es deber suyo llevar a cabo todas sus diligencias profesionales conforme a la ley, que se espera de un país cuando los profesionistas de alguna materia siendo peritos en ella, no se desempeñan conforme a lo que les han enseñado durante toda su vida académica y practica para llevar a cabo de manera adecuada su actividad y contribuir así de manera eficiente y eficaz a la sociedad.

Finalmente el abogado decide explicarle a su prima que él conoce las normas, conoce lo que es correcto y que no va a proceder en llevar a cabo un artificio así, le propone a cambio estudiar a fondo y debatir el tema con otros colegas para ver si encuentra una solución conforme a la ley que le permita quedarse con la mitad de la herencia, quizá buscar algún elemento que invalide el testamento anterior y en el último caso de que esto no se pudiera le sugiere hablar con el hijo de la tía y llegar a algún acuerdo enseñándole la voluntad de la madre por que la sobrina se quedara con la mitad de los bienes de aquella, pues finalmente eran primos y a pesar de no verse desde esos 10 años ellos como primos siempre llevaron una buena relación.

-Principios:

Honestidad: es una cualidad de la condición humana por virtud de la cual actuamos conforme a la verdad, nos comprometemos y expresamos con coherencia y autenticidad. Se trata de vivir de acuerdo a como pensamos y sentimos.

Transparencia: es la obligación de ciertos sujetos de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto formar a una ciudadanía sensible, responsable y participativa, que conozca y ejerza sus derechos y obligaciones, y colabore activamente en el fomento a la integridad y el combate a la corrupción.

Responsabilidad: es el valor que nos permite asumir las consecuencias de nuestros actos. De ella depende la estabilidad de las relaciones personales.

Compromiso: es el valor por virtud del cual podemos cumplir con los deberes que estén a nuestro cargo o a los que voluntariamente nos hemos ofrecido a realizar.

Caso ético jurídico

Joaquín Argüelles Tamayo

“Cambio de tutor testamentario por antecedentes de drogadicción”

I. Caso ético-jurídico

Panfilo es viudo y está muy enfermo. Al poco tiempo Panfilo fallece y se abre su testamento, donde había nombrando heredero a su hijo Ludovico de 6 años de edad. Asimismo nombra en su testamento a 3 tutores para su hijo, para que en caso de que uno se vea imposibilitado, subsidiariamente entre el otro. El testador nombra a su primo Dionicio, al padrino de bautizo de su hijo, Modestino y a su cuñado Pancracio.

Modestino está consciente que Dionicio tiene antecedentes de abuso de cocaína, cosa que el de cuius no estaba consciente de. Preocupado por la salud y desarrollo de su ahijado, Modestino acude con un abogado para que remuevan de su cargo a Dionicio y Modestino tome su lugar.

II. Planteamiento del problema

En el caso de que el testador haya designado un tutor para su descendientes, ¿qué pasaría si el tutor que designó tiene historial de abuso de sustancias nocivas para la salud? ¿Se le debe designar otro tutor al descendiente?

III. Desarrollo del caso

El abogado le comenta a Modestino que de acuerdo al Art. 477 CCDF, si “se nombran varios tutores, el que desempeñará la tutela es el primer nombrado, a quien sustituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción”. Por lo tanto solo en ciertos casos, Dionicio pierde su cargo y se le transmite a Modestino.

Se topa con un problema el abogado, la Ley no remueve de su cargo al tutor designado que tenga historial de abuso de sustancias nocivas para la salud. Desde el punto de vista de Modestino y su abogado esto podrá traer consigo una serie de consecuencias desastrosas para el desarrollo del pupilo.

Hay que tener en cuenta que Dionicio es divorciado y nunca tuvo hijos. Debido a su disolución de matrimonio cayó en depresión, momento en el cual comenzó a depender de las drogas.

El Art. 503 CCDF estipula quiénes no pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo. En sus fracciones no se contempla el caso de que un tutor tenga historial de abuso de consumo de sustancias nocivas para la salud; sin embargo la fracción VI estipula que no pueden ser tutores los que no tengan un modo honesto de vivir. El abogado pretende invocar esta fracción para la remoción del cargo de Dionicio, pero piensa que hay cuestiones éticas más importantes detrás de esto con lo cuál podría argumentar el caso y consecuentemente el juez resuelva a su favor.

IV. Solución del caso

En base al principio de autonomía, cada persona tiene el derecho irrenunciable a determinar y conducir su vida por sí mismo. Asimismo tiene el derecho de elegir quién se hará cargo de sus descendientes una vez que fallezca. Sin embargo, este derecho de elegir tiene que ser en beneficio del incapaz.

En el caso expuesto, Pánfilo no estaba consciente de que su primo Dionicio había sido adicto a la cocaína. Al nombrarlo como tutor, se respeta su voluntad; sin embargo, chocan con los intereses del menor, ya que se puede ver afectado por las acciones de Dionicio.

Hay que tomar en cuenta el principio de desarrollo personal. Por este principio se entiende que el incapaz tiene el derecho a vivir en un ambiente con amor. De esta manera puede establecer relaciones sanas con las demás personas. Asimismo puede desarrollarse como persona ya que se le van inculcando virtudes y valores.

Si el menor se desenvuelve en un ambiente como el que Modestino, padre de familia, le puede ofrecer, no sólo vivirá rodeado de amor, sino que Ludovico crecerá como mejor persona y sus relaciones para con los demás serán buenas. En cambio, si su tutor fuera Dionicio, Ludovico estaría expuesto a otro tipo de ambiente.

Dionicio es un drogadicto recuperado, pero lo que ha sufrido y superado en la vida se puede llegar a reflejar en sus acciones que directamente afectarían a Ludovico. El menor, teniendo tan sólo 6 años de edad, puede captar esta imagen que proyecta su tío y en un futuro esto le afectaría.

Dionicio ha tenido varias desgracias en la vida, que a pesar de ya haberlas superado, esto ha afectado sus relaciones para con los demás. Eventualmente estos detalles van a afectar el desenvolvimiento del niño.

Esto va de la mano con el principio de responsabilidad. Este principio establece que una persona debe reflexionar, valorar y aceptar las consecuencias de sus actos poder afrontarlos. De igual forma, a realizar acciones positivas para cumplir con el compromiso asumido. Esto quiere decir que se obliga a responder, cuidar y atender alguna persona o cosa.

En el caso de Dionicio, él es un drogadicto recuperado que recién se ha hecho cargo de sí mismo. Como se espera que sea capaz de cuidar a un menor, en este caso Ludovico, a pesar de tener las mejores intenciones cuando él está empezando a cuidarse de sí mismo.

Por último, se podría invocar el principio de no malevolencia y de benevolencia. Esto quiere decir que en todas y en cada una de las acciones, se debe evitar dañar a los otros y procurar siempre el bienestar de los demás. En el mejor de los casos, puede ser que Dionicio procure el bienestar a su sobrino Ludovico, sin embargo lo podrá afectar psicológicamente al proyectar una imagen negativa y un mal ejemplo a seguir.

En base a todo lo expuesto, el juez resolverá el caso difícil invocando estos principios. Podrá concluir que se debe de remover del cargo de tutor a Dionicio, convirtiéndose en nuevo tutor del menor, Modestino. Esta remoción de tutor será para el bien del pupilo.