28 de febrero de 2012

Caso ético-jurídico

Solución de un problema ético-jurídico
Planteamiento:
El Lic. Villar pertenece a un despacho de abogados muy prestigioso en la Ciudad de México. El señor Pérez se presentó ante él, para solicitarle asesoría jurídica y resolver un conflicto con su ex esposa (la señora Torres) e hijos. El señor Pérez estaba divorciado y tenía la obligación de dar alimentos mediante una pensión, traducida a una cantidad de dinero entregada mensualmente a su ex esposa e hijos, ya que así lo había determinado el juez de lo familiar en su sentencia de divorcio. El Lic. Villar empezó a investigar el caso y consideró que el señor Pérez era muy irresponsable y desconsiderado con su ex esposa e hijos, ya que habían transcurrido más de seis meses sin que les diera la pensión alimenticia; el señor Pérez no cumplía su obligación porque argumentaba que sus hijos y ex esposa no tenían necesidad de recibirla, debido a que su ex esposa tenía una relación amorosa con un médico exitoso y llevaban más de dos años viviendo en común, además de que el médico, mantenía a sus hijos y a ella. La señora Torres argumentaba que su ex esposo era un apostador y bebedor compulsivo y, por ello, no pagaba la pensión alimenticia, teniendo los recursos necesarios para pagarla al ser propietario de una exitosa cadena de restaurantes.
El Lic. Villar se encontró en el dilema ético de defender legalmente a un supuesto “bebedor y apostador compulsivo”.
Argumentos para resolver el problema ético:
1. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. El Lic. Villar se preguntó, atendiendo a los principios de igualdad y justicia, ¿Si el señor Pérez, aunque fuera un irresponsable y desconsiderado, no tenía derecho a que se le administrara justicia?
El principio de igualdad consiste en que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, el derecho humano de acceso a la justicia, no puede ser exclusivo para ciertos individuos. El principio de justicia consiste en dar a cada quien lo suyo.
2. El despacho en donde trabaja el Lic. Villar, en su código ético, establece que cada abogado miembro de la empresa está en libertad de decidir si lleva cierto caso que se le presente, o por el contrario lo rechaza, debido a las cargas éticas que se presenten en este.
3. El Lic. Villar sólo se hizo una suposición acerca de la personalidad del señor Pérez, no sabía a ciencia cierta qué parte tenía la razón, por ello resulta injusto y de acuerdo al principio ético de obrar según ciencia y conciencia, el Lic. Villar no estaba dando su mayor esfuerzo para que se resolviera el caso, ya que tenía un conflicto interno por defender a un padre irresponsable.
El principio de obrar según ciencia y conciencia supone una preparación técnico- jurídica previa que ayude a discernir entre el bien y el mal; distinguir lo que puede y debe ser, de aquello que debe ser evitado.
4. De acuerdo al principio de libertad profesional, el Lic. Villar puede llegar a aceptar, o no aceptar ciertos casos, pero siempre obrando ciencia y conciencia.
El principio de libertad profesional consiste en la autodeterminación profesional, es decir, en tomar decisiones técnico-jurídicas y decisiones como llevar una defensa o dejar de llevarla. Existe una relación estrecha entre este principio y el de obrar ciencia y conciencia.
5. El Lic. Villar no estaba atendiendo al principio de desinterés, consistente en que la actividad profesional no es un medio de realización personal, sino es un servicio que ayuda a la persona que solicita el servicio profesional.
Conclusiones:
PRIMERA. El Lic. Villar decidió llevar el caso del señor Pérez.
SEGUNDA. Decidió llevar al caso, debido al principio de igualdad, porque toda persona tiene acceso a que se le administre justicia y también a que sea oída y defendida en juicio.
TERCERA. No estaba imposibilitado a llevar el caso, ya que el código ético de la empresa no sea lo prohibía, al facultar a los abogados de la empresa, que ellos decidieran acerca de llevar un caso o no.
CUARTA. Las suposiciones del Lic. Villar eran erróneas, ya que de acuerdo al artículo 288, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, tiene que existir necesidad por parte de los acreedores alimenticios para que estos puedan recibir la pensión alimenticia. Por otra parte, de acuerdo al artículo 291 Bis del mismo ordenamiento, la señora Torres ha vivido en común por más de dos años con el médico, por lo que se actualiza el concubinato y por ello, de conformidad con el citado artículo 288, párrafo segundo, una de las causas de extinción de la obligación de dar alimentos.
QUINTA. El Lic. Villar atendió al principio ético de libertad profesional, decidiendo llevar el caso, por lo que sus pensamientos sobre el señor no impidieron que obrara según ciencia conciencia.
SEXTA. Por último el Lic. Villar tomo en cuenta el principio ético de desinterés, ya que ayudo con sus servicios profesionales a que el señor Pérez resolviera su problema legal.

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