13 de febrero de 2012

Caso Ético-Jurídico

“Caso Ético-Jurídico”:

Cobro ilegitimo de parte de un servidor público local

Historia del Caso:

En una colonia del Distrito Federal, Julio es propietario de un local comercial, el cual se dedica a la venta de componentes electrónicos, que es la única de la colonia y por lo tanto es bastante recurrida por los habitantes de la misma.

Domicio es un policía del Distrito Federal, el cual esta encomendado a la vigilancia y protección de dicha colonia desde hace 10 años. El problema surge cuando Domicio llegó al local comercial de Julio y le exigió el pago de un “derecho de suelo” (Cobro ilícito a un particular por el simple hecho de tener un negocio) para seguir cuidando de su local o si no tendría que cerrarlo.

Por el constante pago del denominado “derecho de suelo”, Julio ha sufrido una gran disminución en sus ingresos y se encuentra cerca de tener que cerrar su negocio a causa de los cobros ilícitos y abusivos de Domicio. Por el otro lado, Domicio no es muy estimado en la colonia, pues en los últimos 3 años no ha tenido un buen desempeño en su labor, ya que no presta atención a las necesidades de seguridad de los vecinos por enfocarse en su propia comodidad.

Planteamiento del Problema:

El negocio de Julio se encuentra al borde de la quiebra por los constantes y altos pagos que realiza por el “derecho de suelo” al oficial Domicio, el cual además de exigir un pago que no es exigible, no esta desempeñando su labor correctamente pues se ha enfocado en cobrarle a Julio y en su comodidad.

Lo que busca en este caso Julio es la destitución del oficial Domicio y la institución de otro oficial en su comunidad que se encargue de realizar su labor efectivamente.

Desarrollo del Caso:

El abogado Emilio que aboga por Julio le menciona que existen diversas opciones para lograr la destitución del oficial y que una de las mejores opciones sería iniciar un juicio penal contra la misma autoridad con fundamento en el Artículo 259 Fracción V del Código Penal del Distrito Federal, que menciona que:

Art. 259 C.P.: “Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que:… Fracción V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado”.

Pues ha implicado un daño a la integridad y al patrimonio del ciudadano Julio, el cual fue realizado de manera reiterada, consciente e intencional y por lo tanto estaría realizando un delito, además de que teniendo la obligación de cuidar, vigilar, proteger y dar seguridad a las personas en la colonia, ha decidido incumplirla, lo que llevaría a su inminente destitución por la comisión del delito tipificado en el Art. 259 Fracción V del Código Penal.

Otra solución que Emilio le plantea sería la queja ante la Policía del Distrito Federal de parte de todos los vecinos que se sienten inconformes y realicen una queja conjunta ante la misma para la destitución del oficial o la traslación del mismo a otra colonia.

Resolución del Caso:

En este caso, Julio inició un juicio penal contra el oficial Domicio y por otro lado, se interpuso una queja conjunta de parte de todos los vecinos a la Policía del Distrito Federal denunciando al oficial Domicio de no cumplir con su labor, el cual fue finalmente destituido, alegando que se violaron los siguientes principios:

1.Principio del Bien Común: Mencionaron que se falto al principio del bien común como se entiende en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal (CESPAPF), como dirigir todas sus acciones y decisiones hacia las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de los intereses particulares. En este caso se faltó al principio, pues el oficial Domicio, no prestó atención a las necesidades de los vecinos y busco su interés personal al cobrarle pagos ilegítimos al ciudadano Julio.

2.Principio de Honradez: Pues de igual forma en base al CESPAPF, pues el oficial busco un beneficio y ventaja personal aprovechándose del cargo público que ostentaba, por lo que afectó a los mismos vecinos de la comunidad.

3. Principio de Justicia: Entendido como la falta del oficial de conducirse en base a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña y no busco conducirse en base a ellas, sino a lo que le produjera un beneficio personal.

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