28 de febrero de 2012

Problema ético-jurídico Carlos Muñoz


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El trabajador (x) quien labora en la empresa comercializadora de muebles (z), acude ante su abogado con el objeto de hacerle una consulta respecto a lo siguiente:
 
Por comentarios de sus compañeros de trabajo ha recibido la información de la intención por parte de su patrón de despedirlo debido a que contrataba proveedores que a pesar de que era de su conocimiento que vendían productos que representaban un mayor costo para la empresa y que eran de más baja calidad pues de esta manera recibía de ellos una retribución económica, además de que el empleado acumulaba cinco inasistencias sin causa justificada en  ese mes, lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo es causa de recisión de la relación de trabajo.
 
Aún así conociendo claramente todos estos hechos el abogado le sugiere que ya que todavía labora en dicha empresa y tiene acceso a toda la documentación de la misma que elabore documentos con la cual fabrique un despido y recibos de prestaciones que no le correspondían para que su patrón los firme  junto con otros documentos. El trabajador (x) cumple con los consejos y sugerencias del abogado. Presenta demanda por despido injustificado exhibiendo como prueba los avisos de recisión de contrato individual de trabajo que el mismo prefabricó y dio a firmar a su patrón, así como los recibos de las prestaciones a les que jamás tuvo derecho y que fueron inventadas por el mismo, por tal motivo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emite un laudo condenatorio en contra del patrón.
  
SOLUCIÓN:
En mi opinión el abogado no debe aceptar el caso, tomando en consideración lo siguiente:

Aparte de ser un hecho ilícito en relación a la Ley, es ilícito en conciencia, por deber de justicia, patrocinar una causa cuya injusticia es conocida de antemano. La defensa del cliente está subordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la justicia. 

Dice el Código Internacional de Deontología Forense de la I.B.A que: " un abogado no defenderá nunca un caso de cuya justicia no esté firmemente convencido ni dará un consejo que en cualquier aspecto sea contrario a la Ley".

  

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