28 de febrero de 2012

Problema ético jurídico

Escuela Libre de Derecho

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Claudia Michel Martínez del Campo.

Lic. Ubaldo Orozco Perez

Problema ético-jurídico

Exposición del problema:

Una pequeña comunidad humilde compuesta por 10 familias que habitan en una Sierra, lejos de cualquier otra población, construye un pozo para abastecerse de agua debido a que no cuentan con agua potable en un perímetro de 10kms a la redonda. La autoridad se percata de la existencia de dicho pozo, así como del hecho de que no cuentan con ningún tipo de concesión para su explotación, uso y aprovechamiento; tampoco existe permiso alguno para la perforación ni cumple con las medidas de seguridad y salubridad requeridas. Además, el pozo se encuentra en un área natural protegida, violando así de manera reiterada múltiples disposiciones de diversas leyes.

La consecuencia legal a dichos hechos conforme a la Ley de Aguas Nacionales consiste en una multa administrativa y la clausura del pozo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables conforme a otras leyes.

Como abogada defensora de la comunidad demandada, mi argumentación es la siguiente:

Para el estudio del caso partiré del art. 121 de la Ley de Aguas Nacionales, el cual establece que para sancionar las faltas expuestas con anterioridad, las infracciones se calificarán conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la premeditación.

El principal valor a considerar para resolver este caso será la dignidad humana, definiéndola como un “derecho intrínseco y universal que tienen los seres humanos de tener acceso a los medios y condiciones necesarias para su supervivencia, desarrollo integral y bienestar”.

Si bien está claro que los integrantes de la comunidad, referidos desde ahora como “la comunidad”, infringieron la ley al haber hecho uso de aguas nacionales de la forma antes descrita, debemos considerar muchos factores en juego para la solución del conflicto.

Primero, conforme al art. 21 del Código Civil Federal, hay que tener en cuenta el notorio atraso intelectual, el apartamiento de las vías de comunicación y la miserable situación económica de la comunidad.

Segundo, debemos tomar en cuenta que la infracción de la que se trata fue llevada a cabo con el único fin de tener acceso a agua potable, sin la cual la comunidad no podría sobrevivir al no tener ninguna otra alternativa para abastecerse de agua potable.

Hay que recordar que el acceso al agua potable es actualmente considerado un derecho humano, y como tal, es algo esencial e imprescindible para poder tener una vida digna. El privar a la comunidad de este pozo, sería un acto no ético que vulneraría sus derechos humanos. No podemos castigar una conducta como ésta privando a seres humanos de algo indispensable para la vida.

Por lo anteriormente expuesto, si bien es admisible que se exija a la comunidad el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley para la explotación del pozo de agua, así como la regularización de los permisos y concesiones necesarias, sería una medida excesiva y falta de ética el privar a la comunidad de la explotación de dicho pozo, pues se podría llegar incluso a poner en riesgo sus vidas.

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