27 de febrero de 2012

Caso ético-jurídico.

Planteamiento Jurídico: Un plantel de educación media superior, de carácter privado, intenta incrementar sus ganancias al pedir a su abogado que elabore contratos de prestación de servicios profesionales semestrales, para que de ese modo, los profesores no generen antigüedad; así como, la firma anticipada de la renuncia en blanco respectiva de los prestatarios, requisito previo para ser contratado.
El primer problema es de carácter social, toda vez que, al existir una mayor cantidad de profesionistas que no encuentran fuentes de trabajo que sean acorde a cada especialidad, estos optan por la docencia, por lo que las instituciones educativas aprovechan la gran oferta de personal competente para la enseñanza.
Desde un plano ético-jurídico, atendiendo al principio clásico de la justicia “dar a cada quien lo suyo”, la relación laboral exige la mayor de las protecciones por parte del Estado al trabajador; sin embargo, debido a la gran oferta de profesionista de distintas áreas, los dueños de planteles educativos aprovechan dicha circunstancia, sin mencionar que, si bien el Estado siempre se ha tratado de volcar paternalista ante sus gobernados. Lo cierto es que entre las relaciones del patrón y el trabajador, media el equilibrio y la justicia social.
Desde una visión aristotélica, se vulnera el principio siguiente: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”; me explico: es evidente que los empresarios de la educación cuentan con mayores recursos que aquellos técnicos que buscan, de manera honrada y eficiente, realizar una de las actividades más bellas y nobles: la educación. Luego entonces, al verse con pocas oportunidades, aceptan, sin mayor reparo, firmar una renuncia en blanco, así como un contrato semestral para no generar antigüedad y, por ende, no tendrán acceso a una pensión para la vejez. Por los anteriores argumentos, queda demostrado que el propio Estado no trata igual a los iguales ni, desigual a los desiguales.
Desde una visión meramente pragmática, es entendible que un empresario busque en todo momento el lucro, por lo que, si los trabajadores de manera expresa aceptan un contrato claro y preciso, por virtud del cual prestarán sus servicios de manera semestral, con posibilidad de recontratación y que, además, es claro que no generarán antigüedad y, consienten en firmar una renuncia en blanco, es, por tanto, jurídicamente aceptable, aunque, evidentemente, desde un plano ético (en estricto sentido), va en contra de los principios de las buenas costumbres y de la justicia.
Solución del problema
Una vez que el abogado ha analizado la petición del dueño de la institución educativa, procede a elaborar los respectivos contratos junto con las renuncias. Ahora bien, por principio de cuentas, el Estado tienen a su cargo la rectoría económica del país, así expresado en el artículo veinticinco constitucional. Además, dicho ordenamiento otorga la posibilidad a los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, cumpliendo con los planes y programas respectivos; lo anterior consta en el artículo tercero, fracción sexta del mencionado ordenamiento.
Por otro lado, la Institución en comento ofrece vacantes de maestros de manera pública y transparente; ejerciendo así la libertad contractual. Además, de conformidad con el artículo ciento veintitrés constituciona laboral exige la mayor de las protecciones por parte del o digno pues, se les paga con oportunidad y, con un salario justo a sus empleados; socialmente útil, pues, la impartición de la educación es una de las mayores necesidades sociales que, a corto y largo plazo, traerán aparejada la pros que su cliente le proporciona.

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