18 de febrero de 2012

ESCUELA LIBRE DE DERECHO



“ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”

Problema ético

TRABAJO PRESENTADO PARA LIC. UBALDO OROZCO

Caso: La abogada María Gonzáles es abogada en materia familiar y la señora Ángela de la Paz le solicitó demandar a su esposo, los alimentos a favor de ella y de sus menores hijos (4 menores). El tiene un taller mecánico. Aceptó demandar pero le dijo a la señora Ángela de Paz que la demanda la presentarían ante 4 juzgados familiares para que en cada uno de ellos le fijaran una pensión provisional al demandado y así obtendría muy buena pensión mensual aunque fuera por unos meses ya que el demandado solicitaría que se cancelaran las pensiones fijadas en los otros juzgados pero esto se llevaría un tiempo, el cual aprovecharían para que con lo obtenido le pagara los diez mil pesos que le estaba cobrando por honorarios. La señora Ángela de paz aceptó la propuesta de la abogada.

Opinión: No hay que olvidar que en material de alimentos debe siempre regir el principio de proporcionalidad, es decir, que éstos deben de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. En este caso estamos hablando de 1 deudor y 5 acreedores. Cabe también mencionar que el deudor no parece abundar de recursos económicos pues su principal fuente de ingresos es un taller mecánico.

El cumplimiento de esa carga no está sujeta al arbitrio del deudor, sino que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del obligado, máxime que el derecho a recibir los alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. En consecuencia, la circunstancia de que el deudor acredite estar depositando determinada cantidad de dinero para ese fin, no hace improcedente la fijación por una autoridad judicial competente de la pensión alimenticia definitiva a favor de los acreedores alimentarios.

De lo anterior se deduce que, aún para medidas provisionales, el órgano jurisdiccional debe hacerse llegar de los elementos necesarios en cuanto a la capacidad económica del deudor para poder decretar la cuantía necesaria a favor de los 5 acreedores. Por lo tanto, si un juez de lo familiar ya ha decretado una pensión alimenticia provisional en favor de los menores y la Sra. Ángela decretar una mas sería imprudente, irresponsable e incluso ilegítimo por parte de algún otro juez que no ha seguido ni tomado las precauciones necesarias al hacerlo en el mismo sentido ya que como mencioné, tiene que haber una investigación detrás para no imponer cantidades que evidentemente el deudor no puede cubrir. Sería sencillo acreditar que el deudor ya está cubriendo de manera legal los alimentos de los menores y de su cónyuge.

Hay que recordar que el abogado es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia. Es decir, como dirían los clásicos, dar a cada quien lo suyo. Aplicándolo al caso concreto es sencillo: Los 5 acreedores tienen derecho a recibir una pensión alimenticia que logre cubrir todas sus necesidad por parte de un deudor que tiene la obligación de proporcionarlos siempre y cuando sean de acuerdo al principio de proporcionalidad. Si esto es administrar justicia, ¿por qué querer abusar de este derecho? Planiol dice: “El derecho cesa donde comienza el abuso; no puede existir un uso abusivo de ningún derecho por la sola e irrefutable razón de que un solo y mismo acto no puede ser a la vez, conforme a derecho y contrario a él.” El erro aquí recae sobre la abogada. Ella es quien es la perito en la materia y en teoría conoce los principios sobre los cuales recae su actividad profesional. Violenta el principio de probidad al aconsejarle a su cliente (que desconoce de la materia y confía en la abogada) el cometer actos maliciosos que en último término son no con miras a mejorar las condiciones de los acreedores alimenticios sino: en primer lugar, sacar la mayor cantidad de dinero al pobre mecánico; y en segundo lugar, que con lo obtenido se pueda cubrir los (evidentemente) altos honorarios de la abogada. Es un claro abuso por parte primero de la abogada y después de la Sra. Ángela, lo ético y lo justo sería simplemente demandar una sola pensión alimenticia provisional con miras a obtener una definitiva que logre cubrir las necesidades de los menores y de la demandante sin tener que dejar en la miseria al cónyuge.

Principios

Probidad.- No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Por tanto, el abogado patronal falto a este deber ético al preparar a los testigos que además eran falsos.

La Justicia.- La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud pública que se adopten para combatir las epidemias. El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas ‑tanto individual como colectivamente‑ reciban un trato equitativo.

Conducta del Abogado.- En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

Desinterés.- El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos

Respeto a la lEY.- Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas.

Los Honorarios.- Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

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